26/02/2026
Amparo contra la negativa de suspensión condicional
El Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito estableció que sí procede el juicio de amparo indirecto contra la negativa de autorizar la suspensión condicional del proceso, sin necesidad de agotar previamente la apelación, cuando el quejoso se encuentra privado de la libertad.
Aunque el artículo 467, fracción VIII, del CNPP prevé la apelación contra la resolución que concede o niega esta salida alterna, no es obligatorio agotarla si la negativa impacta directamente en la libertad personal del imputado.
Esto se debe a que la suspensión condicional del proceso, de concederse:
suspende el procedimiento,�puede llevar a la extinción de la acción penal, y�permite la libertad del imputado si se encontraba detenido.
Por el contrario, negarla implica mantener la privación de la libertad, lo que actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
En consecuencia, cuando la persona imputada permanece privada de la libertad, la negativa de la suspensión condicional puede impugnarse directamente vía amparo, al tratarse de un acto que afecta la libertad personal dentro del procedimiento penal.
Este criterio refuerza que la tutela judicial debe ser inmediata cuando están en juego derechos fundamentales como la libertad.