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Tienen derecho a heredar:1. Los descendientes (hijos, nietos...),2. El Cónyuge,3. Los ascendientes (padres, abuelos...) ...
20/11/2024

Tienen derecho a heredar:

1. Los descendientes (hijos, nietos...),
2. El Cónyuge,
3. Los ascendientes (padres, abuelos...) ,
4. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos...),
5. Concubina o concubinario;

- A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Estas disposiciones aplican cuando el autor de la herencia falleció intestado.

Fuente: Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.

Si necesitas asistencia legal, escríbenos.

Tienen derecho a heredar:1. Los descendientes (hijos, nietos...),2. El Cónyuge,3. Los ascendientes (padres, abuelos...) ...
19/11/2024

Tienen derecho a heredar:

1. Los descendientes (hijos, nietos...),
2. El Cónyuge,
3. Los ascendientes (padres, abuelos...) ,
4. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos...),
5. Concubina o concubinario;

- A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Estas disposiciones aplican cuando el autor de la herencia falleció intestado.

Fuente: Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.

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Paro laboral de trabajadores del TSJCDMX.Se informa a nuestros clientes, seguidores y defendidos sobre el paro laboral d...
07/12/2022

Paro laboral de trabajadores del TSJCDMX.

Se informa a nuestros clientes, seguidores y defendidos sobre el paro laboral de trabajadores del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Inició el día 6 de diciembre del 2022, hasta nuevo aviso.

El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tomó la resolución de suspender los términos y plazos procesales en todos los procedimientos que se llevan en los diversos órganos
jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad de Mexico.

Por su parte, las audiencias y actuaciones que sí se hayan podido llevar a cabo en los diversos órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo judicial y fuera de dichos órganos serán validadas y quedaran subsistentes.

Fuente: Aviso 60-2022 Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.

Tienen derecho a heredar:1. Los descendientes (hijos, nietos...), 2. El Cónyuge, 3. Los ascendientes (padres, abuelos......
12/01/2022

Tienen derecho a heredar:

1. Los descendientes (hijos, nietos...),
2. El Cónyuge,
3. Los ascendientes (padres, abuelos...) ,
4. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos...),
5. Concubina o concubinario;

- A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Estas disposiciones aplican cuando el autor de la herencia falleció intestado.

Fuente: Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México.

Si necesitas asistencia legal, escríbenos.

¿Quienes son incapaces de heredar por testamento ?El Código Civil Federal en el Artículo 1316. nos menciona lo siguiente...
20/02/2021

¿Quienes son incapaces de heredar por testamento ?

El Código Civil Federal en el Artículo 1316. nos menciona lo siguiente.

1.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

2.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge;

3.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

4.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

5.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

6.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

7.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

8.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

9.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia;

10.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

11.- El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.

12.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

¿Que pasa si se pierde el testamento?El Código Civil Federal en el Artículo 1303nos refiere lo siguiente.Si un testament...
17/02/2021

¿Que pasa si se pierde el testamento?

El Código Civil Federal en el Artículo 1303nos refiere lo siguiente.

Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.

¿Qué es el Testamento?Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de s...
15/02/2021

¿Qué es el Testamento?

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Fuente: Artículo 1295 del Código Civil Federal .

DÍA DE LA CONSTITUCION MEXICANA.El 5 de febrero  DE 1917  fue establecida por el Congreso Constituyente y entró en vigor...
05/02/2021

DÍA DE LA CONSTITUCION MEXICANA.

El 5 de febrero DE 1917 fue establecida por el Congreso Constituyente y entró en vigor el 1º de mayo del mismo año.

La promulgó el entonces presidente Venustiano Carranza.

La constitución cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

¿Cuando acaba el cargo de albacea? El Artículo 1745 del Código Civil Federal nos indica lo siguiente: Los cargos de alba...
02/02/2021

¿Cuando acaba el cargo de albacea?

El Artículo 1745 del Código Civil Federal nos indica lo siguiente:

Los cargos de albacea e interventor, acaban:

1.- Por el término natural del encargo;

2.- Por muerte;

3.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

4.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

5.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

6.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

7.- Por remoción.

¿Y si los herederos o heredero no esta de acuerdo con el nombramiento de albacea?  El Artículo 1728 del Código Civil Fed...
27/01/2021

¿Y si los herederos o heredero no esta de acuerdo con el nombramiento de albacea?


El Artículo 1728 del Código Civil Federal nos hace referencia a lo siguiente:

El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho a nombrar un interventor que vigile al albacea.

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

El Artículo 1719, del Código Civil Federal nos menciona lo siguiente:El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes,...
25/01/2021

El Artículo 1719, del Código Civil Federal nos menciona lo siguiente:

El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Artículo 1720. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

El Artículo 1682 del Código Civil Federal nos señala lo siguiente:Cuando el testador no hubiere designado albacea o el n...
20/01/2021

El Artículo 1682 del Código Civil Federal nos señala lo siguiente:

Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.

Pero, ¿Que pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

El Artículo 1684 también nos menciona lo siguiente:

Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

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