Gestión Jurídica Familiar

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Asesoría jurídica
25/11/2021

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23/09/2017

Atención!!!

Feliz día a todos los colegas que nos siguen
12/07/2017

Feliz día a todos los colegas que nos siguen

11/07/2017

Importante información

Información muy importante, las compartimos con ustedes
08/07/2017

Información muy importante, las compartimos con ustedes

Comparto, buenos días a todos. Recuerden que estamos a sus ordenes
28/04/2017

Comparto, buenos días a todos. Recuerden que estamos a sus ordenes

09/04/2017

Buenas noches, compartimos esta información útil en lo que concierne a los alimentos en la Ciudad de México, recuerden que estamos a sus órdenes por esta vía o al teléfono 5564954713, 5551673827 y 5544729772.

Alimentos, que son y quien está obligado a darlos.

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda valida esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. En su caso los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. En el caso de los hijos, estos, están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Y… ¿Los alimentos que comprenden?

Los alimentos comprenden:
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.

El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.

Humor para este excelente domingo, Gestión Jurídica familiar les desea un fabuloso inicio de semana.
03/04/2017

Humor para este excelente domingo, Gestión Jurídica familiar les desea un fabuloso inicio de semana.

03/04/2017

Les comparto esta información valiosa acerca de la ADOPCIÓN

La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.
¿QUIENES PUEDEN ADOPTAR?
El Código Civil Vigente en la Cidudad de México, en su artículo 391 menciona quiénes pueden adoptar:
I. Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados;
II. Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años;
III. Las personas físicas solteras mayores de 25 años;
IV. El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración; y
V. El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad a que se refiere este capítulo, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.
En todos los casos ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer ante la presencia judicial en el procedimiento de adopción.
¿QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS?
I. El niño o niña menores de 18 años:
a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad;
b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;
c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
II. El mayor de edad incapaz.
III. El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción.
Podrán ser adoptados dos o más hermanos o incapacitados simultáneamente por un sólo matrimonio, concubinato o una sola persona. El juez en todo momento valorará la convivencia de los hermanos para darlos en adopción.

Dirección

Mexico City

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