Cristian Fermín Montes Vidaurri

Cristian Fermín Montes Vidaurri Asesoría Jurídica en Materias Administrativo, Fiscal, Laboral y Habilidades Directivas, para las P Lic.

en Derecho, Diplomado en Derecho Fiscal, Maestría en Habilidades Directivas, Experiencia en el Órgano Interno de Control en Presidencia de la República y actualmente en el ISSSTE, también estuve en el Contencioso del SAT y Litigando un rato Derecho Laboral.

12/07/2026

⚖️🇲🇽 JUAN VELÁZQUEZ: EL “ABOGADO DEL DIABLO” QUE DEFENDIÓ A LOS HOMBRES MÁS PODEROSOS DE MÉXICO

Pocos nombres en la historia jurídica de México generan tanto respeto, temor y polémica como el de Juan Velázquez. Conocido como “El del Diablo”, fue uno de los penalistas más influyentes del siglo XX y comienzos del XXI. Su fama se construyó alrededor de una reputación extraordinaria: aseguraba haber participado en 89 procesos con pena de muerte en el extranjero sin perder ninguno, una afirmación que contribuyó a alimentar la leyenda que lo rodeó durante décadas.

Formado bajo una estricta disciplina y con una concepción casi militar del honor, Velázquez desarrolló un estilo que lo distinguió del resto de los litigantes: reservado, meticuloso y estratega. Evitaba los reflectores, rara vez concedía entrevistas y prefería que fueran sus resultados los que hablaran por él. Falleció en 2024, dejando un legado que sigue siendo objeto de análisis en el ámbito jurídico mexicano.

Su cartera de clientes refleja el nivel de influencia que alcanzó. Defendió al expresidente Luis Echeverría Álvarez durante el proceso por los hechos del Halconazo de 1971, representó al expresidente José López , al líder sindical Joaquín Hernández Galicia “La Quina”, al empresario Carlos Cabal Peniche, al cardenal Norberto Rivera, al medallista olímpico Joaquín Capilla, al muralista David Alfaro Siqueiros, así como a ministros de la Suprema Corte, procuradores generales, secretarios de Estado, gobernadores, legisladores, universidades públicas y destacados empresarios. Su despacho se convirtió en uno de los más influyentes del país.

Uno de los episodios más relevantes de su trayectoria fue su participación en asuntos relacionados con el , el escándalo por el presunto desvío de recursos del sindicato petrolero hacia la campaña presidencial del PRI en el año 2000. Su intervención en ese y otros casos de alto impacto fortaleció la imagen de un abogado capaz de enfrentar los litigios más complejos y políticamente sensibles del país.

El sobrenombre de “El Abogado del Diablo” no surgió porque defendiera causas ilegales, sino porque aceptaba representar jurídicamente a personajes que pocos abogados estaban dispuestos a defender. Su postura era clara: en un Estado de derecho, toda persona tiene derecho a una defensa técnica, sin importar la gravedad de las acusaciones. Esa visión le ganó tanto admiradores como detractores.

Para algunos juristas, Juan Velázquez fue uno de los penalistas más brillantes de México. Para otros, su carrera simbolizó la estrecha relación entre el derecho y las élites del poder político y económico. Lo cierto es que su nombre quedó ligado a algunos de los procesos judiciales más importantes de la historia contemporánea del país.

Juan Velázquez no defendía ideologías; defendía clientes. Su legado recuerda una realidad incómoda: en , los grandes litigios no solo se libran con argumentos jurídicos, sino también en medio de presiones políticas, mediáticas y de poder. Su historia continúa alimentando el debate sobre los límites de la defensa legal y el verdadero alcance de la justicia.

¿Crees que un abogado debe defender a cualquier persona, sin importar las acusaciones que enfrente, o existen casos en los que la ética debería imponerse sobre la profesión?

28/06/2026

La pone a disposición de las personas el 2026, una herramienta práctica que ayuda prevenir riesgos y evitar consecuencias adversas en el ámbito fiscal.

Toda la información: https://ow.ly/kOEw50Zh4ko

23/06/2026

🚨 | La confirma que la PROFECO puede conocer de reclamaciones relacionadas con servicios educativos privados.

🎓 El caso surgió a partir de la solicitud de un padre de familia para obtener el reembolso de pagos realizados a una institución educativa, luego de informar que sus hijos no cursarían el ciclo escolar en esa institución.

⚖️ La Corte determinó que la prestación habitual de servicios educativos a cambio de un pago genera una relación de consumo, por lo que las escuelas privadas están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

🤝 Se reconoció que la PROFECO puede supervisar que se respeten los derechos de las personas consumidoras en las condiciones económicas y contractuales de estos servicios.

📄 Amparo Directo en Revisión 1762/2026.

19/06/2026
10/06/2026

🚨 ALERTA FISCAL

Publican importante reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA)

El pasado 9 de junio de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), modificando de manera significativa la forma en que se tramitarán los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

⚠️ Esta reforma impactará directamente a contribuyentes, abogados fiscalistas, empresas y autoridades fiscales, ya que busca acelerar los procedimientos, fortalecer la justicia digital y reducir las prácticas dilatorias dentro de los litigios administrativos y fiscales.

🔥 Principales cambios que debes conocer:

1. Plazos obligatorios para el Tribunal

Se crea el nuevo artículo 6 Bis, que obliga al TFJA a emitir acuerdos y resoluciones en un plazo máximo de 5 días, salvo disposición expresa en contrario.

✅ Menos rezagos.
✅ Mayor presión para resolver asuntos.
✅ Mayor certeza para los litigantes.

2. Justicia digital e híbrida

Aun cuando el contribuyente promueva un juicio por la vía tradicional, las autoridades y terceros interesados podrán intervenir mediante el Sistema de Justicia en Línea.

Esto crea un nuevo modelo de expediente híbrido (físico-digital) que obligará a dar seguimiento permanente tanto al expediente físico como al electrónico.

3. Sentencias más rápidas

La reforma establece plazos específicos para:

✔ Admisión de demandas.
✔ Contestaciones.
✔ Incidentes.
✔ Acumulaciones.
✔ Recusaciones.
✔ Elaboración de proyectos.
✔ Emisión de sentencias.

En Salas Regionales las sentencias deberán emitirse dentro de los 45 días posteriores al cierre de instrucción.

4. Juicio Sumario fortalecido

Una de las modificaciones más relevantes es la ampliación del juicio sumario:

✅ La cuantía máxima aumenta de 15 UMA anuales a 30 UMA anuales.

✅ Ahora podrán tramitarse por esta vía asuntos relacionados con:

Devoluciones de impuestos.

Saldos a favor.

Pagos de lo indebido.

Además, la sentencia deberá emitirse en un plazo máximo de 6 meses desde la admisión de la demanda.

5. Restricciones a la suspensión

La reforma endurece los criterios para otorgar suspensiones.

El TFJA deberá negar la suspensión cuando ésta permita:

❌ Operar sin permisos, autorizaciones o concesiones federales.

❌ Continuar conductas que constituyan infracciones o delitos.

Este cambio fortalece la posición de las autoridades dentro de los procedimientos cautelares.

6. Cumplimiento de sentencias

Las autoridades tendrán:

📌 4 meses para cumplir sentencias en procedimientos ordinarios.

📌 1 mes para cumplir sentencias dictadas en juicio sumario.

También se fortalecen los mecanismos de queja por incumplimiento y las multas de apremio ahora se expresan en UMA.

7. Recurso de Revisión Fiscal

La reforma mantiene el umbral de 27,000 UMA para la procedencia de la revisión fiscal e incorpora expresamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México como autoridad legitimada para promover dicho recurso.

📅 ¿Cuándo entra en vigor?

✅ La reforma entra en vigor de manera general el 10 de junio de 2026.

⚠️ Sin embargo:

Algunas reglas relacionadas con la participación digital de autoridades y terceros entrarán en vigor 180 días después.

Los nuevos plazos procesales comenzarán a aplicarse 240 días naturales después de la publicación del decreto.

🎯 Impacto para los contribuyentes
Esta reforma puede representar:

✅ Resolución más rápida de litigios fiscales.

✅ Recuperación más ágil de saldos a favor y devoluciones.

✅ Mayor certeza en los tiempos del procedimiento.

Pero también implica:

⚠️ Menor margen para estrategias dilatorias.

⚠️ Mayor vigilancia de plazos.

⚠️ Más exigencia técnica en pruebas periciales.

⚠️ Seguimiento constante de expedientes electrónicos.

📚 Fundamento Legal
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790177&fecha=09/06/2026 .tab=0

Publicado en el Diario Oficial de la Federación, Edición Vespertina del 9 de junio de 2026.

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27/05/2026
27/05/2026

El SAT determinó un crédito fiscal de $30.9 millones por ISR e IVA 2017. El contribuyente impugnó en revocación y el SAT lo confirmó. Llevado al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Primera Sala Regional en el Estado de México I analizó el caso bajo el principio de litis abierta (arts. 1 y 50 LFPCA), que permite revisar tanto la resolución del recurso como la liquidación original. Resultado: sentencia favorable al contribuyente. ⚖️

La litis abierta no es un tecnicismo menor: es la herramienta que impide que una confirmación automática en sede administrativa se vuelva definitiva sin un análisis real de las pruebas.

Expediente 1766/25-11-01-4 | Primera Sala Regional en el Estado de México I

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