PAM Abogados, S.C.

PAM Abogados, S.C. Somos una firma con más de 15 años de experiencia en el ejercicio profesional en materia fiscal, a

TESIS INCONSTITUCIONALIDAD del  Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos PúblicosTesis de Pleno de Circuito y de Tribun...
04/02/2022

TESIS INCONSTITUCIONALIDAD del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

Tesis de Pleno de Circuito y de Tribunal Colegiado y Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicadas hoy en materia fiscal y juicio contencioso administrativo.

TESIS PREDIAL CDMXEl Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la definición V “Clase”, contenida...
04/02/2022

TESIS PREDIAL CDMX

El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la definición V “Clase”, contenida en el artículo Vigésimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la gaceta oficial de la entidad el 31 de diciembre de 2017 no viola el principio de legalidad tributaria.

TESIS INCONSTITUCIONALIDAD del  Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos PúblicosEl Tercer Tribunal Colegiado en Materi...
04/02/2022

TESIS INCONSTITUCIONALIDAD del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió que el Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos:

a) tiene naturaleza de un impuesto directo.

b) viola el principio de proporcionalidad tributaria al establecer como hecho imponible la recepción por el contribuyente del ingreso bruto obtenido por la celebración de un espectáculo público, y no considera los gastos que conlleva el mismo espectáculo, lo que impide identificar el ingreso neto.

TESIS RESPECTO DE BLOQUEOS DE LA UIFLa Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia e...
04/02/2022

TESIS RESPECTO DE BLOQUEOS DE LA UIF

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que resuelve que el juicio contencioso administrativo procede en contra de la resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera que declaró improcedente eliminar a la quejosa de la "Lista de Personas Bloqueadas".

EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD DE ACTOS EN MATERIA FISCALTesis de Tribunales Colegiados que resuelve que cuando la autoridad...
04/02/2022

EXAMEN DE PROPORCIONALIDAD DE ACTOS EN MATERIA FISCAL

Tesis de Tribunales Colegiados que resuelve que cuando la autoridad fiscal emite una orden de revisión de escritorio y requiera el acta de asamblea y/o actas de asamblea de accionistas debe fundar y motivar la necesidad (identificar la medida que produzca menor afectación al particular), idoneidad (optar por la medida eficaz para el fin perseguido) y proporcionalidad (que exista correspondencia entre el medio elegido y el fin buscado) de dicho requerimiento.

El SAT publicó hace algunos días, en la siguiente dirección electrónica: http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeC...
04/02/2022

El SAT publicó hace algunos días, en la siguiente dirección electrónica:http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_RSC_PM.pdf que los anticipos que se den a los socios en las Sociedades Civiles no serán deducibles (respuesta a la pregunta 10 del referido documento).

La imposibilidad de deducir los anticipos mencionados, produce una grave afectación a muchas S.C. Por ello, es recomendable que las S.C. analicen de la mano de especialistas cuales son las alternativas que tienen para poder evitar una evidente afectación en su patrimonio.

En PAM Abogados, S.C. tenemos algunas propuestas que nos encantaría mostrarte. Estamos seguros que darán buenos resultados en tu S.C.

¡¡¡¡¡ AVISO!!!!!!SAT confirma que las Sociedades Civiles que tributen en el RESICO no podrán deducir los anticipos que s...
29/01/2022

¡¡¡¡¡ AVISO!!!!!!
SAT confirma que las Sociedades Civiles que tributen en el RESICO no podrán deducir los anticipos que se den a los socios.

¡¡¡¡AVISO!!!!Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieren continuar haciéndol...
26/01/2022

¡¡¡¡AVISO!!!!
Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y quieren continuar haciéndolo, deben presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de este año.

Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas(RESICO)
23/11/2021

Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas
(RESICO)

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO)
19/11/2021

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO)

09/11/2021

RIESGOS PARA EL PROVEEDOR Y EL CLIENTE por la inscripción en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas si no te ubicas en los supuestos de registro

Con motivo de la reciente reforma en materia de subcontratación que modificó el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo que establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dicha entidad puso a disposición de los usuarios la plataforma repse.stps.gob.mx, que permite ingresar la solicitud de registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

En dicho Padrón deben registrarse las personas físicas o morales que: a) presten servicios especializados o realicen obras especializadas y b) deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. La última parte del inciso b) resulta la parte más relevante para determinar si existe la obligación o no de inscribirse a dicho patrón.

Debido a que los servicios u obras especializados son un tema novedosos y a una mala técnica legislativa utilizada para el establecimiento de las obligaciones relacionadas con los servicios y obras especializados, muchas empresas están solicitando a las empresas que les prestan servicios, el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, a fin de evitar encontrarse en un supuesto de incumplimiento de las disposiciones laborales.

Lo anterior constituye un grave error tanto para la empresa proveedora de los servicios como para el propio cliente que contrata los servicios. En primer lugar, para la empresa que presta servicios resulta gravoso porque, aunque el registro no tiene ningún costo, éste implica el cumplimiento de diversas obligaciones de hacer como la de presentar avisos y declaraciones.

En segundo lugar, la persona que contrata los servicios del prestador de servicios incurre en un grave riesgo ya que adquiere una responsabilidad como patrón solidario en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la contratista.

Por lo anterior, es importante que tanto los prestadores de servicios como las empresas contratantes revisen detalladamente cada operación y prestación de servicios para determinar si se ubican en los supuestos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para considerarse como prestación de servicios o ejecución de obras especializadas y, derivado de lo anterior, deben registrarse en el padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de lo contrario podrían adquirir responsabilidades y obligaciones que resultan innecesarias.

Si tu cliente te está solicitando esta inscripción contáctanos para saber si tienes la obligación de inscribirte o consúltanos para demostrarle a tu cliente que no te ubicas en éste supuesto. Por otra parte, si eres una empresa contratante consúltanos para saber si se trata de la contratación de un servicio u obras especializadas y así evitar que asumas responsabilidades solidarias innecesaria.

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de la regulación en materia de subcontratación o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico [email protected] o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.

Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.

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Somos una firma con más de 15 años de experiencia en el ejercicio profesional en materia fiscal, a

Modificación de la regulación aplicable a la deducción de cuentas incobrablesLa regulación actual establece en la fracci...
05/11/2021

Modificación de la regulación aplicable a la deducción
de cuentas incobrables

La regulación actual establece en la fracción V, del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que las empresas pueden hacer deducible los créditos que no han podido cobrar.

Para efectuar dicha deducción la empresa debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XV de la LISR, el cual establece que las pérdidas por créditos incobrables deben considerarse realizadas:

a) En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o

b) Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para conocer cuando se configura alguno o ambos de los supuestos mencionados se debe atender a la naturaleza y características de cada uno de los créditos incobrables que pretenden deducirse. Es decir:

a) El plazo para la prescripción dependerá de la naturaleza del título de crédito con que se cuente o del contrato celebrado que dio origen al crédito;

b) La notoria imposibilidad practica de cobro dependerá de una serie de hechos, conductas o situaciones según cada caso. Algunos de estos hechos, conductas y situaciones se encuentran contenidos en el referido artículo 27, fracción XV de la LISR. Para la configuración de una notoria imposibilidad practica de cobro, la LISR establece distintos requisitos con base en tres supuestos:

i. Créditos menores a 30,000 UDIS (Aproximadamente $207,000.00);

ii. Créditos mayores a 30,000 UDIS (Aproximadamente $207,000.00); y

iii. Deudores declarados en quiebra o concurso mercantil.

Por tratarse de deducciones que impactan directamente la determinación del pago de impuestos, es de suma importancia:

a) Cumplir cabalmente con la legislación fiscal; y

b) Realizar un análisis detallado de la situación particular en que se encuentra la empresa.

Las reformas aprobadas a la LISR establecen que los créditos mayores a 30,000 UDIS (Aproximadamente $207,000.00); se podrán deducir hasta el momento en que se agoten los medios legales para conseguir el cobro y que, aun teniendo derecho a éste, no fue posible su recuperación. Lo anterior implica que la empresa deberá obtener la resolución definitiva, emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Por lo anterior, consideramos que es un buen momento para tomar acción en relación con la deducción de créditos incobrables en las empresas antes de la entrada en vigor de las nuevas reglas ya que éstas implican mayores requisitos y gastos.

Para mayor información sobre asuntos relacionados con el tema de deducción de cuentas incobrables o en caso de requerir apoyo o asesoría legal en materia fiscal o corporativa, contáctenos a través del correo electrónico [email protected] o comuníquese al teléfono 55- 56-16-42-80.

Nota aclaratoria: Este artículo no representa asesoría ni opinión formal alguna, si requiere asesoría por favor comuníquese con nosotros.

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