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28/09/2016

JUICIOS SUCESORIOS, el ALBACEA debe intervenir en todos aquellos juicios donde se vean afectados derechos y obligaciones de la Sucesión. CONTÁCTENOS PARA MAYOR INFORMACIÓN:
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21/09/2016

DESPACHADORES DE GASOLINA. SU LABOR ES ANÁLOGA A LA DE LOS TRABAJADORES EN HOTELES, CASAS DE ASISTENCIA, FONDAS, CAFÉS, BARES Y RESTAURANTES, REGULADA EN EL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE SU SALARIO SE INTEGRA POR LA CANTIDAD QUE ORDINARIAMENTE RECIBEN DE SU PATRÓN Y POR LAS PROPINAS DE LOS CLIENTES.

La especial regulación de estas labores obedece a que tienen en común que son personas que prestan un trabajo personal subordinado a su patrón y reciben un salario menor, so pretexto de que por la singular naturaleza de la labor, ésta se compensa con las propinas que, ordinariamente, reciben de los clientes de aquél, las que en muchas ocasiones son superiores al salario pagado directamente por el empresario, de manera que significan más que un complemento del salario, el principal incentivo económico para que se preste ese trabajo. Por consiguiente, si la contraprestación que reciben dichos trabajadores es la suma del salario entregado por el patrón más las propinas que reciben de los clientes, el resultado de esa suma es el valor real que ambas partes han acordado como contraprestación, aun cuando pudiera ser implícitamente. Por consiguiente, el legislador ha considerado que en estas labores, las propinas formen parte del salario, para cuantificar prestaciones como prima vacacional, aguinaldo, horas extras, prima de antigüedad e indemnizaciones, etcétera, y se calculen considerando como salario la suma de la cantidad que le entrega el patrón y las propinas que recibe, ya que de no ser así, éstas se calcularían tomando en consideración un salario menor que no corresponde a la realidad. Por ello, los despachadores de gasolina en las estaciones de servicio, al prestar un trabajo personal subordinado al concesionario de la estación y recibir ordinariamente propinas de los consumidores, su labor debe considerarse análoga a la de los trabajadores de hoteles, casas de asistencia, fondas, cafés, bares y restaurantes, en términos del artículo 344, ubicado en el capítulo XIV del título VI de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 909/2012. Irma Leticia Enríquez Moreno y otra. 6 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época
Registro: 2005748
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: II.1o.T.19 L (10a.)
Página: 2354

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21/09/2016

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No debe confundirse la “guarda y custodia” con la “patria potestad“. A partir de la separación o divorcio habrá decisiones importantes que competen a los dos progenitores, y que se integran dentro de la patria potestad (administrar un bien del hijo, elegir el Colegio, etc.), mientras que otras serán decididas por el que tenga la guarda y custodia, ya que se entiende que son decisiones que competen a la convivencia diaria (por ejemplo elegir el vestuario).
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ella en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)

21/09/2016

EL DERECHO DE LOS MENORES A RECIBIR ALIMENTOS, ES OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES SATISFACERLO.
***NO ES UN DERECHO RENUNCIABLE POR EL MENOR NI POR EL PADRE O TUTOR QUE LE REPRESENTA.
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21/09/2016

TU FAMILIAR FALLECIDO COTIZO EN EL IMSS? LLEGAN LOS ESTADOS DE CUENTA DE LA AFORE? RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE ESOS RECURSOS, SI EN 10 AÑOS NO LO HACES LOS RECURSOS PASARAN AL IMSS
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21/09/2016

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CUANDO FALLECE UN TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO, ES OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PAGAR DOS MESES DE SUELDO POR GASTOS FUNERA...
21/09/2016

CUANDO FALLECE UN TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO, ES OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PAGAR DOS MESES DE SUELDO POR GASTOS FUNERARIOS, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y 5,000 DÍAS DE SALARIO.
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Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502.
Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

NICIASTE UN JUICIO LABORAL, PERO TU ABOGADO NO TE INFORMA NADA? TU JUICIO NO AVANZA? YA TERMINASTE PERO EL LAUDO NO SALE...
21/09/2016

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21/09/2016

Tienes problemas con tus inquilinos? No te pagan la renta? ¡NO PONGAS EN RIESGO TU PATRIMONIO! ASESORÍA JURÍDICA PARA ELABORACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Antes de dar en arrendamiento alguna propiedad, investiga los antecedentes legales de los posibles inquilinos. Nosotros te ayudamos, Litigio en materia de Arrendamientos, Lanzamientos, Administración de inmuebles, Pólizas Jurídicas.
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21/09/2016

Estos son tus derechos como trabajador de autotransporte: choferes, conductores, operadores.
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Trabajo de autotransportes
Artículo 256.- Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo.
La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.
Artículo 257.- El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.
Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables.
No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría.
Artículo 258.- Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis sesenta y seis por ciento.
Artículo 259.- Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.
Artículo 260.- El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.
Artículo 261.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
II. Usar narcóticos o dr**as enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.
Artículo 262.- Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución;
II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo;
III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen;
IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación; y
V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.
Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos;
II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general;
III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y
IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

13/04/2016

VAS A ENAJENAR TU PROPIEDAD O ADQUIRIR UNA, ACUDE CON NOSOTROS NO ADQUIERAS PROBLEMAS, SOMOS EXPERTOS EN EL RAMO INMOBILIARIO.

13/04/2016

Justicia
El concepto tiene su origen en el termino latino IUSTITIA y permite denominar a la virtud cardinal que supone la inclinación a otorgar a cada uno aquello que le pertenece o le concierne.
Puede a la justicia como lo que debe hacerse de acuerdo a lo razonable,lo equitativo o a lo indicado por el derecho.La justicia depende de los valores de una sociedad y de las creencias individuales de cada individuo.

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