06/01/2023
QUIENES PUEDEN OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. (Se deberá utilizar el ANEXO I de la arriba reseñada Instrucción).
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. (Se deberá utilizar el ANEXO II de la indicada Instrucción).
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica Y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de esta Ley 20/2022 de memoria democrática (Se deberá utilizar el ANEXO III de la indicada Instrucción).
d) Los hijos de padre o madre originariamente español y nacidos en España que por ese motivo ejercieron la Opción por el Art. 20-1-b) del Código Civil pueden utilizar esta vía para poder obtener nacionalidad española de Origen. Deben utilizar ANEXO IV de la reseñada Instrucción. Y están exentos de aportar Documentación.
e) Los hijos que eran menores de edad cuando ejercieron la opción por que su padre o madre a su vez optó por la Ley 52/2007 de memoria Histórica por estar bajo la patria potestad de un español/a, podrán ahora acogerse a esta Ley 20/22 de Memoria democrática para obtener nacionalidad de Origen. Deben utilizar para su solicitud el ANEXO IV de la citada Instrucción y están exentos de aportar Documentación.