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Se modifica el criterio para el ofrecimiento de trabajo en caso de juicio laboral y la baja del IMSS.
09/05/2013

Se modifica el criterio para el ofrecimiento de trabajo en caso de juicio laboral y la baja del IMSS.

La Segunda Sala se la Suprema Corte de la Justicia de la Nación publicó en el mes de abril de 2013, en el Semanario Judicial de la Federación y su … Sigue leyendo →

La nueva Ley de Amparo es buena para los mexicanos, dijo Miguel Carbonell. “Si hay concesionarios que la quieran evitar,...
03/04/2013

La nueva Ley de Amparo es buena para los mexicanos, dijo Miguel Carbonell. “Si hay concesionarios que la quieran evitar, están en su derecho” (MVS) http://wp.me/s3m7tM-1667

Reblogged from Consultores en Investigación y Análisis de Medios, S.C.: Con Aristegui (MVS) la reportera Angélica Melín informó que ayer finalmente se discutió en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Amparo, que aunque tuvo algunas modificaciones…

Artículos y Blogs sobre la Reforma a la Ley de Amparo
02/04/2013

Artículos y Blogs sobre la Reforma a la Ley de Amparo

Hacemos una recopilación de los mejores artículos y blogs que abordan el análisis de la REFORMA A LA LEY DE APARO.

Descarga la Ley Federal del Trabajo nueva, adicionada con la Reforma Laboral 2012
02/04/2013

Descarga la Ley Federal del Trabajo nueva, adicionada con la Reforma Laboral 2012

El primero de abril de 2013 se promulgó el decreto de la reforma a la Nueva Ley de Amparo.

Auditoria Laboral: la prevención como método de administración laboral.
22/03/2013

Auditoria Laboral: la prevención como método de administración laboral.

El proyecto de auditoría. Te presentamos un proyecto de auditoría laboral, como una técnica para realizar el control de legalidad y la comprobación de la actividad gerencial que administra el … Sigue leyendo →

01/03/2013

NUEVO! YA ELABORAMOS EL RESUMEN INTEGRAL COMPLETO AL CUAL LE INCORPORAMOS UN ANÁLISIS DE NUESTROS EXPERTO CON CRITERIOS DE JURISPRUDENCIA, ESTADÍSTICAS Y NOTAS DE REFERENCIA QUE TE SERÁN DE GRAN … Sigue leyendo →

09/01/2013

Descarga gratis el resumen de la Reforma Laboral en iBook o PDF, para que lo puedas consultar y compartir. NUEVA! DA CLICK REFORMA LABORAL 2012 resumen ibook copia ligas *NOTA: El Sigue leyendo →

31/12/2012

Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un informe sobre el año 2012 de este blog. Aquí hay un extracto: 4,329 films were submitted to the 2012 Cannes Film Sigue leyendo →

Pláticas sobre las implicaciones legales de la Reforma Laboral. Lunes 10 de diciembre 2012 a las 10:00. The University C...
01/12/2012

Pláticas sobre las implicaciones legales de la Reforma Laboral. Lunes 10 de diciembre 2012 a las 10:00. The University Club, Paseo de la Reforma 150, Col. Juárez, DF. Costo $500 pesos. Cupo Limitado. Confirmación al 57615883 y [email protected]

EL MARTES 27 DE NOVIEMBRE ASISTIERON MÁS DE 80 PROFESIONALES DE LOS HOTELES Y EMPRESAS MÁS IMPORTANTES DE CANCÚN, LES AGRADECEMOS SU ASISTENCIA! Plática sobre las implicaciones legales y fiscales ...

CONOCE SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR.Primero. El presente Decreto entrará en vigor el d...
30/11/2012

CONOCE SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR.


Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.
Quinto. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente.
Sexto. Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.
Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.
Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.Noveno. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Décimo. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.
Décimo Primero. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.
Décimo Segundo. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.
Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación permanentes que se extinguen.
Décimo Tercero. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-G de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.
Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.Décimo Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable

El 29 de Diciembre firmó el decreto de la Reforma Laboral, que se publicará el 30 de Diciembre en el Diario Oficial. El artículo primero transitorio señala que la Reforma Sigue leyendo →

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