Interés Legal

Interés Legal Interés Legal. Asesoría jurídica. El Derecho evoluciona, es necesario estar debidamente orientado.

En la Ciudad de México se activó una red de 838 abogadas especializadas en brindar asesoría legal gratuita a mujeres víc...
28/07/2025

En la Ciudad de México se activó una red de 838 abogadas especializadas en brindar asesoría legal gratuita a mujeres víctimas de violencia.
Es un programa presentado por el gobierno federal para garantizar el acceso a la justicia con perspectiva de género.

Estas abogadas, se emcuentran en los Centros LIBRE y en cada entidad federativa, ofrecerán acompañamiento jurídico, activación de medidas de protección y representación legal en casos de violencia.

Además se habilitó la línea 079 opción 1, se distribuirá una cartilla de derechos y se fortalecerán los programas “Siempre Vivas” y la construcción de 100 Centros LIBRE en todo el país.

27/06/2025
Latinos en contra de latinos; Mexicanos en contra de mexicanos.Entre los mexicanos existe una tradición de apoyo, servic...
26/06/2025

Latinos en contra de latinos; Mexicanos en contra de mexicanos.

Entre los mexicanos existe una tradición de apoyo, servicio y colaboración comunitario que se mezcla con la traición y la envidia, estas características positivas y negativas coexisten como las dos caras de una misma moneda.
En estos tiempos de incertidumbre en la vida de los inmigrantes, en las redes sociales se publicó que un día una mujer latina por envidia llamó a migración para avisar que sus vecinos eran inmigrantes ilegales, la autoridad atendió la llamada llegó al lugar y se llevó a los inmigrantes, sin embargo, también se llevó a la hija de la mujer que realizó la llamada.
Esta noticia ha evidenciado que el pueblo unido en apariencia tiene que resolver un viejo problema, la traición y la envidia, la cual está creciendo cada día.

Ante esta situación un consejo: cuida de ti, no cuentes a nadie tu vida, tus sueños y deseos.

¿Que sigue para una niña o niño cuando su madre ha perdido su libertad?Nada se ha dicho del destino de una pequeña que p...
11/02/2025

¿Que sigue para una niña o niño cuando su madre ha perdido su libertad?
Nada se ha dicho del destino de una pequeña que por las malas decisiones de su madre su vida también cambiará radicalmente.
Quien la cuidará, quien se hará responsable de ella.
En primer lugar, el padre es quien tendría la guarda y custodia de esta niña, pero ¿Si éste no la reconoció? Entonces serán los abuelos maternos quienes deberán cuidarla.

PAGO DE DAÑOS POR FALTA DE INSUMOS.Eres derechohabiente del IMSS y éste no te dio el servicio médico argumentando que no...
11/02/2025

PAGO DE DAÑOS POR FALTA DE INSUMOS.
Eres derechohabiente del IMSS y éste no te dio el servicio médico argumentando que no cuenta con los recursos disponibles, puedes demandarle el pago de daños y perjuicios.
Te comparto un criterio publicado el viernes 7 de febrero de 2025 en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la obligación de demostrar que realizó todas las acciones necesarias hasta el máximo de sus recursos disponibles para garantizar el derecho a la salud de las personas. En un caso, una persona diagnosticada con enfermedad renal crónica reclamó la falta de insumos y atención médica oportuna. El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el IMSS debe probar que hizo un esfuerzo razonable para utilizar sus recursos y garantizar la atención médica adecuada.
Registro digital: 2029886

DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.El derecho de un niño a ser entrevistado por el Juez para que se decida sobre la ...
31/01/2025

DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
El derecho de un niño a ser entrevistado por el Juez para que se decida sobre la convivencia con su padre.

En anteriores ocasiones mi participación ha sido para quejarme por el pésimo servicio que da el Poder Judicial de la CDMX.
En un juicio de controversia del orden familiar se fijo una audiencia para escuchar a un niño para dentro de cinco meses; inconformes con la fecha se interpuso un Amparo Indirecto en donde se expuso como principal concepto de violación, la violación al derecho humano de acceso a la justicia y pronta justicia; *en ese amparo se solicitó la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios.
*El niño compareció ante el Juez en un plazo de dos meses, y después de seis meses terminó el conflicto con una resolución que fija condiciones mas justas de convivencia del niño para con su padre.

30/01/2025

Es común escuchar que las aseguradoras buscan por todos los medios venderte una póliza de seguro, pero al final no quieren cumplir con sus obligaciones de pago, señalando que el cliente no cumplió con las políticas y términos del contrato.
Esto no es cierto por completo, lo cierto es que la aseguradora debe entregar junto con la póliza de seguro las políticas y condiciones; no debe remitir al cliente a la consulta de estas en la página de internet.

Un Tribunal Colegiado amparó a una persona asegurada después de que su compañía de seguros se negara a cubrir un accidente automovilístico, alegando incumplimiento de contrato. El tribunal resolvió que la aseguradora debía pagar el seguro ya que las políticas y términos del contrato no fueron entregadas junto con la póliza, sino que solo se le indicó que las revisara en su sitio web. La sentencia se basa en la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte en materia de daños materiales y punitivos.
Registro digital: 2025567

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¿Puede haber dos "viudas" que reclamen los derechos por el fallecimiento de un trabajador?La respuesta es SI.Hechos: Dos...
29/01/2025

¿Puede haber dos "viudas" que reclamen los derechos por el fallecimiento de un trabajador?
La respuesta es SI.

Hechos: Dos personas, en su calidad de "viudas", demandaron ser reconocidas como beneficiarias legítimas de los derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dos personas que acrediten la calidad de cónyuges pueden ser declaradas beneficiarias, incluso si alguna de ellas no fue designada previamente. Registro digital: 2027961

Fundamento constitucional. El derecho de protección a la familia regulado en el artículo 4o. de la Constitución Federal.

Esto puede aplicar en los casos de "dos concubinas"

Este criterio también se puede aplicar para Viudos y concubinos.

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25/01/2025

4 CONCEPTOS DE NULIDAD para impugnar una .

PRIMERO. Legalidad las obligaciones previstas en los artículos 60, último párrafo y 64 del reglamento de tránsito, así como 34, primer párrafo, de la ley que regula el uso de tecnología para la seguridad pública, ambos de la Ciudad de México, están dirigidas a los conductores de vehículos, en tanto ellos son las personas responsables de la infracción cometida y a quienes los agentes de tránsito deberían imponer la multa correspondiente, advertida con motivo de uso de sistemas tecnológicos, como lo es la captura fotográfica del vehículo en movimiento en la cual la multa correspondiente es generada con posterioridad, también lo es que su uso implica que no sea identificado el infractor en el momento en que comete la infracción ni que la sanción correspondiente le sea notificada personalmente.

SEGUNDO. La sanción impuesta no se encuentra debidamente motivada, es decir, no se exponen los motivos que justifiquen el agravante de la infracción que permitan imponer la multa máxima y no la mínima.

TERCERO. La sanción impuesta viola el derecho de legalidad, esto es así toda vez la infracción que se recurre no cumple con los requisitos de validez, entre los que se encuentran FECHA, HORA, LUGAR Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO DE LA CONDUCTA INFRACTORA; Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente autorizado para infraccionar que tenga conocimiento de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley de la materia.

CUARTO. La sanción impuesta es incongruente congruencia, esto es, cuando la información contenida en la boleta de infracción difiere de la realidad.

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25/01/2025

Los límites de velocidad para circular en la Ciudad de México.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México regula la circulación de vehículos, estableciendo límites de velocidad y sanciones por infracciones.

• Límites de velocidad en diferentes vías: Los límites de velocidad varían según el tipo de vía: 80 km/h en vías de acceso controlado, 50 km/h en vías primarias, 40 km/h en vías secundarias, 30 km/h en zonas de tránsito calmado, 20 km/h en zonas escolares y 10 km/h en estacionamientos y vías peatonales.

• Sanciones por exceder los límites de velocidad: Las sanciones incluyen multas de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y puntos a la licencia, que varían según el tipo de infracción y la vía.

• Sanciones específicas para vehículos de transporte público y de carga: Para vehículos de transporte público y de carga, las multas son de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, además de puntos a la licencia.

• Uso de sistemas tecnológicos para captar infracciones: Las infracciones pueden ser captadas por sistemas tecnológicos, y si se excede el límite de velocidad por más del 40%, se aplican sanciones especiales.

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25/01/2025

Plazo para impugnar una en la Ciudad de México.

El plazo para impugnar la multa ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es de 15 días hábiles, contados a partir de que se tuvo conocimiento de la existencia de la multa.

Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contencioso-administrativos regulados por la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, el tercer lunes de junio establecido como día del empleado del Tribunal, 16 de septiembre, 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como aquellos en los que se suspendan las labores por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal o por determinación de otras disposiciones legales.

Se puede conocer la existencia de la al consultar el portal de infracciones de tránsito del Gobierno de la Ciudad de México, al sacar cita para verificar el vehículo, al realizar algún trámite ante la Secretaría de Movilidad o bien porque el vehículo fue remitido a un depósito vehicular.

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23/01/2025

Ilegalidad de las .
SI te infraccionaron a través del sistema de fotomultas en la Ciudad de México, puedes impugnarla con la posibilidad de que se declare su nulidad e incluso recuperes el dinero que pagaste por ella.
Te comparto una tesis que puede ayudarte.
Registro digital: 2029666, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.20o.A.50 A (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada.
FOTOMULTAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LOS ARTÍCULOS 60, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 64 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, ASÍ COMO 34, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA, AMBOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, AL TRASLADAR AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO, VIOLAN EL DERECHO DE LEGALIDAD.
Hechos: En amparo indirecto fueron reclamados los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, con motivo de su acto concreto de aplicación, consistente en las boletas de infracción que conoció la persona quejosa al presentarse a cumplir con el Programa de Verificación Vehicular.
Criterio jurídico: Los artículos 60, último párrafo y 64 del Reglamento de Tránsito, así como 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, al trasladar al propietario del vehículo la obligación de pago de las fotomultas, violan el derecho de legalidad.
Justificación: Si bien es cierto que las obligaciones previstas en los preceptos referidos están dirigidas a los conductores de vehículos, en tanto ellos son las personas responsables de la infracción cometida y a quienes los agentes de tránsito deberían imponer la multa correspondiente, advertida con motivo del uso de sistemas tecnológicos, como lo es la captura fotográfica del vehículo en movimiento en la cual la multa correspondiente es generada con posterioridad, también lo es que su uso implica que no sea identificado el infractor en el momento en que comete la infracción ni que la sanción correspondiente le sea notificada personalmente. Por ello, los artículos reclamados violan el derecho de legalidad contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque trasladan al propietario del vehículo de forma injustificada la responsabilidad del infractor que conducía el automóvil, respecto de las disposiciones de tránsito en los casos en que fue advertida dicha infracción con motivo del uso de sistemas tecnológicos (fotomultas), por no distinguir entre conductor y propietario y no establecer un mecanismo eficaz y fehaciente que permita informar al infractor la sanción que le fue impuesta, por lo que atribuyen una conducta a una persona sin tener certeza de que la realizó y no prever una forma de notificarle personalmente la sanción respectiva.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 527/2023. Víctor Jesús Morales Ledesma. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: Claudia Escobedo Montalvo.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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