23/04/2026
NEMO TENETUR SE IPSUM ACCUSARE
(NADIE ESTÁ OBLIGADO A ACUSARSE A SÍ MISMO).
Por: Heriberto Ramírez Neri
📌El principio “nemo tenetur se ipsum accusare” se traduce como nadie está obligado a acusarse a sí mismo. Este constituye una garantía esencial del derecho penal moderno y forma parte del núcleo del derecho a no autoincriminarse. Su origen se remonta a la reacción frente a prácticas inquisitivas que privilegiaban la confesión como prueba reina, incluso si esta se obtenía mediante coacción.
1️⃣En primer lugar, su significado central radica en que el imputado tiene el derecho absoluto a no declarar ni confesarse culpable, sin que su silencio pueda interpretarse como indicio de responsabilidad. Se trata de una protección constitucional -art. 20-B-II de la CPEUM- legal -art. 113-III del CNPP- y jurisprudencial -vid Tesis: I.10o.P. J/7- directa frente a la autoincriminación verbal.
2️⃣En segundo término, su alcance impide que las autoridades obtengan confesiones mediante coerción, intimidación o engaño, ya que cualquier declaración así obtenida carece de validez jurídica. -vid Tesis: PC.III.P. J/12 P (10a.)-
3️⃣En tercer lugar, establece que la confesión solo tiene valor probatorio cuando es libre, voluntaria y asistida por defensa, reforzando las garantías del debido proceso. -vid Tesis: 1a./J. 35/2015 (10a.) y Tesis: 1a./J. 16/2020 (10a.) -.
4️⃣Finalmente, su objetivo es asegurar un proceso penal justo, trasladando completamente al Estado la carga de probar la culpabilidad -vid art. 130 y 406, del CNPP-, y protegiendo la libertad moral del individuo para no contribuir a su propia condena. Así, se evita que el imputado sea reducido a un mero instrumento de su propia incriminación.
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Para más compresión del tema consulta las siguientes jurisprudencias:
Tesis: I.10o.P. J/7, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1630, Registro digital: 177603
Tesis: 1a./J. 35/2015 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I , página 302, Registro digital: 2009008
Tesis: PC.III.P. J/12 P (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo III, página 1687, Registro digital: 2014522
Tesis: 1a./J. 16/2020 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III, página 2337, Registro digital: 2021975