Villagómez Rivera Abogados, S.C.

Villagómez Rivera Abogados, S.C. Esta despacho jurídico surge como sucesores de la firma de abogados Campos, Villagómez y Asociados, S.C., de la cual el Lic.

Somos un despacho joven y emprendedor que cuenta con diecisiete años de experiencia, en el que nos hemos preocupado por llevar a cabo acciones novedosas para implementar a nivel empresarial, así como en lo personal, tomando en consideración en todo mom Somos un despacho joven y emprendedor que cuenta con diecisiete años de experiencia, en el que nos hemos preocupado por llevar a cabo acciones nove

dosas para implementar a nivel empresarial, así como en lo personal, tomando en consideración en todo momento las necesidades que nuestros clientes requieren día a día. Erick Villagómez Reyes fue socio y fundador, compartiendo por todo ese tiempo esfuerzos en un proyecto lleno de satisfacciones; sin embargo, se tomó la determinación de reestructurarnos, separando prácticas con la intención de emprender una nueva etapa en nuestro ejercicio profesional y así mantenernos a la vanguardia, afrontando los retos que exigen las áreas legales que atendemos, con el principal objetivo de ofrecerle siempre un mejor servicio a nuestros clientes, motivo por el que se asoció con el Lic. Héctor Rivera Zamudio, quien también fue participe y obtuvo amplia experiencia en el ramo tras colaborar de manera conjunta en la sociedad civil escindida.

16/04/2026
27/02/2025
08/09/2021

Esta tesis resulta trascendental para definir un criterio que está muy disperso entre los juzgadores en la CDMX. Con ella se abre el camino para dejar claro que ni las publicaciones, ni el surtido de efectos de las mismas puede generarse en un día en el que el órgano jurisdiccional trabaje a puerta cerrada. Si la publicación se hace un día que es a puerta cerrada, lo conducente es que la misma se tome como publicación del día siguiente a puerta abierta, pues con ello no se violentan los derechos fundamentales de los justificables. Lo mismo sucede cuando suerte efectos dicha notificación, solo puede hacerlo en un día a puerta abierta. Esto último, incluso fue materia de modificación del Consejo de la Judicatura de la CDMX, mediante el acuerdo 22-32/2021, mismo que omite resolver sobre los efectos de la publicación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023461
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C.149 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORE A PUERTA ABIERTA, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Hechos: Con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el Acuerdo 05-19/2020, en el cual se estableció que para la atención al público en los órganos jurisdiccionales, éstos funcionarían todos los días hábiles, en forma alternada y sucesiva, por lo cual, un día su actividad se ejecutará a puerta abierta, con atención al público en general y, al siguiente, a puerta cerrada. Se precisó que en las actividades a puerta cerrada, los órganos jurisdiccionales se dedicarían a desarrollar el trabajo judicial y, por regla general, sin atención al público. Con motivo de el

18/02/2021

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17/05/2020
15/05/2020

‪⚠️Es falsa la información sobre la ampliación de la suspensión de actividades jurisdiccionales. La suspensión de actividades se prevé por el momento hasta 31 de mayo. Consulta información oficial en www.scjn.gob.mx y las redes de la SCJN‬

06/05/2020
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21/05/2019

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22/04/2019

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