Abogados CdMx y EdoMéx

Abogados CdMx y EdoMéx Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Abogados CdMx y EdoMéx, Servicio jurídico, Mexico City.

Somos un despacho jurídico en CdMx con un experimentado equipo de abogados, cuyo principal objetivo es otorgar una defensa técnica y adecuada a nuestros representados.

¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.Imagínate esto…Estás en tu casa y de pronto recibes...
11/04/2026

¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.

Imagínate esto…

Estás en tu casa y de pronto recibes una acusación. No hay testigos, solo existe una historia y esa historia te señala directamente.

Ahora viene lo más fuerte:

En los delitos sexuales la declaración de la víctima es una prueba fundamental, porque estos hechos normalmente por su propia naturaleza ocurren en privado, sin nadie más presente.

PERO ATENCIÓN, si la declaración no tiene algún indicio que la respalde y hay elementos que la desacredita, SE PUEDE DERRUMBAR.

Por lo tanto, debes saber cómo cuestionar una declaración, cómo evidenciar inconsistencias y cómo defenderte estratégicamente. Si no lo sabes estas perdido.

En estos casos, no basta con decir “yo no fui” y si no sabes cómo enfrentar estos delitos, puedes perder tu libertad y sufrir un daño irreparable.

Tu libertad depende de cómo se construya o se destruya una declaración.

Piénsalo…

Mientras unos creen que “no pasa nada”, otros ya están pagando las consecuencias de no haber actuado a tiempo.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.", publicada con el número 436, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa.

Lo que es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2010 en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, en el sentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a la existencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de la víctima constituye una "prueba fundamental sobre el hecho".

De lo anterior se concluye que como los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de la persistencia en la incriminación.

- Registro digital: 2013259.

19/02/2026
06/02/2026

🚨¡Polémico video‼️
Fuertes críticas se lanzaron contra el Ministro Hugo Aguilar después de que se difundiera un video en el que se observa a dos personas limpiarle sus zapatos.👇🏾

El momento fue captado en Querétaro, antes de su ingreso al teatro de la República, al evento con motivo del aniversario de la promulgación de la constitución.

El Ministro ha señalado que se trata de un incidente que se ha difundido con mensajes ajenos a la realidad, y aclaró que a la directora de Comunicación Social de la SCJN se le cayó café y nata que salpicó en su zapato y cuando ella se percató trató de resolver la situación.

El ministro recalcó que no ha habido ni habrá actitudes ni sentimientos de superioridad o de soberbia en su persona.

Una mañana cualquiera en Ciudad de México, diciembre de 2005.Antonio Zúñiga vendía CDs en el mercado, sin saber que su v...
05/02/2026

Una mañana cualquiera en Ciudad de México, diciembre de 2005.
Antonio Zúñiga vendía CDs en el mercado, sin saber que su vida estaba a punto de volverse una pesadilla.

De repente, la policía lo rodeó.
“Estás arrestado por asesinato.”
Antonio no entendía nada.
“¡Se equivocan de persona!”, gritó.
Pero nadie lo escuchó.

Las pruebas no lo incriminaban. La prueba de pólvora salió negativa.
Aun así, lo condenaron a 20 años de prisión basándose en el testimonio dudoso de un solo testigo.
Un abogado que no movió un dedo. Un sistema que ya lo había sentenciado antes del juicio.

Pasaron los años… hasta que en 2008 dos abogados, Layda Negrete y Roberto Hernández, descubrieron su caso y decidieron exponer la verdad.
Con cámaras, grabaron cada audiencia, cada injusticia, cada silencio que lo mantenía preso.

De esa lucha nació el documental “Presunto Culpable”, estrenado en 2011.
El país entero quedó en shock.
México vio, por fin, cómo funciona su sistema de justicia… y cómo puede destruir vidas.

Gracias a la presión pública, Antonio fue liberado.
Había perdido años, pero recuperó su libertad… y encendió una conversación nacional sobre la verdad y la justicia.

Su historia sigue viva como una advertencia:
A veces, no basta con ser inocente.
Hay que pelear para que la justicia quiera verte.

📌 DOS JUEZAS ELECTAS POR VOTO POPULAR EN EL ESTADO DE MÉXICO PRESENTARON SU RENUNCIA AL CARGO LUEGO DE ARGUMENTAR AFECTA...
05/02/2026

📌 DOS JUEZAS ELECTAS POR VOTO POPULAR EN EL ESTADO DE MÉXICO PRESENTARON SU RENUNCIA AL CARGO LUEGO DE ARGUMENTAR AFECTACIONES A SU SALUD, ESTRÉS Y JORNADAS LABORALES EXCESIVAS

En el Estado de México se registraron las renuncias de dos juezas electas por voto popular, quienes dejaron el cargo tras exponer problemas de salud derivados del estrés y de las cargas laborales asociadas al ejercicio de la función jurisdiccional, de acuerdo con información proporcionada por autoridades y especialistas en materia judicial.

El primer caso se presentó el 3 de diciembre, cuando Liliana Alanís, jueza penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, renunció al cargo a solo tres meses de haber tomado protesta. Alanís es licenciada en Derecho y durante su campaña señaló haber trabajado ocho años como agente del Ministerio Público en la entidad, así como nueve años como defensora pública.
Posteriormente, informó que su decisión de separarse del cargo obedecía a afectaciones a su salud, sin precisar mayores detalles públicos.

El segundo caso ocurrió el 22 de enero, con la renuncia de Denisse López, jueza familiar del Distrito Judicial de Toluca. López cuenta con una maestría en criminología y afirmó haber laborado más de 16 años dentro del Poder Judicial del Estado de México, principalmente en el área de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa. En una carta dirigida al Congreso del Estado de México, explicó que el ejercicio del cargo implicó jornadas laborales continuas que superaron las 24 horas, lo que le provocó desgaste progresivo de la salud, estrés, cansancio, alteraciones en los ciclos de descanso y dermatitis asociada al estrés, además de requerir tratamiento con ansiolíticos leves, situación que puede incidir en la claridad mental y en la toma de decisiones que exige la función judicial.

Las renuncias fueron aceptadas por las autoridades correspondientes, y en ambos casos se procedió a tomar protesta a las candidatas que obtuvieron el segundo lugar en la elección judicial, conforme a las reglas establecidas para la sustitución de personas juzgadoras electas.

Sobre este contexto, Alejandro Nava, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), señaló que este tipo de renuncias no resultan inesperadas, ya que el Poder Judicial enfrenta rezagos estructurales y cargas de trabajo elevadas, además de que la función jurisdiccional exige conocimientos técnicos especializados, como el manejo de precedentes judiciales, razonamiento probatorio y perspectiva de género, entre otros elementos.

🔎 Este escenario abre un debate necesario: ¿el modelo de elección popular de personas juzgadoras cuenta con filtros y condiciones suficientes para garantizar que quienes acceden al cargo puedan resistir la presión institucional, las cargas de trabajo y la complejidad técnica que implica impartir justicia?, y ¿qué ajustes deben realizarse rumbo a la elección judicial de 2027 para evitar que estas situaciones se repitan?




🇲🇽🪪 EL REGISTRO DE CELULARES YA SE CONVIRTIÓ EN UN DESASTRE: ESTÁN USANDO LOS DATOS DE NOROÑA PARA DAR DE ALTA LÍNEASA s...
13/01/2026

🇲🇽🪪 EL REGISTRO DE CELULARES YA SE CONVIRTIÓ EN UN DESASTRE: ESTÁN USANDO LOS DATOS DE NOROÑA PARA DAR DE ALTA LÍNEAS

A solo días de iniciar el padrón obligatorio de telefonía, usuarios en canales de WhatsApp descubrieron una falla brutal en el sistema: es posible registrar líneas usando los datos de cualquier persona.

🤖 El método es escalofriante. Comparten la CURP, el INE y videos generados con inteligencia artificial del senador Gerardo Fernández Noroña para "brincar" la verificación facial. Y lo peor: están publicando evidencia de que funciona.

El problema técnico es grave. El sistema de "prueba de vida" no valida en tiempo real, lo que permite usar imágenes de identificaciones oficiales obtenidas de internet para suplantar a cualquiera.

👤 Noroña no es el único. También reportan que han utilizado los datos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum para registrar líneas sin su consentimiento. Cualquiera puede registrar a cualquiera.

Ricardo Salinas Pliego reaccionó en X: "Ni Perroña merece correr este riesgo, provocado por promulgar leyes pendej*s con la única intención de vigilar, extorsionar y controlar al pueblo desde el poder".

El gobierno asegura que las operadoras resguardan los datos bajo la Ley de Protección de Datos Personales. Pero si el sistema ni siquiera puede verificar que eres tú quien se está registrando, ¿de qué sirve la protección?

📅 El plazo para registrar tu línea vence el 30 de junio. A partir del 1 de julio, las líneas no registradas serán suspendidas.

Una ley para combatir la extorsión que ni siquiera puede evitar que te suplanten la identidad. La ironía se escribe sola.

16/12/2025

El nuevo INE.

Un "profesor de derecho" que pide a abogados que le compartan una admisión de demanda y una sentencia para que sus alumn...
20/09/2025

Un "profesor de derecho" que pide a abogados que le compartan una admisión de demanda y una sentencia para que sus alumnos trabajen sobre ella.

Y pensar que sus alumnos próximamente serán jueces por voto popular.

LOS SIETE MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P...
14/09/2025

LOS SIETE MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA

1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P.P.)

La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito.

2. Momento de intervención (artículo 146 fracción II C.N.P.P.)

Momento en que es detenido por cualquier persona inmediatamente después de cometerlo.

3.- Momento de detención

Cuando el policía realiza la detención debe poner en práctica las Reglas del Debido Proceso, a través del Protocolo de Primer Respondiente y de las obligaciones que le atribuye el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otras disposiciones legales.

a) Lectura de derechos (artículo 132 fracción III C.N.P.P.)
b) Revisión corporal (artículo 268 C.N.P.P.)
c) Cadena de custodia (artículo 227 C.N.P.P.)
d) Registro de control de detención (artículo 132 fracción VI C.N.P.P.)
e) Certificado médico del imputado (artículo 252 fracción V C.N.P.P.)
f) Informe Policial Homologado (artículo 132 fracción XIV C.N.P.P.)
g) Informe de puesta a disposición.

4.- Puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Publico (artículo 16, párrafo quinto C.P.E.U.M)

Debe ser inmediata y sin demora, o bien ésta debe justificarse plenamente.

5.- Verificación de flagrancia (artículo 149 C.N.P.P.)

El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición

6.- Acuerdo de Retención (artículo 149, párrafo segundo C.N.P.P.)

Durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

7.- Momento de puesta a disposición del imputado ante el Juez de control para formularle imputación, previa calificación de detención. (Artículo 308 C.N.P.P.)

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Fuente: Los Sietes Momentos Procesales de la Detención en Flagrancia en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
-Epigmenio Mendieta Valdéz.

¿Necesitas Asesoría Jurídica? Te podemos apoyar.Somos un despacho especializado en:✅ Derecho Civil✅ Derecho Familiar✅ De...
17/08/2025

¿Necesitas Asesoría Jurídica? Te podemos apoyar.

Somos un despacho especializado en:
✅ Derecho Civil
✅ Derecho Familiar
✅ Derecho Mercantil
✅ Derecho Penal
✅ Juicio de Amparo

Divorcio, Pensión alimenticia, Guarda y Custodia, Contratos, Adjudicación de inmuebles, Juicio Sucesorio y mucho más...

Envíame mensaje por WhatsApp y te canalizaré con el especialista en la materia que requieras:
56 6972 1484

Dirección

Mexico City
09700

Teléfono

+525523059667

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogados CdMx y EdoMéx publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir