Villanueva López y Asociados, S.C.

Villanueva López y Asociados, S.C. DERECHO CIVIL, MERCANTIL, PENAL, LABORAL, ADMINISTRATIVO, FAMILIAR, AGRARIO, PROFECO, Introducción o presentación. Nuestros valores. Honradez. Lealtad. Compromiso.

En México, ha habido una gran evolución durante el siglo pasado y el presente, las leyes han sido reformadas para dar soluciones a las controversias particulares, familiares y empresariales, que anteriormente los procedimientos y requerimientos legales complicaban una pronta y favorable certidumbre legal a la problemática social, económica, administrativa y de negocios, es en este contexto donde o

frecemos nuestros servicios integrales, contando con abogados litigantes, capacitados, actualizados y especializados para proporcionar asesoría y representación jurídica a nuestros clientes y amigos. Somos un despacho de abogados con más de 25 años de experiencia, tiempo en el cual hemos aprendido a conocer de fondo las necesidades de cada uno de nuestros clientes adaptándonos a las mismas. En Villanueva López y asociados nos hemos desarrollado y crecido en base a nuestros principios y valores fundamentales, sobre los cuales actuamos y brindamos el servicio personalizado que ofrecemos actualmente, siendo nuestro compromiso seguir cultivando la calidad, el profesionalismo, la cercanía en el trato y la especialización. Honradez, lealtad, confidencialidad, comunicación, ética, compromiso, solidaridad, justicia, responsabilidad, confianza, respeto y reciprocidad. Confidencialidad. Comunicación.

Ética. Solidaridad. Justicia. Responsabilidad. Confianza. Respeto. Reciprocidad. Visión. En nuestra firma estamos convencidos que el abogado debe de ser un medio preventivo para evitar futuros problemas, por lo que el asesoramiento de nuestros abogados va dirigido a brindar seguridad jurídica a cada uno de nuestros clientes, sin embargo, en caso de existir un conflicto en el cual se requiere la atención del problema en particular ya existente, usted tendrá la certeza que en Villanueva López y Asociados contamos con el conocimiento y personal necesario para brindarle la mejor solución. Entre nuestros clientes contamos con personas físicas, pequeñas y medianas empresas, asi como profesionales independientes y clientes en particular. Misión. Al contratar nuestros servicios, usted contará con el más alto grado de profesionalismo, brindándole una sólida base de confianza y certidumbre, otorgándole la paz y tranquilidad que necesita para el desarrollo de sus actividades diarias, sabiendo que nosotros nos ocuparemos de sus preocupaciones y las resolveremos. Filosofía empresarial. Ponemos a su disposición nuestra experiencia, conocimientos, capacidad, para promover a su nombre y representación, las técnicas, trámites, recursos, legales a nuestra disposición, utilizándolos, para defender, conservar, crear, recuperar, obtener, economizar ó actualizar, su controversia y de esta manera brindarle la mejor solución jurídica ó alternativa consensual a su problema particular.

10/09/2022
01/02/2022

DERECHO CIVIL I
PERSONAS

INTRODUCCION.

Una de las principales preguntas que por lo general se realiza todo aquel estudiante de Derecho que recién ingresa a esta maravillosa carrera es respecto a lo que es el Derecho Civil, digamos que el Derecho Civil es un sistema racional de leyes o normas que regulan los vínculos de tipo jurídico concernientes a las personas, dentro de los que encontramos todo aquello referente a sus bienes.
El marco normativo que rige estos vínculos jurídicos entre las personas se encuentran regulados por el Código Civil de cada entidad Federativa.
El Derecho Civil es una rama del Derecho tan amplia, la cual contempla temas como lo referente a las personas, el patrimonio o bienes de las personas, la propiedad, el patrimonio, la posesión, sucesiones, obligaciones y por supuesto, los diferentes tipos de contratos.
Es precisamente el Derecho Civil quién nos marca los atributos que toda persona (física o moral) debe de poseer, regula y da los derechos y obligaciones de la institución denominada familia, de igual modo regula el patrimonio de las personas, pudiendo disponer de el para un futuro tal y como se contempla en el capítulo sobre sucesiones contenido en nuestro Código Civil.
Desde el comienzo de la historia de la humanidad, esta, ha convivido en sociedad, ya sea por necesidad o por protección entre ellos, por lo que el ser humano ha tenido que regular sus relaciones o vínculos de tipo jurídico con sus semejantes, esto a efecto de dar confianza a los actos celebrados y los alcances de los mismos tratando de lograr con esto llevar una convivencia lo más armoniosa posible.
Se dice que el Derecho Civil es una rama del llamado derecho privado, cuya importancia radica fundamentalmente en establecer un orden y una paz en la sociedad, ya que busca, mediante sus principios ordenar, regular y facilitar precisamente esas relaciones sociales entre los particulares en una convivencia en una sociedad, procurando, en caso de existir conflictos entre ellos, dar un marco jurídico a fin de resolver las diferencias que surjan por cuestiones de esa convivencia social.
En este orden de ideas podemos que el Derecho Civil en México es el que se ocupa de crear las normas que regulan los derechos y obligaciones de los individuos desde el mismo momento de su concepción y hasta el muerte, tal y como lo dispone el artículo 22 de nuestro Código Civil para la Ciudad de México.
A efecto de otorgar un marco legal que regule relaciones jurídicas del Derecho Civil en nuestro país, debemos entender en primer lugar a la Constitución de 1857, la cual facultaba en su artículo 73 fracción X al Congreso Federal el fijar las bases generales de la legislación mercantil. Este precepto constitucional quedó reglamentado por los Decretos de 14 de diciembre de 1883 y de 29 de mayo de 1884, mismos que establecieron lo siguiente:
- Decreto del 14 de diciembre de 1883, facultaba al Congreso Federal la expedición en uso de las atribuciones concedidas por la fracción x del artículo 73 Constitucional, los Códigos de minería y de comercio con vigencia para todo el país;
- Mientras que el decreto del 29 de mayo de 1884, establecía que, para no ampliar desmesuradamente la jurisdicción federal, el Código de comercio, no obstante ser de esta índole, podría aplicarse por las jurisdicciones locales cuando las controversias mercantiles no versaren sino sobre intereses meramente de particulares.
En consecuencia, al no reservarse la Federación la facultad de dictar un Código civil con vigencia para toda la República, aquélla se entendió concedida a los Estados miembros de la Federación como un atributo de las soberanías locales, de acuerdo con el principio de las facultades implícitas según el cual las facultades que no están reservadas a la Federación se entienden concedidas a los Estados.

Fue de esta manera que tanto el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, como los diversos Estados de nuestra República, existe un código civil para cada uno de ellos y un Código Civil Federal.
No obstante lo anterior, todos los Códigos Civiles de las distintos Estados que integran a la República, en el fondo, contienen disposiciones muy similares al Código de la Ciudad de México, por lo que, se recomienda consultar la legislación civil del estado del lugar del domicilio de las personas físicas cuando se trate de casos relacionados con el estado o capacidad de dichas personas físicas.
De igual modo, referente a los casos relativos a la constitución, régimen y extinción de derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, es prioritario también el consultar la legislación del lugar en que se encuentre la ubicación de dichos bienes.
En concreto y no obstante que entre los distintos códigos Civiles de cada entidad federativa se encuentran diversas similitudes entre sí, lo más recomendable, a efecto de hacer una invocación correcta de los preceptos civiles, es de recomendar el consultar la legislación del lugar en donde se producen los actos jurídicos.
No obstante lo anterior, debemos de establecer que en nuestra República Mexicana, la codificación de nuestro derecho civil aparece por primera vez codificada en el llamado Código para el Distrito y los Territorios Federales de 13 de diciembre de 1870, misma que sustituyó a toda la legislación española en que se había seguido rigiendo el Derecho Civil en el país, esto en atención a que, por las vicisitudes de nuestra vida pública en los dos primeros tercios del siglo pasado, no había sido posible que la nación tuviera sus propios Códigos.
Al Código Civil de 1870 le siguió el Código Civil de 1884, sin embargo, entre ambos, también del Distrito Federal, no existió una diferencia esencial, sino modificaciones en cuanto a su forma, con excepción de la supresión que hizo el Código de 1884 sobre la legitimación forzosa, constituyendo a su vez el libre testamento.
La vigencia del Código Civil de 1884 estuvo en vigor desde el 19 de junio de 1884 y hasta el l 9 de octubre de 1932 en que entró en vigor nuestro actual Código Civil, al cual nos referimos como el Código Civil de 1928 ya que fue precisamente en ese año en el cual se publicó y se dio a conocer, y cuya entrada en vigor fue precisamente en el año de 1932.
Cabe hacer mención que en el Código Civil de 1884, se había dejado de regular lo relativo al Derecho Familiar, expidiéndose en su lugar la llamada Ley de Relaciones Familiares del 9 de abril de 1917.
De igual manera, dejo de contemplarse el conocido pacto de retroventa el cual, era un contrato muy usado por los agiotistas para despojar de sus bienes a las personas que acudían a ellos en busca de un préstamo.
Cabe destacar que durante la presidencia de Don Venustiano Carranza se efectuaron diversas reformas dentro de las cuales podemos citar las siguientes:
- Leyes respecto al matrimonio, así como al estado civil de las personas;
- Se permitía el divorcio desvinculatorio;
- Se dignifico a la mujer en el matrimonio y disminución correlativa de la autoridad marital;
- Aparece por primera vez el régimen de separación de bienes, en el cual, se permite a la mujer el conservar la administración y propiedad de sus bienes;
- Se considera por igual a los hijos nacidos fuera del matrimonio que a los nacidos dentro del mismo.
En virtud de lo anterior, nuestro actual Código Civil contempla temas relativos a las personas, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y los contratos, esto dentro de los cuatro diferentes libros que comprende.
En consecuencia, en el presente trabajo nos adentraremos a cada uno de los temas antes citados, mismos que comprenden el círculo jurídico de las personas.

Libro: "INTRODICCION AL DERECHO CIVIL"
"Apuntes Prácticos"
Autor: Lic. Vidal Villanueva López.
Villanueva López y Asociados, S.C.
Registro INDAUTOR. número 03-2020-022513334600-01
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