08/09/2021
Esta tesis resulta trascendental para definir un criterio que está muy disperso entre los juzgadores en la CDMX. Con ella se abre el camino para dejar claro que ni las publicaciones, ni el surtido de efectos de las mismas puede generarse en un día en el que el órgano jurisdiccional trabaje a puerta cerrada. Si la publicación se hace un día que es a puerta cerrada, lo conducente es que la misma se tome como publicación del día siguiente a puerta abierta, pues con ello no se violentan los derechos fundamentales de los justificables. Lo mismo sucede cuando suerte efectos dicha notificación, solo puede hacerlo en un día a puerta abierta. Esto último, incluso fue materia de modificación del Consejo de la Judicatura de la CDMX, mediante el acuerdo 22-32/2021, mismo que omite resolver sobre los efectos de la publicación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023461
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.11o.C.149 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORE A PUERTA ABIERTA, DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Hechos: Con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el Acuerdo 05-19/2020, en el cual se estableció que para la atención al público en los órganos jurisdiccionales, éstos funcionarían todos los días hábiles, en forma alternada y sucesiva, por lo cual, un día su actividad se ejecutará a puerta abierta, con atención al público en general y, al siguiente, a puerta cerrada. Se precisó que en las actividades a puerta cerrada, los órganos jurisdiccionales se dedicarían a desarrollar el trabajo judicial y, por regla general, sin atención al público. Con motivo de el