11/06/2026
Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve en DERECHO FAMILIAR, MATERIA DE SUCESIONES INTESTAMENTARIAS UN AMPARO DEJANDO UN IMPORTANTE PRECEDENTE QUE ABRE LAS PUERTAS AL DERECHO DE HERENCIA A FAVOR DE LOS DIFERENTES TIPOS DE FAMILIA Y/O SUS PARTICULARIDADES...
Un hombre en Puebla falleció sin testamento, sin cónyuge y sin hijos. Conforme al Código Civil de Puebla, el heredero con mejor derecho era su padre por ser ascendiente directo. Sin embargo, la hermana del fallecido impugnó esa situación porque:
Vivió con su hermano durante años.
Lo cuidó hasta su fallecimiento.
Ambos eran copropietarios de un inmueble.
Alegó que su padre los había abandonado desde la infancia y que reapareció únicamente para reclamar la herencia.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La Corte no declaró inconstitucionales los artículos del Código Civil de Puebla que dan preferencia a los padres sobre los hermanos para heredar. Es decir, la regla general sigue siendo válida.
Sin embargo, la Corte determinó que los jueces no deben aplicar esa prelación de manera automática, sino que tienen la obligación de analizar las circunstancias particulares de cada caso.
*Lo más importante del criterio*
La SCJN estableció que deben valorarse elementos como:
Las labores de cuidado realizadas por un familiar.
La convivencia real con la persona fallecida.
El apoyo material y emocional brindado.
Situaciones de abandono familiar.
La realidad de las relaciones familiares y no únicamente el parentesco biológico.
Por ello, ordenó que el tribunal que conocía del asunto volviera a estudiar el caso y determinara:
Si la hermana tiene derecho a participar en la herencia con una prelación distinta a la prevista en la ley.
Si su calidad de copropietaria del inmueble afecta la integración de la masa hereditaria.
La Corte dijo, en esencia:
"Que un padre tenga preferencia legal para heredar no significa que automáticamente deba quedarse con toda la herencia cuando existen pruebas de abandono y cuando otro familiar asumió los cuidados y la convivencia real con la persona fallecida".
Porque reconoce que los cuidados familiares tienen valor jurídico y que los jueces pueden apartarse de la prelación estricta cuando las pruebas demuestren una realidad familiar distinta a la que presume la ley.
Por el tipo de asunto sucesorio que tú llevas como albacea, este criterio es interesante porque fortalece la idea de que en materia familiar y sucesoria los jueces deben atender la realidad de los vínculos familiares y no solamente aplicar reglas formales de manera mecánica. Aunque tu caso es distinto, el razonamiento sobre la valoración de los cuidados y la realidad familiar puede resultar jurídicamente relevante
Amparo en Revisión 349/2024, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de junio de 2026.