12/03/2021
CPEUM/ PJF: DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES (DOF 11/03/2021).-
TEMAS FUNDAMENTALES
• (94) Se eliminan los Tribunales Unitarios de Circuito y se sustituyen por los Tribunales Colegiados de Apelación.
Se eliminan los Plenos de Circuito y se sustituyen por los Plenos Regionales, en los que mediante Acuerdos Generales se determinará los Circuitos sobre los que ejercerán jurisdicción y su integración y funcionamiento.
En el tema de especialización por materias, se incluye la de Radiodifusión, Telecomunicaciones y Competencia Económica.
El Pleno de la SCJN expedirá Acuerdos para una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuitos para mayor prontitud en el despacho de los mismos.
Las razones que justifiquen las decisiones incluidas en las sentencias emitidas por el Pleno de la SCJN, por mayoría de 8 votos y por las Salas, por mayoría de 4 votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las Entidades Federativas.
• (97) Se fortalece la carrera judicial.
• (99) Se previene la denuncia de contradicción de criterios entre las Salas del Tribunal Electoral y las Salas y el Pleno de la SCJN, siendo este último el que decidirá de manera definitiva cual criterio debe prevalecer.
• (100) La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de la carrera judicial y se fortalece el servicio de Defensoría Pública en asuntos del fuero federal.
El CJF podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; la decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
• (105) En materia de controversias constitucionales que corresponde decidir a la SCJN, se concentran en el análisis de violaciones directas a la Constitución, así como los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
Se incluye dentro de las controversias constitucionales, las que se susciten entre dos Órganos Constitucionales Autónomos Federales y entre uno de estos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.
En tales controversias, cuando la SCJN resuelva en contra, las disposiciones serán declaradas inválidas y dicha resolución tendrá efectos generales, cuando hubiese sido aprobada por mayoría de por lo menos 8 votos.
En dichas controversias, únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En materia competencial, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
• (107) Dentro de las bases del juicio de amparo, se establece que, contra las sentencias que pronuncien en amparo las Juezas y los Jueces de Distrito o los Tribunales Colegiados de Apelación procede revisión. De ella conocerá la SCJN.
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establecen jurisprudencia por reiteración, o la SCJN por precedentes, en la que se determine la inconstitucionalidad de una norma, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora para efectos de prevenir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.
Sobre el Recurso de Revisión en contra de las sentencias en materia de amparo directo, que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, que establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, se establece facultad discrecional para su conocimiento y resolución por parte de la SCJN, cuando revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, debiendo limitarse a tales cuestiones y en contra del auto que deseche tal recurso no procede medio de impugnación alguno.
Las contradicciones de criterio en los juicios de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, serán resueltas por el Pleno Regional correspondiente.
Las contradicciones entre los Plenos Regionales se podrán denunciar ante la SCJN, para que el Pleno o la Sala decida el criterio que deba prevalecer.
Las contradicciones de criterios entre las Salas de la SCJN, serán resueltas por el Pleno de la SCJN, conforme a la Ley de la materia.
• El Decreto que contiene las anteriores reformas y adiciones, entrará en vigor el día viernes 12 marzo 2021.
• El Congreso de la Unión dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo, tales como:
a) REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
b) REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CPEUM
c) EXPEDICIÓN DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PJF
d) REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
e) REFORMAS A LA LEY DE AMPARO
f) REFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES IY II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CPEUM
g) REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DOF 11/03/2021: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021