07/10/2026
La nueva Ley 171 de Migración de Cuba, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, establece un amplio grupo de causas por las que las autoridades podrán impedir que una persona salga del país y regula expresamente la posibilidad de limitar, de manera excepcional, la entrada incluso a ciudadanos cubanos.
El artículo 97 contempla 11 situaciones que pueden impedir la salida de Cuba. Entre ellas aparecen estar sujeto a un proceso judicial, tener una sanción penal pendiente, obligaciones vinculadas al Servicio Militar, razones de Defensa y Seguridad Nacional, deudas u obligaciones con el Estado y restricciones relacionadas con determinados trabajadores calificados o con personas que manejen información oficial.
La legislación también incluye causales más amplias, como las denominadas “otras razones de interés público”, además de restricciones para menores sin la autorización correspondiente y para personas vinculadas a determinadas acciones de control o fiscalización en sus centros laborales.
Por otra parte, el artículo 98 establece seis causas excepcionales para limitar la entrada a Cuba de ciudadanos cubanos. Entre ellas figuran motivos de Defensa, Seguridad Nacional u Orden Interior, situaciones de emergencia, epidemias, catástrofes, fenómenos naturales graves y otras circunstancias consideradas un peligro para la población.
La nueva legislación sustituye el marco migratorio vigente desde 1976 y forma parte de un paquete de normas que también incluye las nuevas leyes de Ciudadanía y Extranjería. Además, desaparece el antiguo criterio automático de los 24 meses de permanencia en el exterior para determinar la condición migratoria de los cubanos.