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SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES¿Qué es la suspensión de actividades?Es una medida temporal der...
27/04/2017

SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

¿Qué es la suspensión de actividades?

Es una medida temporal derivada de las circunstancias inscritas en el acta de verificación practicada al establecimiento y que es consecuencia de irregularidades que pueden ser subsanadas de manera rápida. Esta debe ser anterior a la resolución de clausura (en su caso) y posterior a la orden de verificación.

Causas de la suspensión de actividades
• No presentar el aviso o permiso de funcionamiento
• No haber renovado el permiso de funcionamiento
• Operar distinto giro al designado en el permiso o aviso de funcionamiento
• No contar con las medidas de seguridad establecidas por
Protección Civil (rutas de evacuación, salidas de emergencia, extintores)

Consecuencias de la suspensión de actividades
• Suspender el funcionamiento del establecimiento hasta que sea subsanada la irregularidad
• Multas
• Menoscabo de los ingresos
• Entre otros

Diferencia de la clausura y la suspensión de actividades

Como se comentó anteriormente, la suspensión se dicta de manera temporal anterior a la resolución emitida por la autoridad competente, y la clausura es la sanción consecuente de la resolución que emitió la autoridad por no subsanar las irregularidades arrojadas en la notificación.

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CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILESLa importancia de que nuestro establecimiento mercantil se encuentre regulado es...
27/04/2017

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

La importancia de que nuestro establecimiento mercantil se encuentre regulado es imperante para el correcto funcionamiento de este, dado que imprescindible contar con los permisos y uso de suelo que establecen la Ley de Establecimientos Mercantiles y la Ley de Desarrollo Urbano; debido a que la autoridad administrativa puede imponer sanciones que afecten nuestro negocio

¿Qué es la clausura de un establecimiento mercantil?
Es aquella sanción impuesta por una autoridad de carácter administrativa (dependiente de la administración pública) cuya finalidad es la de impedir el funcionamiento ya sea total o parcial, temporal o definitivo

¿Cuáles son las causas que la pueden originar?

• Cuando el titular, propietario o encargado aporta información falsa o documentos apócrifos.
• No se cuente con el Programa Interno de Protección Civil
• Su capacidad o aforo es mayor a la capacidad permitida
• Venta de bebidas alcohólicas o tabaco a menores
• Conductas que puedan constituir un delito
• Entre otras

¿Cuáles son las consecuencias de la clausura?

• Cierre del establecimiento
• Desprestigio comercial
• Carencia de ingresos
• Cierre de fuentes de empleo
• Pago de sanciones económicas
• Entre otras

La asesoría jurídica para los establecimientos mercantiles estriba en la necesidad de encontrarse asesorado en la regulación de los múltiples permisos y uso de suelo de nuestro negocio; y en el caso de tener el conocimiento de la irregularidad que se encuentra nuestro establecimiento contar con la estrategia adecuada para la oportuna imposición de los medios de defensa

CABE SEÑALAR QUE EN CONSTANTES OCASIONES CAEMOS EN LA CORRUPCIÓN Y LOS “ARREGLITOS” CON LAS AUTORIDADES, QUE SI BIEN PUEDEN MANDAR A QUITAR LOS SELLOS DE CLAUSURA; TAMBIÉN ES CIERTO QUE LA IRREGULARIDAD NO ACABARA AHÍ, SINO QUE SEGUIRÁ EXISTIENDO EL EXPEDIENTE EN DONDE NUESTRO NEGOCIO SE ENCUENTRA EN ESTATUS DE CLAUSURADO, LO QUE PROVOCARÍA EL CIERRE DEFINITIVO E INCLUSO SANCIONES DE CARÁCTER PENAL

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Escrituración de inmuebles En muchas ocasiones al comprar un bien inmueble pactamos, con el vendedor, la compraventa del...
26/04/2017

Escrituración de inmuebles

En muchas ocasiones al comprar un bien inmueble pactamos, con el vendedor, la compraventa del inmueble por medio de la celebración de un contrato y este se obliga a entregar las escrituras de la casa, departamento, oficina, etc.

Sin embargo nos encontramos en la problemática de que al momento de querer vender, gravar o hipotecar entramos en el supuesto de que las escrituras no están a nuestro nombre y que los documentos que el vendedor nos entregó son solo copias certificadas de las escrituras.

En el mejor de los casos el vendedor nos proporcionó esos documentos de buena fe y ante el desconocimiento de la operación de compraventa se limitó a celebrar el contrato de compraventa o pactar de palabra la operación, y nos entregó las "supuestas escrituras" del inmueble.

Sin embargo para evitar esta serie de dificultades, aparte de estar asesorados del procedimiento necesario para realizar la operación de compraventa, también debemos contar con los documentos que acredite propiedad del vendedor, para que posteriormente el comprador tenga la certeza legal de que adquirió su patrimonio con las formalidades previstas en la ley.

Las consecuencias legales son variadas ante la no escrituración del bien, dado que puede ser objeto de fraude, el impedimento para vender o gravar, e incluso no ser objeto para testar debido a la incertidumbre jurídica del propietario del inmueble.

En el caso de no haber hecho la escrituración para el cambio del propietario, es necesario emitir un juicio, en el cual se exija al vendedor el cumplimiento de la obligación para que se realice la tramitación, o en su caso, el juez lo ordene a su nombre

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