18/11/2021
El Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los ciudadanos el derecho a poseer armas de fuego en su domicilio para su legítima defensa, así como para proteger su patrimonio. Esta innegablemente inspirado en la Segunda Enmienda de la Carta de Derechos estadounidense (The Bill of Rigths) de 1791. El contenido de aquella Segunda Enmienda era este (y aún lo es):