Abogados CdMx y EdoMéx

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Somos un despacho jurídico en CdMx con un experimentado equipo de abogados, cuyo principal objetivo es otorgar una defensa técnica y adecuada a nuestros representados.

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15/07/2026

¿Necesita Asesoría Jurídica? Le podemos apoyar.

Somos un despacho especializado en:
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✅ Derecho Familiar
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Hoy compartimos la Resolución que se dicta de manera inmediata y con la que se ordena la reincorporación de dos menores ...
13/07/2026

Hoy compartimos la Resolución que se dicta de manera inmediata y con la que se ordena la reincorporación de dos menores con su padre, asi como la fotografia de la ejecución de incorporación de una menor con su madre.
No importa el genero, ambos progenitores pueden ser aptos para desempeñar la crianza de sus hijos

12/07/2026

Hoy se comparte la Resolución con la que obtuvimos la Prescripción Negativa de la Garantia Fiduciaria con la que una empresa se habia adueñado del patrimonio de nuestros representados

Hoy se comparte la Resolución de Restitución Internacional con la que obtuvimos que una pequeña de 10 meses de edad, fue...
12/07/2026

Hoy se comparte la Resolución de Restitución Internacional con la que obtuvimos que una pequeña de 10 meses de edad, fuera entregada a su padre en Texas, Estados Unidos.

¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.Imagínate esto…Estás en tu casa y de pronto recibes...
11/04/2026

¿TE ACUSAN DE COMETER UN DELITO SEXUAL? ESTÁ INFORMACIÓN TE INTERESA.

Imagínate esto…

Estás en tu casa y de pronto recibes una acusación. No hay testigos, solo existe una historia y esa historia te señala directamente.

Ahora viene lo más fuerte:

En los delitos sexuales la declaración de la víctima es una prueba fundamental, porque estos hechos normalmente por su propia naturaleza ocurren en privado, sin nadie más presente.

PERO ATENCIÓN, si la declaración no tiene algún indicio que la respalde y hay elementos que la desacredita, SE PUEDE DERRUMBAR.

Por lo tanto, debes saber cómo cuestionar una declaración, cómo evidenciar inconsistencias y cómo defenderte estratégicamente. Si no lo sabes estas perdido.

En estos casos, no basta con decir “yo no fui” y si no sabes cómo enfrentar estos delitos, puedes perder tu libertad y sufrir un daño irreparable.

Tu libertad depende de cómo se construya o se destruya una declaración.

Piénsalo…

Mientras unos creen que “no pasa nada”, otros ya están pagando las consecuencias de no haber actuado a tiempo.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia de rubro: "DELITOS SEXUALES, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA TRATÁNDOSE DE.", publicada con el número 436, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo III, Penal, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sección-Adjetivo, página 400, estableció que, tratándose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, por ser este tipo de ilícitos refractarios a prueba directa.

Lo que es acorde con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2010 en el caso Fernández Ortega y otros vs. México, en el sentido de que la violación sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y, por ende, la naturaleza de esta forma de violencia, no puede esperar a la existencia de pruebas testimoniales, gráficas o documentales, por ello la declaración de la víctima constituye una "prueba fundamental sobre el hecho".

De lo anterior se concluye que como los delitos de índole sexual, por su naturaleza, se consuman generalmente en ausencia de testigos, la declaración de la víctima del delito de violación debe considerarse una prueba esencial, siempre que sea verosímil, se corrobore con cualquier otro indicio y no existan otros que le resten credibilidad, atento a los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia, que sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesario para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, objetiva y de la persistencia en la incriminación.

- Registro digital: 2013259.

19/02/2026
06/02/2026

🚨¡Polémico video‼️
Fuertes críticas se lanzaron contra el Ministro Hugo Aguilar después de que se difundiera un video en el que se observa a dos personas limpiarle sus zapatos.👇🏾

El momento fue captado en Querétaro, antes de su ingreso al teatro de la República, al evento con motivo del aniversario de la promulgación de la constitución.

El Ministro ha señalado que se trata de un incidente que se ha difundido con mensajes ajenos a la realidad, y aclaró que a la directora de Comunicación Social de la SCJN se le cayó café y nata que salpicó en su zapato y cuando ella se percató trató de resolver la situación.

El ministro recalcó que no ha habido ni habrá actitudes ni sentimientos de superioridad o de soberbia en su persona.

Una mañana cualquiera en Ciudad de México, diciembre de 2005.Antonio Zúñiga vendía CDs en el mercado, sin saber que su v...
05/02/2026

Una mañana cualquiera en Ciudad de México, diciembre de 2005.
Antonio Zúñiga vendía CDs en el mercado, sin saber que su vida estaba a punto de volverse una pesadilla.

De repente, la policía lo rodeó.
“Estás arrestado por asesinato.”
Antonio no entendía nada.
“¡Se equivocan de persona!”, gritó.
Pero nadie lo escuchó.

Las pruebas no lo incriminaban. La prueba de pólvora salió negativa.
Aun así, lo condenaron a 20 años de prisión basándose en el testimonio dudoso de un solo testigo.
Un abogado que no movió un dedo. Un sistema que ya lo había sentenciado antes del juicio.

Pasaron los años… hasta que en 2008 dos abogados, Layda Negrete y Roberto Hernández, descubrieron su caso y decidieron exponer la verdad.
Con cámaras, grabaron cada audiencia, cada injusticia, cada silencio que lo mantenía preso.

De esa lucha nació el documental “Presunto Culpable”, estrenado en 2011.
El país entero quedó en shock.
México vio, por fin, cómo funciona su sistema de justicia… y cómo puede destruir vidas.

Gracias a la presión pública, Antonio fue liberado.
Había perdido años, pero recuperó su libertad… y encendió una conversación nacional sobre la verdad y la justicia.

Su historia sigue viva como una advertencia:
A veces, no basta con ser inocente.
Hay que pelear para que la justicia quiera verte.

📌 DOS JUEZAS ELECTAS POR VOTO POPULAR EN EL ESTADO DE MÉXICO PRESENTARON SU RENUNCIA AL CARGO LUEGO DE ARGUMENTAR AFECTA...
05/02/2026

📌 DOS JUEZAS ELECTAS POR VOTO POPULAR EN EL ESTADO DE MÉXICO PRESENTARON SU RENUNCIA AL CARGO LUEGO DE ARGUMENTAR AFECTACIONES A SU SALUD, ESTRÉS Y JORNADAS LABORALES EXCESIVAS

En el Estado de México se registraron las renuncias de dos juezas electas por voto popular, quienes dejaron el cargo tras exponer problemas de salud derivados del estrés y de las cargas laborales asociadas al ejercicio de la función jurisdiccional, de acuerdo con información proporcionada por autoridades y especialistas en materia judicial.

El primer caso se presentó el 3 de diciembre, cuando Liliana Alanís, jueza penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, renunció al cargo a solo tres meses de haber tomado protesta. Alanís es licenciada en Derecho y durante su campaña señaló haber trabajado ocho años como agente del Ministerio Público en la entidad, así como nueve años como defensora pública.
Posteriormente, informó que su decisión de separarse del cargo obedecía a afectaciones a su salud, sin precisar mayores detalles públicos.

El segundo caso ocurrió el 22 de enero, con la renuncia de Denisse López, jueza familiar del Distrito Judicial de Toluca. López cuenta con una maestría en criminología y afirmó haber laborado más de 16 años dentro del Poder Judicial del Estado de México, principalmente en el área de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa. En una carta dirigida al Congreso del Estado de México, explicó que el ejercicio del cargo implicó jornadas laborales continuas que superaron las 24 horas, lo que le provocó desgaste progresivo de la salud, estrés, cansancio, alteraciones en los ciclos de descanso y dermatitis asociada al estrés, además de requerir tratamiento con ansiolíticos leves, situación que puede incidir en la claridad mental y en la toma de decisiones que exige la función judicial.

Las renuncias fueron aceptadas por las autoridades correspondientes, y en ambos casos se procedió a tomar protesta a las candidatas que obtuvieron el segundo lugar en la elección judicial, conforme a las reglas establecidas para la sustitución de personas juzgadoras electas.

Sobre este contexto, Alejandro Nava, profesor del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), señaló que este tipo de renuncias no resultan inesperadas, ya que el Poder Judicial enfrenta rezagos estructurales y cargas de trabajo elevadas, además de que la función jurisdiccional exige conocimientos técnicos especializados, como el manejo de precedentes judiciales, razonamiento probatorio y perspectiva de género, entre otros elementos.

🔎 Este escenario abre un debate necesario: ¿el modelo de elección popular de personas juzgadoras cuenta con filtros y condiciones suficientes para garantizar que quienes acceden al cargo puedan resistir la presión institucional, las cargas de trabajo y la complejidad técnica que implica impartir justicia?, y ¿qué ajustes deben realizarse rumbo a la elección judicial de 2027 para evitar que estas situaciones se repitan?




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