25/08/2026
¿Saben tus clientes —o tu propio despacho— si una multa anti-lavado de dinero puede tirarse por un vicio en la fundamentación de competencia?
La Sala Superior del TFJA acaba de fijar un criterio contundente que todo contador, fiscalista y abogado litigante debe tener en el radar en materia de PLD (Jurisprudencia IX-J-SS-164). ⚖️
El criterio en punto clave:
La fundamentación de la competencia material de la autoridad (AGAFF) en el oficio de inicio del procedimiento sancionador se tiene por debidamente cumplida con solo citar las fracciones IX y XI del artículo 49 del Reglamento Interior del SAT.
¿Por qué es relevante para tu práctica profesional y la defensa legal?
🔍 Continuidad del procedimiento: El TFJA determinó que la etapa de verificación y la etapa sancionadora en la Ley Anti-Lavado (LFPIORPI) guardan una continuidad teleológica directa.
📝 Marco normativo: Al sujetarse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dichas fracciones facultan de forma completa a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal tanto para comunicar las omisiones detectadas como para imponer las sanciones correspondientes.
🏛️ Estrategia de defensa: Se cierra el margen para argumentar falta de competencia material bajo el pretexto de que la facultad de verificar no cubría automáticamente la de sancionar en dicho oficio.
La precisión formal en los actos administrativos sigue siendo el terreno de juego clave para la defensa fiscal y contable.
¿Has enfrentado recientemente procedimientos sancionadores de la LFPIORPI donde la fundamentación de la autoridad fuera el punto central de la defensa? Te leo en los comentarios. 👇