14/08/2026
*LA SCJN VALIDÓ LA CREACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES DEL BIENESTAR*
⚠️ *¿QUÉ PASA CON EL DINERO DE UN TRABAJADOR QUE LLEGA A LOS 70 O 75 AÑOS Y NADIE RECLAMA SU AFORE?*
Aquí está uno de los puntos más delicados del Fondo de Pensiones para el Bienestar:
👉 El Gobierno parte de que esos recursos no han sido reclamados y establece su transferencia a un fondo público.
Y aunque legalmente el trabajador o sus beneficiarios conservan el derecho a reclamarlos, el dinero deja de permanecer administrado originalmente por la AFORE y pasa al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
⚖️ *¿QUÉ VALIDÓ LA SCJN?*
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la transferencia de los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez administrados por las AFORES al Fondo de Pensiones para el Bienestar, siempre que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años, en el caso de personas afiliadas al IMSS, y 75 años, tratándose del ISSSTE.
🚨 Es decir:
70 AÑOS → IMSS
75 AÑOS → ISSSTE
Y si se cumplen los supuestos legales y los recursos no han sido reclamados, pueden ser transferidos al Fondo.
🔴 *¿EN QUÉ SUPUESTOS SE TRANSFIEREN?*
La legislación contempla principalmente los siguientes supuestos:
👴 PERSONAS AFILIADAS AL IMSS
Los recursos pueden ser transferidos cuando la persona trabajadora:
🔹 Cumple 70 años.
🔹 No tiene una relación laboral vigente.
🔹 No ha cotizado durante el último año.
🔹 No ha reclamado los recursos correspondientes.
👵 PERSONAS AFILIADAS AL ISSSTE
Para las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE, el supuesto se actualiza al cumplir 75 años, conforme a las reglas específicas aplicables.
💰 *¿QUÉ RECURSOS PUEDEN TRANSFERIRSE?*
El mecanismo contempla los recursos de las subcuentas de:
• Retiro
• Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
⚠️ *NO SE TRATA DE QUE EL TRABAJADOR PIERDA AUTOMÁTICAMENTE LA PROPIEDAD DE SU DINERO.*
El derecho para reclamar los recursos permanece conforme al marco legal.
🚨 *AQUÍ ESTÁ EL PUNTO QUE DEBE PREOCUPARNOS*
La lógica del mecanismo es:
“Si el trabajador no reclamó sus recursos al llegar a determinada edad y se cumplen los demás supuestos legales → esos recursos se transfieren al Fondo de Pensiones para el Bienestar.”
Pero…
❗ *¿REALMENTE PODEMOS SABER QUE NADIE LOS VA A RECLAMAR?*
Un trabajador puede:
• No saber que tiene una cuenta AFORE.
• Tener sus datos desactualizados.
• No recibir estados de cuenta.
• No saber que tiene derecho a esos recursos.
• Haber fallecido y que sus familiares desconozcan la existencia de la cuenta.
• No haber identificado a sus beneficiarios.
Y aun así, los recursos pueden ser transferidos al Fondo cuando se actualicen los supuestos establecidos en la ley.
🔥 *AQUÍ ESTÁ LA DISCUSIÓN DE FONDO*
El Gobierno sostiene que:
“El trabajador no pierde su dinero.”
Pero existe una diferencia fundamental:
*EL DERECHO PUEDE PERMANECER EN EL TRABAJADOR…*
*PERO LA ADMINISTRACIÓN DEL DINERO CAMBIA DE MANOS.*
Los recursos que originalmente estaban administrados por una AFORE pueden pasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar, un fondo público.
Por eso la pregunta es:
🚨 *¿EL ESTADO ESTÁ ASUMIENDO CADA VEZ MAYOR CONTROL SOBRE EL AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES?*
No se trata de afirmar que jurídicamente el Gobierno “se queda” con el dinero.
Se trata de entender lo que realmente sucede:
*NO LO RECLAMASTE + CUMPLES LOS SUPUESTOS DE LEY = PUEDE SER TRANSFERIDO AL FONDO.*
Y posteriormente, si el titular o sus beneficiarios acreditan su derecho, pueden solicitar la devolución conforme al procedimiento establecido.
💰 *ESTAMOS HABLANDO DEL AHORRO DE MILLONES DE MEXICANOS*
El Sistema de Ahorro para el Retiro administra billones de pesos pertenecientes a los trabajadores.
Por eso esta reforma no debe verse como un simple cambio administrativo.
Estamos hablando de:
💰 AHORRO PARA EL RETIRO
💰 PATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES
💰 RECURSOS DE SUS BENEFICIARIOS
💰 DINERO QUE PUEDE CAMBIAR DE ADMINISTRADOR SI NO ES RECLAMADO
⚠️ *EL MAYOR PELIGRO: QUE EL TRABAJADOR NI SIQUIERA SEPA QUE TIENE DINERO*
*
Por eso es fundamental:
🔎 Revisar las cuentas AFORE de personas mayores.
🔎 Verificar cuentas de familiares fallecidos.
🔎 Actualizar beneficiarios.
🔎 Mantener actualizados domicilio, teléfono y correo electrónico.
🔎 Revisar periódicamente los estados de cuenta.
🔎 No asumir que porque una persona nunca ha reclamado su AFORE, “ya no tiene derecho”.
🔥 *LA REFLEXIÓN*
*EL GOBIERNO NO NECESITA DECIR “ME QUEDO CON TU DINERO”.*
El mecanismo funciona de una manera mucho más específica:
*SI NO LO RECLAMAS Y CUMPLES LOS SUPUESTOS DE LEY → EL DINERO PUEDE SER TRANSFERIDO AL FONDO PÚBLICO.*
La pregunta que todos deberíamos hacernos es:
*¿CUÁNTOS MEXICANOS SABEN QUE TIENEN UNA CUENTA AFORE?*
Y todavía más importante:
*¿CUÁNTAS FAMILIAS SABEN QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS DE LOS RECURSOS DE UN FAMILIAR?*
⚠️ NO RECLAMAR TU DINERO NO SIGNIFICA QUE DEBAS OLVIDARTE DE ÉL.