18/08/2020
¿Qué son?
En materia de protección al consumo y los consumidores, las acciones colectivas son una herramienta jurídica usada para proteger el derecho que tiene un grupo de personas contra uno o varios proveedores que vulneren sus derechos, la sentencia será para todo el grupo en su conjunto.
En México, con el objeto de eliminar las prácticas abusivas de las empresas y con el fin de proteger a un gran número de ciudadanos en un solo juicio disminuyendo costos de los juicios individuales, se han regulado en diversas disposiciones las acciones colectivas.
Anteriormente la acción colectiva era conocida como acción de grupo y otorgaba sólo a PROFECO la legitimación de iniciarlas en materia de consumo; al contrario de las acciones colectivas que permiten a PGR, COFECO, PROFEPA, CONDUSEF, a una organización civil en el ámbito de sus funciones o un grupo de 30 personas. Además las acciones colectivas prevén regulación específica para su tramitación, misma que para las acciones de grupo sólo se encontraba regulada en el artículo 26 de la LFPC.
Es así que con la reforma al artículo 17 constitucional y su reglamentación en el Libro V del Código Federal de Procedimientos, se abre en México la oportunidad para que grupos de ciudadanos, asociaciones y diversos entes legitimados, puedan demandar ante los tribunales, la defensa de los derechos colectivos en materias como la protección al consumidor, el medio ambiente, a la competencia económica, entre otros.
Por lo que las acciones colectivas resultan ser una herramienta jurídica que facilita mecanismos para que un grupo de personas organizadas pueda asistir ante tribunales para defender sus derechos comunes.
¿Para qué sirven?
Posibilitan que varios ciudadanos se organicen para denunciar la afectación de sus derechos en conjunto.
Permiten la reclamación de violaciones en materia de consumo, servicios financieros, medio ambiente, entre otros.
Facilitan el acceso a la justicia, ya que los ciudadanos y las asociaciones civiles, cuyo objeto lo permita y que no tengan fines de lucro, estén en posibilidad de promover acciones colectivas.
Reducen los costos en el trámite procesal, ya que se promueve un solo juicio en representación de los afectados en lugar de promover juicios individuales por cada uno de ellos.
La sentencia que se emita abarca a todos los consumidores afectados, con independencia de si fueron o no representados en la demanda inicial, siempre y cuando se adhieran en el tiempo que establece la Ley.
¿Quiénes participan?
1.- Las instituciones que pueden interponer una acción colectiva, en representación de una colectividad de personas, son las siguientes:
La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
La Comisión Federal de Competencia (COFECO).
El Procurador General de la República.
2.- Los ciudadanos organizados también pueden interponer acciones colectivas, por ejemplo:
Por medio de asociaciones civiles, siempre y cuando su objeto lo permita, tengan por lo menos un año de creación antes de presentar la demanda colectiva y no tengan fines de lucro.
Por medio de un representante común de una colectividad de personas afectadas que se integre al menos por 30 miembros.
Las personas que integren la demanda colectiva deberán de acreditar que son miembros de la colectividad afectada, el grado de afectación deberá ser demostrado en la etapa incidental o de reparación del daño en caso de sentencia favorable (segunda etapa del juicio).
3.- Uno o más proveedores que hayan afectado los intereses difusos o colectivos, los cuales tendrán el carácter de parte demandada.
4.- Los jueces civiles federales, quienes serán los que conozcan y resuelvan las demandas de acciones colectivas. Adhieran en el tiempo que establece la Ley.
Paso a paso de las acciones colectivas
¿Qué NO son las acciones colectivas?
No son una queja:
La queja busca una conciliación entre el proveedor y el consumidor, mediante un procedimiento administrativo ante PROFECO; la acción colectiva busca que los proveedores dejen de realizar prácticas abusivas hacia los consumidores y subsanen daños, y se promueve por un representante de un grupo de individuos ante los juzgados competentes, en defensa de sus intereses comunes.
No son una queja grupal:
La queja grupal busca una conciliación entre el grupo determinado de consumidores y el proveedor, mediante un procedimiento administrativo ante PROFECO; la acción colectiva busca que los proveedores dejen de realizar prácticas abusivas hacia los consumidores y subsanen daños, y se promueve por un representante de un grupo de individuos ante los juzgados competentes, en defensa de sus intereses comunes.
No son una denuncia:
El objeto de la denuncia es dar aviso a PROFECO de las actividades que realiza un proveedor que pudieran violentar derechos de los consumidores, no importando si el denunciante (la persona que realiza la denuncia) fue víctima de la empresa o no.