Medina Zavala Abogados S.C.

Medina Zavala Abogados S.C. Asesoría, gestión y representación legal.

Somos un despacho jurídico nacido en diciembre del año 2015 por la conformación de un excelente equipo de trabajo compuesto por abogados especialistas en diversas materias del área legal, Medina Zavala Abogados S.C. nace con valores como excelente servicio al cliente, honestidad, actualización continua y sobre todo probidad con el cliente, buscando contribuir a tener una sociedad más equitativa y

con más oportunidades para todos los que en ella vivimos. Con más de 10 años de experiencia en sus socios en litigio en las materias civil, mercantil, penal, laboral y administrativo, tenemos amplia experiencia en cobranza especializada judicial trabajando para institutos como INFONAVIT y diversos particulares que han requerido de este servicio, de igual manera contamos con experiencia en la administración inmobiliaria y en el área laboral de numerosas empresas. Sus fundadores:

Mario Jovane Neyra Meza - Roberto Medina - Uriel Medina Tello - Carlos Fredd Zavala Rivero

El equipo:

Frida Carolina Elena Rodríguez - Félix Hugo Galindo Sánchez - Omar Romero Fabián - Sergio Enrique Medina Benítez

Jornada jurídica en agradecimiento a las mujeres de Nezahualcóyotl, La Paz, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Texc...
09/06/2025

Jornada jurídica en agradecimiento a las mujeres de Nezahualcóyotl, La Paz, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Texcoco.

¡Te ayudamos a iniciar tu Juicio de Pensión Alimenticia y/o de Violencia Familiar!

Obtén una pensión alimenticia a tu favor y en favor de tu(s) hijo(s).

Requisitos:

1. Copias Fiel del Libro de la(s) Acta(s) de nacimiento certificada(s) emitida(s) por Juzgado Civil.
2. Comprobante de domicilio de la interesada.
3. Proporcionar el domicilio del deudor alimenticio dentro del mismo municipio en el que se llevará el juicio.

¿Con qué contribuimos nosotros?

1.- Realización de todos los trámites administrativos dentro del mismo municipio, de manera gratuita.
2.- Representación jurídica sin cobro alguno en el juzgado familiar.
3.- Todos los gastos de las diligencias judiciales de notificaciónficación dentro del mismo municipio donde se encuentre tu domicilio, corren por nuestra cuenta.

¿Qué les corresponde a las interesadas?

1.- Pagar copias certificadas de su Sentencia.
2.- Hacerse cargo de diligenciar exhortos y oficios fuera de la jurisdicción del juzgado, en caso de requerirse.

Atención vía WhatsApp al 5578125728, de lunes a vierneses en un horario de 13:00 hrs a 16:00 hrs.

📍Av. Revolución 728, oficina 5, col. Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México.

*Atención personal, previa cita.

JORNADA JURÍDICA EN AGRADECIMIENTO a los habitantes de Nezahualcóyotl, La Paz y Chicoloapan.Apoyaremos gratuitamente a q...
09/06/2025

JORNADA JURÍDICA EN AGRADECIMIENTO
a los habitantes de Nezahualcóyotl, La Paz y Chicoloapan.

Apoyaremos gratuitamente a quienes pretendan darle certeza jurídica a su inmueble.

Requisitos:

Único.- Que su inmueble esté dentro del régimen de pequeña propiedad, es decir, que no esté dentro de ejido o bien comunal.

¿Con qué contribuimos nosotros?

1.- Realizando todos los trámites administrativos de manera gratuita.
2.- Representándolos jurídicamente sin cobro alguno en juzgados.
3.- Todos los gastos de las diligencias judiciales de notificaciónficación dentro del mismo municipio donde se encuentre el inmueble, corren por nuestra cuenta.

¿Qué les corresponde a los interesados?

1.- Pagar certificados de libertad de gravamen.
2.- Pagar copias certificadas de su Sentencia.
3.- Pagar inscripción de su Sentencia ante el Instituto de la Función Registral.

Atención vía WhatsApp al 5578125728,
de lunes a viernes en un horario de 13:00 hrs. a 16:00 hrs.

📍Av. Revolución 728, oficina 5, col. Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México.

*Atención personal, previa cita.

07/06/2025

En agradecimiento a todas las personasnas que nos apoyaron de los municipios de Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, La Paz, Ixtapaluca y Chicoloapan, estaremos apoyando gratuitamente a quienes pretendan darle certeza jurídica a su inmueble.

Requisitos:

Único.- Que su inmueble está dentro del régimen de pequeña propiedad, es decir, que no esté dentro de ejido o bien comunal.

¿Con qué contribuimos nosotros?

1.- Realizando todos los trámites administrativos de manera gratuita.
2.- Representándolos jurídicamente sin cobro alguno en juzgados.
3.- Todos los gastos de las diligencias judiciales de notificaciónficación dentro del mismo municipio donde se encuentre el inmueble, corren por nuestra cuenta.

¿Qué les corresponde a los interesados?

1.- Pagar certificados de libertad de gravamen.
2.- Pagar copias certificadas de su Sentencia.
3.- Pagar inscripción de su Sentencia ante el Instituto de la Función Registral.

Atención vía WhatsApp al 5578125728, de lunes a vierneses en un horario de 7:00 hrs a 9:00 hrs y de 15:30 hrs a 19:00 hrs.

Atención personal, previa cita:
Av. Revolución 728, oficina 5, col. Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México.

Asesoría, gestión y representación legal.

¡Que no te falte ningún documento en tus trámites!¡Asesórate con profesionales! ⚖ 🇲🇽Horario de atención: De 7:00 a 12:00...
11/12/2024

¡Que no te falte ningún documento en tus trámites!

¡Asesórate con profesionales! ⚖ 🇲🇽

Horario de atención:
De 7:00 a 12:00 hrs., de Lunes a Viernes.

Contacto:
Vía whatsapp: +52 55 7812 5728

😳🇲🇽🏴󠁧󠁢󠁥󠁮󠁧󠁿"Jamás había contado esto por vergüenza pero cuando estuve entrenando en el City, nos mandaron a llamar a Phil Foden y a mí para entregar nuestros papeles, pero yo no llevaba mi comprobante de domicilio y como tardaba mucho en llegar desde México se decidieron por Foden".

"Cosas de la vida, hoy todos esos goles que marca Foden en la Champions son por un comprobante de domicilio. Cuando llegué a Chivas ahora si traje toda mi documentación completa, hasta con mi certificado de prepa".

Roberto 'El Piojo' Alvarado sobre como fue que NO se quedó el en City por no haber llevado un COMPROBANTE DE DOMICILIO para 😅🤌

¿Vives en un Condominio? 🏢¿Tienes Juicios o Procedimientos administrativos en tu contra?¡Somos expertos solucionando pro...
07/11/2024

¿Vives en un Condominio? 🏢

¿Tienes Juicios o Procedimientos administrativos en tu contra?

¡Somos expertos solucionando problemas condominales!

Con amplia experiencia destituyendo a administradores abusivos.

En Medina Zavala Abogados S.C., te ofrecemos una asesoría jurídica integral para solucionar tus problemas condominales y seremos tu mejor defensa legal ante autoridades administrativas, civiles y penales.

Somos especialistas en Leyes y Reglamentos de Propiedades en Condominio, así como a toda la normatividad supletoria y aplicable en torno a esta.

¡Acércate con profesionales! 👩‍⚖️ ⚖ 🇲🇽
Contáctanos para hacer una cita con nosotros y recibe una asesoría jurídica integral.
teléfonos: 55 7812 5728 / 55 6351 6556

Nos ubicamos en Av. Revolución 728, oficina 5, col. Nonoalco, alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, Ciudad de México.

Nuestra experiencia en Procedimientos, Juicios y administración de Condominios:

-Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX (2012 a la fecha),
-Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX (2015 a la fecha),
-Alcaldía Benito Juárez, CDMX (2015 a la fecha),
-Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX (2015 a la fecha),
-Municipio Cuernavaca, Morelos (2015 a la fecha),
-Lomas de Cocoyoc, Morelos (2015 a la fecha),
-Alcaldía Coyoacán, CDMX (2016 a la fecha),
-Alcaldía Azcapotzalco, CDMX (2021 a la fecha).

24/08/2024

¿Te invitaron a formar parte de una Nueva Administración Pública o estás próximo a ocupar un cargo de elección popular?

Sabías que… Será tu obligación realizar un adecuado procedimiento de ENTREGA-RECEPCIÓN de los Recursos de la Administración Pública, para que evites (en un futuro) ser sancionado administrativa y hasta penalmente por actos irregulares u omisiones del funcionario público saliente, del que ocuparás su cargo…

En Medina Zavala Abogados S.C., te acompañamos durante tu procedimiento administrativo ante Contraloría y seremos tu mejor defensa legal ante autoridades administrativas y penales.

Somos especialistas en Leyes y Reglamentos de Obras Públicas, de Adquisiciones, de Responsabilidades de los servidores públicos, Ambientales y en la normatividad que conforma el Sistema Nacional Anticorrupción.

¡Acércate con profesionales! 👩‍⚖️ ⚖ 🇲🇽
Contáctanos para hacer una cita con nosotros y recibe una asesoría jurídica integral.
teléfonos: 55 7812 5728 / 55 6351 6556

Nuestra experiencia:
-Delegación Álvaro Obregón, DF (2012),
-Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX (2015),
-Alcaldía Iztapalapa, CDMX (2018),
-Secretaría de Gobernación federal (2018),
-Alcaldía Tlalpan, CDMX (2021).

Asesoría, gestión y representación legal.

¡Feliz Día de la Abogada y del Abogado! ⚖️🦉
12/07/2022

¡Feliz Día de la Abogada y del Abogado! ⚖️🦉

¿INVADIERON TU INMUEBLE?¡En Medina Zavala Abogados S.C. te ayudamos a recuperarlo!¡Acércate con profesionales! 👩‍⚖️ ⚖ 🇲🇽...
26/09/2021

¿INVADIERON TU INMUEBLE?

¡En Medina Zavala Abogados S.C. te ayudamos a recuperarlo!

¡Acércate con profesionales! 👩‍⚖️ ⚖ 🇲🇽
Contáctanos para hacer una cita con nosotros y recibe una asesoría jurídica integral.
teléfonos: 55 7812 5728 / 55 6351 6556

¿ESTUVISTE PRESO INJUSTAMENTE?En Medina Zavala Abogados S.C. te ayudamos a demandar al Estado Mexicano, el pago de una i...
13/09/2021

¿ESTUVISTE PRESO INJUSTAMENTE?

En Medina Zavala Abogados S.C. te ayudamos a demandar al Estado Mexicano, el pago de una indemnización por todo el daño que te causaron.

¡Acércate con profesionales! 👩‍⚖️ ⚖ 🇲🇽
Contáctanos para hacer una cita con nosotros y recibe una asesoría jurídica integral.
teléfonos: 55 7812 5728 / 55 6351 6556

¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?La responsabilidad patrimonial del Estado consiste en la obligación qu...
13/09/2021

¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado?

La responsabilidad patrimonial del Estado consiste en la obligación que este tiene en el pago de una indemnización por las actividades que realice causando un daño o perjuicio a los bienes o derechos del gobernado, en consecuencia:

* Las afectaciones son personales o morales y habrán de ser reales;
* Directamente relacionados con una o varias personas;
* Desiguales a los que pudieran afectar al común de la población; y
* Evaluables en dinero.

Teniendo además, como elementos indispensables, que sean de manera objetiva y directa, es decir:

* Deberá de demostrarse que la actividad del Estado no se apegó a los estándares normativos que regulan dicha actividad (Directa); y
* Que, los gobernados afectados no tienen obligación alguna para soportar tales afectaciones (Objetiva).

Entes federales sujetos a dicha responsabilidad patrimonial.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.

Pago de las indemnizaciones.

Para llevar a cabo el pago de las indemnizaciones correspondientes de la reclamación patrimonial del Estado, la Ley de la materia señala que se deberá estar a lo dispuesto en dicha Ley y lo manifestado en su artículo 11, el cual prevé grosso modo:

* Pagarse en moneda nacional,
* La posibilidad de convenirse su pago en especie,
* Calcularse de acuerdo a la fecha en que la lesión, efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado, si es de carácter continuo,
* Actualizarse al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización, entre otros.

Además de lo anterior, en la Ley de la materia se establece también la obligación que el Estado tiene de pagar íntegramente el daño o perjuicio, material, personal o moral.
Asimismo, para calcular el daño material se deberá tomar en consideración lo dispuesto en la Ley Federal de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, Ley General de Bienes Nacionales, etcétera.

En lo concerniente al daño personal, moral y por muerte se ha establecido:

* Daño personal, este se calculará con base en dictámenes médicos emitidos conforme a la Ley Federal del Trabajo y debiéndose incluir además los gastos médicos derivados de dichos daños conforme a la misma normatividad;
* En lo concerniente al daño moral, se deberá calcular conforme al Código Civil Federal y tomándose en consideración las periciales medicas ofrecidas, en cuyo caso la indemnización por daño moral no deberá rebasar el monto equivalente a veinte mil salarios mínimos.

A este respecto, cabe advertir que por cuanto hace la limitante referida para el caso del daño moral, esta ha sido considerada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito como inconvencional.

Es decir, no es acorde a lo dispuesto en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, puesto que a la luz de los derechos humanos del gobernado con la mencionada limitación se podría generar un cumplimiento parcial conforme a las disposiciones internacionales referentes a la protección de los derechos humanos.

Por lo que ante esta circunstancia, nos es dable citar dicho criterio de la siguiente manera:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL FIJAR UN TOPE MÁXIMO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, ES INCONVENCIONAL.

El artículo 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, prevé un derecho sustantivo a ser indemnizado por los daños generados por la actividad administrativa irregular del Estado. Así, las autoridades estatales, incluido el legislador, tienen la obligación de no restringir arbitraria y desproporcionadamente su ámbito o extensión material al regularlo y de desplegar sus potestades públicas con el objetivo de garantizarlo. Por su parte, el artículo 11, fracción II, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios fija las reglas conforme a las cuales debe calcularse el monto de las indemnizaciones que el Estado pagará cuando genere daños a los particulares y, en específico, señala dos requisitos respecto al daño moral: a) la autoridad lo calculará de acuerdo con los criterios establecidos por el Código Civil local, para lo cual, considerará la magnitud del daño; y, b) no debe exceder del equivalente a tres mil seiscientos cincuenta salarios mínimos vigentes en la zona geográfica que corresponda, por cada reclamante afectado. Ahora, de una revisión de los tratados que nuestro país ha suscrito con la comunidad internacional, en la especie, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 63, numeral 1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9, numeral 5), se advierte que no establecen un límite a la reparación moral o “reparación inmaterial”, como actualmente es llamada en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, pues destacan que lo relevante cuando se ha causado un daño o el incumplimiento de una obligación internacional del Estado con motivo de la violación a los derechos humanos, es volver las cosas al estado en que se encontraban, esto es, el restablecimiento de la situación anterior y, de no ser posible, determinar una serie de medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. Además, si atento a las características que conforman a los derechos humanos, éstos no recaen sobre cosas materiales, sino que otorgan acción para lograr que el Estado respete los derechos garantizados, y se consideran esenciales e inherentes al ser humano y derivados de su propia naturaleza, resulta lógico que los atributos de la personalidad se enlacen directamente, pues coinciden con las libertades protegidas por los derechos del hombre, como son los concernientes al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que son inseparables de su titular y, por ende, el Estado debe reconocerlos. Por tanto, el artículo 11, fracción II, citado es inconvencional, al establecer un tope máximo para la reparación moral o “inmaterial” del afectado, toda vez que resulta contrario a los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, en razón de que podría generar que con esa disposición de derecho interno se cumpliera parcialmente lo ordenado internacionalmente en materia de protección de los derechos humanos.

Por último, para el caso de muerte, este se deberá calcular de conformidad en lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil Federal, empero, se hace necesario señalar que conforme a tal numeral la autoridad deberá verificar cual es el salario mínimo más alto, así, con base en la cantidad de que se trate se calculará la indemnización.
Como podemos observar, en las líneas que preceden hemos pretendido dar una somera explicación que contiene como se deberá calcular la indemnización correspondiente para cada uno de los supuestos previstos en la Ley de la materia

¡Acércate con profesionales! 👩‍⚖️ ⚖ 🇲🇽
Contáctanos para hacer una cita con nosotros y recibe una asesoría jurídica integral.
teléfonos: 55 7812 5728 / 55 6351 6556

Dirección

Avenida Revolución 728, Oficina 5, Col. Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, Calle P. 03700, Ciudad De
Mexico City
14300

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm

Teléfono

+525563516556

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