01/03/2012
Se sancionara al contador publico cuando dictamine estados financieros para efectos fiscales y no cumpla con la normatividad establecida en el articulo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en caso de infringir esta normativa se sancionara de acuerdo con lo estipulado en el articulo 52 del CFF, es decir si el contador publico cometiera alguna infracción a dicho articulo según el criterio de las autoridades del SAT previa audiencia amonestaran, exhortaran, amonestaran o suspenderan al Contador Público Registrado.