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Lic. Claudia Verónica Martinez García.

31/08/2022
29/10/2014

Al concluir su gestión como presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Olga Noriega nos habla de los logros y los pendientes en la materia. Nos revela que aunque la publicación de la Ley General de Víctimas es un gran logro de la sociedad mexicana, su operatividad sigue siendo cuest…

20/10/2014

Los abogados deben tener, desde luego, los conocimientos esenciales y propios de la disciplina, es decir, los de naturaleza jurídica; sin embargo, son en extremo relevantes las capacidades y las aptitudes que tienen que ver con el análisis crítico y con la destreza para investigar y argumentar de ma…

04/10/2014

Promociones, y más en Octubre.

"LEAMOS JUNTOS".El tema central de esta obra gira en torno al análisis de la atención de la violencia de género en los C...
10/08/2014

"LEAMOS JUNTOS".

El tema central de esta obra gira en torno al análisis de la atención de la violencia de género en los Centros de Justicia para Mujeres (CJM) en México y a la propuesta de mejoras a este modelo de atención a partir de una visión integral que incorpore conceptos fundamentales como la seguridad humana y los derechos humanos.
http://elmundodelabogado.com/2014/centros-de-justicia-para-mujeres/

El tema central de esta obra gira en torno al análisis de la atención de la violencia de género en los Centros de Justicia para Mujeres (CJM) en México y a la propuesta de mejoras a este modelo de atención a partir de una visión integral que incorpore conceptos fundamentales como la seguridad humana…

09/08/2014

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA, ACUSACION O QUERELLA DE UN HECHO DETERMINADO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO PENAL Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.

LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.

Hagamos posible la justicia.

09/08/2014
09/08/2014

GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Son los derechos fundamentales de las personas, cuya
finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre lo
s individuos, otorga a todos los
mexicanos el derecho de disfrutar la
LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y
PROPIEDAD
, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos
individuales, fundamentales o humanos.
Art. 1º
En México todo
individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.
Art. 2º
En México está prohibida la esclavitud.
Art. 3º
La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
Art. 4º
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda
persona tiene el derecho a la
protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y
decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de
sus necesidades y a la salud física y mental. La
composición de México es pluricultural
basada en sus pueblos
indígenas
Art. 5º
Libertad de trabajo siendo lícito.
Art. 6º
Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.
Art. 7º
Es inviolable la libertad de escribir y publica
r escritos sobre cualquier materia.
Art. 8º
Derecho de petición.
Art. 9º
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito.
Art. 10º
Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio,
para su seguridad y
legítima
defensa.
Art. 11º
Libertad de
tránsito
en el territorio nacional.
Art. 12º
En México se
prohíben
títulos de nobleza.
Art. 13º
Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Art. 14º
A ninguna ley se
dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de
la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos.
Art. 15º
No se autoriza la extradición de reos políticos.
Ar
t. 16º
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un
juez).
Art. 17º
Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar
su
derecho
Art. 18º
Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva
Art. 19º
Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal
prisión.
Art. 20º
Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo c
aución, II)No
podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y
quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa
VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los
datos para su defensa IX)
Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.
Art. 21º
La imposición de p***s es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Art. 22º
Quedan prohibidas las p***s de mutilación o de infamia y de muerte.
Art. 23º
Nin
gún juicio tendrá más de tres instancias. Nadie podrá ser juzgado por el
mismo delito
dos veces.
Art. 24º
Todo hombre es libre de profesar la creencias religiosa que más le agrade.
Art. 25º
Corresponde al Estado la rectoría del Desarrollo Nacional para gar
antizar que
este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación.
Art. 26º
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo
Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
Art. 27º
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites
del
territorio nacional, corresponden originalmente a la Nación.
Art. 28º
En México quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas
monopólicas.
Art. 29º
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier
otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, podr
á
suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente a la situació

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