01/10/2020
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
En base a esta modificación, a partir del día de hoy, se elimina el beneficio previsto en el Anexo 2.4.1. de las RCCGCE numeral 10, fracciones VII, VIII y XV, que permitía NO demostrar el cumplimiento de algunas Normas Oficiales Mexicanas con la presentación de una Carta Bajo Protesta de Decir Verdad o Carta de No Comercialización.
Por tal motivo, a partir de este momento, para el Despacho Aduanero será necesario contar con la Constancia de Conformidad del cumplimiento de la NOM expedida por la Unidad de Verificación, o bien, con la Solicitud de Servicio de la Verificación de cumplimiento de la NOM para aquellas empresas que cuenten con este beneficio.
Es importante considerar que:
a. Esta modificación aplica a cualquier mercancía que se presente a Despacho Aduanero a partir del día de hoy, aún cuando el el Art. 56 de la Ley Aduanera especifica que la aplicación de cualquier regulación o restricción no arancelaria será aplicable a partir de la fecha de fondeo para mercancías que arriben por vía marítima, o el de la fecha en que las mercancías crucen la línea divisoria internacional para la vía terrestre.
b. Como parte de los procesos de las Unidades de Verificación Autorizadas, ellos deberán transmitir las Solicitudes y/o Constancias de cumplimiento al Sistema de la Secretaría de Economía para que ellos validen la información y la transmitan al Sistema SAAI de Aduanas, ya que de lo contario, el Sistema no dará firma al momento de pagar los Pedimentos de Importación. Les sugerimos que verifiquen con su proveedor que ya hayan transmitido esta información si sus despachos se tramitarán en estos días. De acuerdo a algunas Unidades de Verificación, el Trámite tarda aproximadamente 24 horas.
A manera de recordatorio, les envío el texto de las Fracciones que fueron eliminadas:
VII. Las mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial, siempre y cuando el importador, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, anote en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Para tal efecto deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías.
VIII. Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador: a) Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales, señalando en qué consisten éstos, y que no comercializará las mercancías importadas ni las destinará a uso del público; b) Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de refacciones para la maquinaria productiva que utilice en dichos procesos, o de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOMs aplicables; debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que utilizará las mercancías importadas como refacciones de la maquinaria que utiliza para llevar a cabo en sus procesos productivos, o como materiales, partes o componentes de un proceso productivo en virtud del cual se modificará la naturaleza de las mercancías importadas y las transformará en unas mercancías distintas que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOMs aplicables; c) Las vaya a enajenar a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso del público (“enajenación entre empresas en forma especializada”), debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que destinará las mercancías importadas a la enajenación exclusiva entre empresas, toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente fue debidamente informada por el importador de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de reventa posterior al público en general, o d) Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOMs de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento, envase y empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, debiendo anexar al pedimento de importación una declaración bajo protesta de decir verdad, en la que indique que acondicionará o envasara y empacará las mercancías importadas en los envases finales destinados a cumplir con las NOMs de información comercial correspondientes, antes de ser ofrecidas al público.
XV. Tratándose de las NOMs NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-2013, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051- SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2013, NOM-189-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1/SCFI-2012, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por personas físicas o morales ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.