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20/02/2026
05/02/2026

🏠 Despojo: el delito ocurre en un momento… no mientras dure la ocupación

Este criterio deja algo clave en materia penal: el despojo se consuma de forma instantánea ⚖️. Es decir, el delito se configura en el momento exacto en que alguien ocupa ilícitamente un inmueble —por ejemplo, con violencia, engaño o de forma furtiva—, aunque la persona afectada siga sin poder usar su propiedad durante mucho tiempo después.

¿Por qué importa esto? Porque cambia totalmente desde cuándo empieza a correr la prescripción ⏳. Si fuera un delito permanente, el plazo iniciaría hasta que se devolviera el inmueble. Pero la Corte aclara que no es así: el reloj de la prescripción empieza desde el día en que ocurrió la ocupación indebida, no cuando se restituye el bien.

🧠 La razón es lógica y jurídica: no hay que confundir los efectos que duran (que la persona siga sin su inmueble) con la consumación del delito, que ya se agotó desde que se realizó la conducta típica. Si se considerara permanente, el delito podría volverse prácticamente imprescriptible si nunca se devuelve el predio, lo cual rompe con las reglas básicas del derecho penal.

📣 En pocas palabras: en despojo, el acto delictivo nace y se consuma en el momento de la ocupación ilegal 🏚️. Desde ahí se cuentan los años para que el Estado pueda perseguir el delito.

X Adrian Arellano
Jurisprudencias SCJN

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03/01/2026

Ojo con este criterio que se publica el día de hoy en el semanario judicial de la federación
Si las autoridades incumplen con su obligación de mantener y modernizar los sistemas de drenaje y alcantarillado, y tu vivienda se ve afectada derivada de esta omisión , puedes iniciar

05/10/2025

Registro digital: 2023959
RETENCIÓN DE UN VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA DECRETADA POR EL DIRECTOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL HASTA QUE SE CUBRAN LOS RESPECTIVOS GASTOS DE ARRASTRE Y DEPÓSITO, NO OBSTANTE QUE EL FISCAL LE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN A SU PROPIETARIO, ES UN ACTO VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión en el que la quejosa reclamó ante el Juez de Distrito la ilegal e injustificada retención del vehículo de su propiedad, determina que el artículo 10 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no confiere expresamente al director de Tránsito y Vialidad de dicho Municipio, la atribución de retener un vehículo en depósito hasta que no se cubran los respectivos gastos de arrastre y almacenaje, cuando medie la orden de autoridad competente (fiscal encargado de la carpeta de investigación) de la devolución del vehículo asegurado. En efecto, si el fiscal responsable ordenó la devolución del vehículo e impuso a la quejosa la obligación de presentarlo ante su potestad cuantas veces sea necesario para proseguir con la integración de la carpeta de investigación, este trámite se ve obstruido por la resistencia de la autoridad administrativa a entregar el vehículo. Aunado a que infringe los derechos humanos tutelados por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque a pesar de existir una orden de autoridad competente para la devolución del vehículo asegurado, afecta el derecho de propiedad de la justiciable, sin que exista causa legal que justifique el proceder de la autoridad administrativa responsable para mantener la situación de aseguramiento. Lo anterior, sin perjuicio de que, quien se considere con derecho, pueda reclamar en la vía y forma correspondientes los gastos de arrastre y almacenaje que legalmente procedan, dado que, respecto a ese tópico este órgano jurisdiccional no realizó ningún pronunciamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 103/2021. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

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