20/03/2024
Ante los desacatos de la madre/padre custodio en presentar a los menores para que sean escuchados en justicia, los jueces de lo familiar tienen facultades que la ley les otorga para hacer valer los derechos de los niños, como lo son las facultades de localización y presentación forzosa, esto, no significa un atropello a los derechos humanos de los pequeños; lo que si lo constituye, es no permitir que los menores expresen su sentir ante la autoridad competente.
De igual forma, una vulneración grave a los derechos de los niños, es no permitir convivencias con el padre/madre no custodio, el derecho de la convivencia está regulado ante la Convención de los Derechos de los Niños.
El infringir miedo a los hijos, exagerando las situaciones, es también violencia psicológica.