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Somos una firma de abogados conformada por especialistas en cada una de las ramas del derecho, dedicados a proteger los derechos de cada uno de nuestros clientes, con presencia en toda la Republica Mexicana.

29/04/2020

Si te despiden en estos tiempos de contingencia, llámanos.

El Gobierno del Estado de México propuso el programa de reemplacamiento que fue aprobado por mayoría de votos de los dip...
02/06/2019

El Gobierno del Estado de México propuso el programa de reemplacamiento que fue aprobado por mayoría de votos de los diputados en la LX Legislatura, por lo que a partir de julio de 2019 todos los propietarios de autos cuyas placas hayan sido emitidas en 2013 o años anteriores deberán renovar sus matrículas, pues a partir de este año ya no podrán circular con las matrículas viejas.

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24/05/2019

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22/05/2019
02/04/2019
27/03/2019

Legalizan posesión de armas de fuego para legítima defensa.

El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto el cual detalla que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad.
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el documento expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, en el artículo 10 indica que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que abre la puerta para que los mexicanos puedan tener un arma para legítima defensa dentro de su domicilio, aunque existen algunas restricciones.
La reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que será la ley federal la que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrán autorizar que ciudadanos porten armas.
“Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, detalla el documento.
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, refiere la reforma al artículo 10.
El el artículo 16 indica que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
Para obtener un arma legalmente se debe acudir a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena). El permiso se expedirá presentando la Cartilla de Servicio Militar liberada o una copia certificada del acta de nacimiento del interesado, una carta de “modo honesto de vivir”, un comprobante de domicilio y la solicitud de la persona interesada.
Además se solicita un certificado médico que asegura que el interesado no tiene ninguna dificultad física o mental para manejar un arma. También tendrá que presentar una carta de antecedentes no penales y un certificado toxicológico en donde demuestre que no consume enervantes o psicotrópicos.
En la página web del Gobierno de México podrás obtener más detalles sobre la expedición de la Licencia de portación de arma de fuego.

20/03/2019

Ahora los policías podrán revisarte o a tu auto sin orden judicial... y será legal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, únicamente en caso de sospecha razonable o flagrancia.
Durante la sesión de este martes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de propuesta fue elaborado por el ministro Javier Láynez.
En la continuación del debate sobre diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el pleno de la Corte decidió declarar que son constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V, 266 y 268 que hace unas semanas fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al considerar que violaban garantías individuales.
En sus alegatos, el ombudsman señaló que la facultad que tienen los elementos policiacos para llevar a cabo revisiones de personas o vehículos sin que para ello mediara la orden de un juez transgrede los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
Los ministros de la Corte decidieron avalar el proyecto de Láynez, en el que se estableció que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo. De la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
El ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.
La mayoría de ministros coincidió en que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por tanto, se reconoce la validez constitucional de los preceptos impugnados.
Láynez dijo que la flagrancia de un delito se puede revelar de dos maneras: cuando el ilícito es evidente a la vista del policía, o cuando la inspección es la que lo revela, y recordó que los jueces de control son los que calificarán si dicha inspección fue legal.
El pleno de la Corte aprobó por unanimidad el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la detención en flagrancia por delitos que requieren de querella.
La CNDH alegó que dicho artículo viola los preceptos pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento, y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.
Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del Código fueron avaladas por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.
De acuerdo con lo aprobado, los criterios adoptados este martes no son aplicables a las revisiones en inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público, por corresponder a otros parámetros constitucionales.

09/03/2019

Ahora deberá investigarse si el adolescente participó en el acto en pleno conocimiento de sus libertades y derechos.

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