12/03/2026
Un padre fue absuelto de pagar la pensión alimenticia que nunca otorgó a su hija desde su nacimiento. Las autoridades argumentaron que el pago retroactivo sólo procedía en casos de menores de 18 años, debido al cuidado especial que requieren.
Sin embargo, la hija ya era mayor de edad cuando fue reconocida por su padre y decidió reclamar los alimentos que nunca recibió. El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Corte resolvió que no existe un plazo para reclamar el pago de alimentos, y que el hecho de haber alcanzado la mayoría de edad no extingue el derecho a exigir la pensión alimenticia retroactiva. La obligación de proporcionar alimentos surge desde el nacimiento y no se pierde por el paso del tiempo.
📌 Amparo Directo en Revisión 1388/2016
👨⚖️ Ponente: Ministro Arturo Zaldívar
🔗 Consulta del expediente: http://bit.ly/2M4JCtW