09/04/2017
Buenas noches, compartimos esta información útil en lo que concierne a los alimentos en la Ciudad de México, recuerden que estamos a sus órdenes por esta vía o al teléfono 5564954713, 5551673827 y 5544729772.
Alimentos, que son y quien está obligado a darlos.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda valida esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. En su caso los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. En el caso de los hijos, estos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Y… ¿Los alimentos que comprenden?
Los alimentos comprenden:
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.