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PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y SU RELACIÓN CON LOS ACTOS PRIVATIVOS Y DE MOLESTIA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad.
Así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica la Constitución establece las garantías de audiencia, la de legalidad, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario.
A. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- Consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". para estimar satisfecha la garantía de audiencia no basta que la autoridad notifique al particular que se presente al procedimiento en que deba tomar parte o que él comparezca al mismo sin que se le llamare, sino además es necesario que se le oiga en defensa, lo que comprende que se le dé oportunidad de aportar y desahogar todas las pruebas que conforme a derecho hubiere ofrecido, asi como la valoración de la mismas conforme a derecho.
B. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.- Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar; y
4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado
C. GARANTÍA DE LEGALIDAD.- Debe entenderse como la satisfacción que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la genérica de seguridad jurídica que tiene como finalidad que, al gobernado se proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan,
D. GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- se refiere a las causas determinantes, circunstancias o modalidades del caso particular que la llevaron a su expedición y a las disposiciones normativas en que tales encuadran; empero esos requisitos de fundamentación y motivación que el propio dispositivo exige no van dirigidos a la competencia de la autoridad, porque esta circunstancia es un punto de derecho, que no requiere satisfacer tales exigencias, de tal forma que no se infringe ese precepto legal por el hecho de que la autoridad no cite, en el cuerpo de su resolución, los artículos que le dan competencia para emitirlo, ya que basta que esas facultades estén contenidas en una ley o reglamento para que sea legal el acto.
E. FORMALIDADES DEL ACTO AUTORITARIO.- Para que se cumpla con estas formalidades se debe de satisfacer los siguientes tres requisitos mínimos:
1) Que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; su propósito es que pueda haber certeza sobre la existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencia
2) Que provenga de autoridad competente, significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo.
3) Que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento, la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.
A su vez dichas garantías se ven relacionadas con la constitucionalidad de los actos privativos y de molestia a los cuales definimos como:
A. ACTOS PRIVATIVOS.- Son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado.
B. ACTOS DE MOLESTIA.- Son aquellos que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento.
A manera de conclusión, la relación que existe entre estos actos y el principio de seguridad jurídica es el siguiente, por lo que respecta a los actos privativos estos conculcan la observancia de la garantía de audiencia a través del respeto a las formalidades esenciales del procedimiento mientras que los actos de molestia requieren para su validez la observancia de las garantías de legalidad así como la de fundamentación y motivación.
Por lo cual ante la inobservancia de alguna de las garantías de las cuales se compone el principio de seguridad jurídica trae como resultado por ejemplo las siguientes excepciones al principio de definitividad:
I. Cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente en el procedimiento en que se produjo el acto reclamado siempre y cuando haya causado ejecutoria la sentencia definitiva;
II. Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del cual emanan;
III. Los que carezcan de fundamentación;
IV. Aquellos en los que únicamente se reclamen violaciones directas a la Constitución Federal, como lo es la garantía de audiencia.

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