Mariana Belmont Abogacía Sistémica

Mariana Belmont Abogacía Sistémica Abogada. Derecho Administrativo - Fiscal

Juicio de Amparo

Derechos Humanos

Abogacía Holística

15/04/2024
Si estás pensando de la misma forma, actúas siempre igual, y te sientes igual, y después te preguntas ¿Por qué tú vida n...
15/04/2024

Si estás pensando de la misma forma, actúas siempre igual, y te sientes igual, y después te preguntas ¿Por qué tú vida no cambia? vas a terminar culpando a otros diciendo que es injusto.

Un personaje ficticio es una creación del intelecto consistente en una persona o ser animado (animal u objeto) que no ex...
10/04/2024

Un personaje ficticio es una creación del intelecto consistente en una persona o ser animado (animal u objeto) que no existe en la realidad y que se individualiza mediante el nombre, rasgos físicos y psicológicos que, en particular, le otorga su autor, quien lo materializa, entre otros medios, a través de novelas, tiras cómicas, caricaturas, obras de teatro, películas y series de televisión, es decir, cualquier forma de emisión o reproducción.

En esa clase de expresiones artísticas, las cuales se encuentran protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor desde el momento en que se materializan (principio de no formalidad), el ser humano suele desarrollar diversos personajes ficticios con el fin de exponer, a través de ellos, la historia que concibió en su mente, delineando las características que los identificarán a través de su trama, guión o dibujos, según corresponda.

Por tanto, al ser tales personajes elementos fundamentales del andamiaje que emplea el autor para construir su obra, es evidente que no pueden desvincularse de ella y, como consecuencia, son parte integrante del bien intangible cuya titularidad exclusiva pertenece a su autor por su sola creación y materialización, sin necesidad de registro, razón por la cual su protección, en esos casos, no puede estar condicionada, además, al hecho de que se encuentren inscritos individualmente ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor mediante una reserva de derechos.

10/04/2024

En los Centros de Justicia para las Mujeres tenemos como prioridad proporcionar una atención empática y sensible a las mujeres que se encuentran en situación de violencia

En su etimología emoción, viene del latín emotio cuyo nombre se deriva del verbo “emovere”, lo cual significa “MOVIMIENT...
05/04/2024

En su etimología emoción, viene del latín emotio cuyo nombre se deriva del verbo “emovere”, lo cual significa “MOVIMIENTO”.

Ahora bien, del libro titulado REDESCUBRIMIENTO DE LAS PERLAS DE LA ANTIGUA SABIDURÍA, su exponente Ramtha, comparte lo siguiente.

"LAS EMOCIONES NO SON INDESEABLES, NO SON ALGO MALO, NO SON UN CASTIGO DE ALGUNA DEIDAD, NO SON UNA TENDENCIA DE DEBILIDAD, NI UNA SEÑAL DE FRAGILIDAD HUMANA.

LAS EMOCIONES SON EL EFECTO SECUNDARIO DEL CUERPO FÍSICO PRODUCIDAS POR UNA EXPERIENCIA ORIGINADA EN LA CONTEMPLACIÓN DE UN PENSAMIENTO.

POR LO TANTO LAS EMOCIONES VISTAS EN EL CONTEXTO ADECUADO NO DEBEN CONSIDERARSE UN OBSTÁCULO NI UN IMPEDIMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O EL ESTUDIO DE LA NATURALEZA HUMANA."

Entonces, ubicado lo anterior, si nosotros tenemos la facultad de decidir qué pensar, de acuerdo a nuestro libre albedrío, ¿esto daría la posibilidad de influir sobre mis propias emociones?

SI!

Hay un descubrimiento científico que avala que en el corazón existen neuronas, tal y como en el cerebro ¿Mi corazón piensa de manera racional? Por supuesto que sí, o por qué crees que se llama co-RAZÓN.

Ahora bien, imagínate la emoción que experimentarías si tu Conflicto Legal ya se hubiera resuelto.

Entonces, si decides elegir qué te conviene sentir respecto a tu conflicto, ya estarás poniendo en "movimiento" la energía necesaria para su resolución.

Los artículos 1o., 14, 16 y 21 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como el Pacto Internacion...
05/04/2024

Los artículos 1o., 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (artículo 9) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7), reconocen la libertad personal como derecho humano de primer rango, que no puede restringirse salvo en los casos excepcionales que ahí se establecen.

El el artículo 68 de la Ley de Migración prevé que la presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto Nacional de Migración en los casos previstos en esa ley, que deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Así, conforme a los principios constitucionales y convencionales señalados, el alojamiento en una estación migratoria o en una estancia provisional mayor a ese término, sin causa justificada que lo amerite, constituye una restricción injustificada a la libertad personal de las personas migrantes y disminuye el grado de tutela de ese derecho humano en contravención al principio de progresividad.

En los contratos coaligados se encuentran dos elementos definitorios: uno objetivo, consistente en el estrecho nexo econ...
18/04/2023

En los contratos coaligados se encuentran dos elementos definitorios: uno objetivo, consistente en el estrecho nexo económico y otro subjetivo, relativo a la intención de las partes de coordinar varios negocios hacia un fin común. La vinculación entre este tipo de contratos puede ser unilateral o bilateral. Es unilateral cuando uno de los contratos es principal y los demás se encuentran subordinados a él; resulta bilateral cuando los contratos son interdependientes y se encuentran en un plano de igualdad, pero con independencia del tipo de vinculación que tengan (unilateral o bilateral), lo cierto es que por constituir un todo, el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones asumidas en uno de ellos necesariamente trasciende a los otros, porque constituyen una unidad. Asimismo, el reconocimiento de este tipo de contratos es una característica que obedece a la necesidad que tienen las personas, en ciertos casos, de celebrar dos o más actos jurídicos para lograr un resultado económico concreto, que parece difícil –o imposible– de obtener con el otorgamiento de un solo acto jurídico. Por las mismas razones, deben ser vistos como parte de un todo, de manera que lo que sucede respecto de uno influye, necesariamente, en los demás que forman parte de ese todo que ha sido conformado por voluntad de los interesados con propósitos de carácter económico.

“La mente subconsciente es este estrato más profundo. Debido a que lo es, debido a que no existe en el tiempo, debido a ...
18/04/2023

“La mente subconsciente es este estrato más profundo. Debido a que lo es, debido a que no existe en el tiempo, debido a que es eterna, cualquier cosa en la que te enfoques la capa de este estrato subyacente te lo reflejará de vuelta, porque la forma en la que el pensamiento enfocado se convierte en la materialización es que debes enfocarte en tu interior, en este profundo nivel de la mente, en este profundo nivel del estrato, dentro del Vacío, y éste actúa como un espejo. Es todos los potenciales, todas las posibilidades que han existido alguna vez, todas las que existen en el presente, y todos los potenciales que existirán a partir de allí. Está contenido en sí mismo, es el Vacío. Si enfocas en este espejo la imagen que deseas manifestar en el mundo material, éste será el espejo que le permita a esto regresar a la superficie para manifestarse, moviéndose a través de todas estas bandas. Conforme se mueve a través de las bandas se coagula y se convierte en algo que magnéticamente está atraído hacia ti. Así es como ocurre la materialización. Es la ciencia exacta de cómo creas la realidad. Piensa en el Vacío como un espejo. Basándonos en esta teoría podemos decir que obtienes de la vida exactamente lo que piensas. En la vida, eres exactamente lo que piensas que eres.”

– Ramtha

Al prestar asistencia médica y tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el Sistema Naciona...
12/04/2023

Al prestar asistencia médica y tratamiento a los pacientes usuarios de alguna institución que integre el Sistema Nacional de Salud, las autoridades competentes deben garantizar el derecho humano a la salud mediante la valoración de los criterios siguientes:

1) Subjetivo, de acuerdo con el cual el Estado deberá actuar con el propósito de procurar el tratamiento terapéutico y farmacéutico del paciente, ya sea para lograr su reversibilidad o curación o, de ser diagnosticado con una enfermedad crónico y/o degenerativa, procurar la garantía del tratamiento necesario para el control de su sintomatología, así como el control del deterioro de su integridad física y psíquica, es decir, tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos clínicos y médicos.

2) Objetivo, conforme al cual el Estado deberá garantizar que el tratamiento sea adecuado, de modo que si el paciente requiere algún medicamento, éste contenga las sales originales o genéricas que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad;

3) Temporal, conforme al cual el Estado deberá garantizar que el tratamiento del paciente se garantice de forma oportuna, permanente y constante;

4) Institucional, de acuerdo con el cual el Estado debe garantizar que las unidades médicas o instituciones de salud que se encarguen de la garantía del tratamiento lo hagan de conformidad con los estándares más altos de tecnología y especialización médica.

Cuando otras personas están envueltas en el daño, muchas veces buscamos a alguien a quien culpabilizar para que cargue c...
11/04/2023

Cuando otras personas están envueltas en el daño, muchas veces buscamos a alguien a quien culpabilizar para que cargue con ella. Es difícil soportar sentirse culpable. Lo que más nos gustaría es descargar la culpa en otros para así evadir la responsabilidad por el daño causado. Y experimentar así el no querer ser culpables nos lleva a comportarnos como si pudiera ser de otro modo, como si en nuestro poder estuviera evitarlo.
Pero si admitimos que en todo lo que hacemos y en todo lo que encontramos en la vida somos movidos por otra fuerza que lo mueve todo tal como se mueve (mente inconsciente) y asentimos a eso, dejamos de buscar a un culpable (dentro o afuera de nosotros).

Esto nos cuesta mucho. A pesar de todo, cuando algo nos involucra con otros en un daño o dolor, descubrimos que existen comprensiones que, de tenerlas en cuenta, ayudan a evitar tal daño y tal sufrimiento en el futuro. Y así aprendemos algo de nosotros mismos, que sin ese sufrimiento y dolor nos hubiera permanecido oculto.
El daño y la culpa nos traen entonces una curación.

¿Cómo manejamos estas situaciones?

NOS PREGUNTAMOS CUÁL FUE LA CAUSA (interna y propia) Y DEJAMOS DE PREGUNTARNOS QUIEN FUE EL CAUSANTE.

Esta sintonía nos lleva a descubrir que podemos volver a nuestro interior y llegar a una revelación espiritual a través del daño y del sufrimiento, entonces la culpa y sus consecuencias se convierten en una bendición para nosotros y los demás.

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo...
07/04/2023

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.

Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:

i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

ii) cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de s**o o género;

iii) en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

iv) de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

v) para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

vi) considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

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