17/02/2026
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida comúnmente como Ley Antilavado), establece el marco legal para combatir el lavado de dinero en México. Esta ley busca prevenir que los recursos provenientes de actividades ilícitas sean integrados al sistema financiero y económico del país, y regula a diversas entidades y personas que, por su actividad económica, pueden estar expuestas al riesgo de facilitar el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.
1. Sujetos Obligados
Son aquellas personas físicas o morales que, debido a la naturaleza de sus actividades, tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el lavado de dinero. Estos sujetos deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley, como reportar operaciones sospechosas, conocer a sus clientes (KYC), y llevar registros adecuados.
Entre ellos se encuentran:
• Instituciones del sistema financiero (bancos, casas de cambio, instituciones de crédito, etc.).
• Empresas que presten servicios de activos virtuales (como criptomonedas).
• Corredores públicos.
• Abogados, Contadores y otros profesionistas que ofrezcan servicios relacionados con la gestión de recursos.
• Comerciantes de bienes (por ejemplo, vendedores de joyas, metales preciosos, vehículos de alto valor, obras de arte, entre otros).
• Empresas de juegos y sorteos.
• Inmobiliarias y agentes inmobiliarios.
• Casas de empeño.
• Empresas que prestan servicios de asesoría en reestructuración de empresas o fusiones y adquisiciones.
2. Actividades Vulnerables y Umbrales de Riesgo
La ley establece ciertos actos o transacciones que son consideradas actividades en las que debido a su alto riesgo pueden ser utilizadas para el lavado de dinero. Para estas actividades, los sujetos obligados deben aplicar medidas de debida diligencia, como la identificación del cliente y la evaluación de la fuente de los fondos.
Con el incremento en la unidad de medida ( UMA) varían algunos importes tanto de pagos como de presentación de aviso, por ello ahora le damos a conocer los umbrales de identificación y envío de avisos de la Ley antilavado
Estos montos tienen una vigencia del 1º. de febrero de 2026 al 31 de enero 2027.
Es importante señalar que la Ley PIORPI establece la obligación de presentar aviso de actividad vulnerable, cuando se lleven actos con alguna persona o entidad en particular, y éstos rebasen de dichos umbrales, de forma acumulada, en un periodo de 6 meses
3. Incumplimiento
El incumplimiento de la Ley Antilavado puede acarrear una serie de sanciones, tanto para personas físicas como morales. Las sanciones son severas y buscan garantizar la eficacia de la ley en la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
4. Medidas Preventivas y Due Diligence
Los sujetos obligados a implementar un Programa de prevención que incluya la identificación de clientes, la verificación de la procedencia de los fondos, y la obligación de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Además, deben contar con un sistema de control interno que permita detectar y reportar transacciones inusuales que puedan estar vinculadas al lavado de dinero.
La *Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero en México. Los sujetos obligados deben cumplir con estrictas normativas y procedimientos para evitar sanciones graves, y deberán estar siempre alertas ante cualquier operación que pueda ser vinculada a recursos de procedencia ilícita.
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