Soluciones Jurídicas Inteligentes Moreno & Abogados

Soluciones Jurídicas Inteligentes Moreno & Abogados Asesoría, consultoría y representación jurídica especializada enfocada a la investigación y procesos seguidos por Delincuencia Organizada.

La investigación y persecución del delito de Delincuencia Organizada en nuestro país constituyen un régimen de excepción previsto dentro del orden legal interno que restringe y obstaculiza garantías y derechos fundamentales de los acusados. En ello estriba la debilidad de las pruebas recabadas durante el tiempo en que se prolonga la medida cautelar del arraigo, mismas que una vez que los acusados

son consignados, suelen ser avaladas por la mayoría de los jueces quienes les conceden valor suficiente para el libramiento de órdenes de aprehensión y dictados de autos de formal prisión. Lo paradójico es que son precisamente las pruebas obtenidas
durante el arraigo, las que por haber sido obtenidas en contravención a diversos tratados en materia de derechos humanos y en flagrante violación a nuestra propia constitución, no pueden ser robustecidas durante el proceso y provocan que la mayoría de los detenidos obtengan su libertad. Desafortunadamente, para que esto suceda, los acusados deben enfrentar procesos que duran en promedio de 18 a 24 meses. Está documentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos CMDPDH que de junio del 2008 a octubre del 2011, de 6,562 personas que fueron arraigadas, solo 212 recibieron sentencia condenatoria, es decir, sólo el 3.23%. Es importante considerar que el 6 y 10 de junio del 2011 se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la tramitación de los procesos seguidos por Delincuencia Organizada. La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliar su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. La segunda en materia de Derechos Humanos incorporó el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. El citado principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, deberá elegirse aquella que más proteja al titular de un derecho humano. Con los actuales instrumentos legales y una adecuada estrategia de defensa existe una gran probabilidad de obtener una resolución favorable a sus intereses, pero siempre será fundamental ser representado por especialistas en la materia ya que se encuentra en juego la libertad de las personas.

29/03/2026
16/02/2026

10 sentencias relevantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación dictadas durante 2019:

A) Primera Sala.

1. Amparo directo en revisión 1182/2018. En este asunto se fijó el criterio sobre el alcance de la defensa adecuada en el proceso penal acusatorio y oral. Se determinó que dicha defensa debe ser material y no solamente formal, así como el carácter de garantes del respeto a este derecho que tienen los jueces penales. https://bit.ly/2U2SCHU

2. Contradicción de tesis 149/2019. Al resolver esta contradicción de tesis la Primera Sala señaló que el respeto del derecho a la defensa permite tener acceso a los registros de investigación que obran en las carpetas respectivas, así como derecho a obtener copias de dicha carpeta. https://bit.ly/2vpTYC7

3. Amparo en revisión 1140/2015. En este pronunciamiento la Primera Sala analiza si se puede revisar la legalidad de una detención, luego de que fue dictado el auto de vinculación a proceso. https://bit.ly/2Obd1ql

4. Amparos directos en revisión 604/2018 y 4313/2018. Se analiza la proporcionalidad de diversos aspectos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. https://bit.ly/2ObdgSh https://bit.ly/36GuJZg

5. Amparos directos en revisión 6643/2018 y 777/2019. Se declara la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales por restringir indebidamente el alcance del recurso de apelación. https://bit.ly/38QxY1L https://bit.ly/315BFhg

6. Amparo en revisión 605/2018 y Amparo directo en revisión 905/2019. Se estudia el papel de las víctimas en el proceso penal. https://bit.ly/36zkhTv https://bit.ly/2u3FCqJ

7. Amparo en revisión 1284/2015. Se determina el alcance de la obligación de realizar una investigación diligente, exhaustiva e imparcial de los delitos, en particular cuando se trata de casos de violencia contra la mujer. https://bit.ly/2GvVULR

8. Amparo en revisión 1368/2015. Se declara la inconstitucionalidad del llamado “estado de interdicción”, que es una figura prevista en varios códigos civiles. https://bit.ly/3aVdiHS

9. Amparo en revisión 852/2017. Se reconoce la figura de la “comaternidad”, es decir, la doble filiación materna en el caso de una pareja integrada por dos mujeres que querían ese reconocimiento para que quedara así asentado en el acta de nacimiento de su descendiente. https://bit.ly/2S3DtmO

10. Amparo en revisión 33/2019. La ley no puede señalar a un progenitor pre-definido para que se haga cargo de la guarda y custodia de menores en casos de divorcio o separación. Debe ser el juez el que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, decida de conformidad con el interés superior del niño. https://bit.ly/37PNQkQ

Abogados México

05/02/2026

Esta jurisprudencia establece que la víctima de un delito tiene el derecho legal de impugnar (combatir) la teoría del caso y la clasificación jurídica que el Ministerio Público presenta al vincular a proceso a un imputado. Si la víctima no está de acuerdo con cómo la Fiscalía describió el delito o qué nombre legal le dio al hecho, puede apelar esa decisión, siempre que haya manifestado su inconformidad desde la audiencia inicial. Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las en el Semanario Judicial de la Federación, Puedes consultar mas en el siguiente link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030577
He localizado la información y el enlace oficial para la nueva tesis que adjuntaste (Registro 2029706).

05/02/2026

📌 Nueva jurisprudencia obligatoria: alimentos provisionales y “definitividad”

Si en el auto admisorio se decreta pensión alimenticia provisional como medida cautelar, NO te vayas directo al amparo indirecto como si fuera “botón de pánico” procesal.

✅ Primero debe agotarse el recurso de revocación.

¿La idea clave?

Aunque el auto de admisión de la demanda sea irrecurrible, la medida cautelar de alimentos provisionales decretada en ese mismo proveído sí es impugnable mediante revocación, porque se trata de determinaciones autónomas e independientes:

📍una da inicio al contradictorio, y
📍la otra tutela provisionalmente el derecho del acreedor alimentario mientras se sustancia el juicio.

🎯 Impacto práctico (litigio familiar en Edomex):

Si promueves amparo indirecto sin agotar revocación, te expones a una improcedencia por incumplimiento del principio de definitividad (léase: te lo regresan con moño).

Ajusta estrategia y plazos: en estos supuestos, la ruta correcta inicia con revocación.

Registro digital: 2031716

03/02/2026

Cómo estudiar una jurisprudencia sin quedarte solo en el “rubro”
Una jurisprudencia se debe leer como un documento con estructura. La clave alfanumérica te dice, desde el inicio, autoridad, alcance y materia. Ejemplos: P./J. 20/2020 (10a.), PC.###. J/31 A (10a.) o I.3o.C. J/8 K (11a.).
📌 1) Identifica el órgano emisor
P./J.: Pleno de la SCJN (máxima fuerza institucional)
PC.###.: Plenos de Circuito (criterios relevantes por región y materia)
Circuito + Tribunal Colegiado: determina procedencia e influencia del criterio.
📌 2) Ubica si es jurisprudencia o no
La letra J indica jurisprudencia; su lectura cambia porque no es solo “orientativa”: define estándar interpretativo aplicable según el sistema correspondiente.
📌 3) Número y año
Ej. 20/2020, J/31, J/8: sirve para localizarla, citarla y verificar su vigencia.
📌 4) Materia y especialización
Civil, Penal, Administrativa, Trabajo y Común.
“Común” es clave: permite usar criterios transversales (valoración, notificaciones, hechos notorios, prueba digital, etc.) en litigio penal.
📌 5) Época (10a., 11a.)
Es el “marco” del Semanario. No es adorno: ayuda a contextualizar el criterio y su evolución.
✅ Con esto, el estudio ya no es “leer el rubro”, sino entender: quién lo dijo, con qué autoridad, para qué materia y bajo qué época, antes de pasar a hechos, criterio jurídico y justificación.

28/11/2025

La Suprema Corte reafirma su compromiso con el respeto absoluto a la cosa juzgada, ya que forma parte esencial de la certeza en nuestro país.

Consulta el comunicado: ➡️ https://acortar.link/Qm6aUv

ASPECTOS A CONSIDERAR CUANDO SE ELIGE ABOGADO
27/11/2025

ASPECTOS A CONSIDERAR CUANDO SE ELIGE ABOGADO

19/11/2025

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