Jurídico Barrios, Sánchez y Asociados

Jurídico Barrios, Sánchez y Asociados Asesoria, orientación y representación legal

Somos profesionales en derecho, dedicados a la correcta aplicación del derecho, tanto a particulares cómo a personas morales, anteponiendo la legalidad, honestidad, justicia y equidad, a los tortuosos procesos burocraticos-legales.

19/09/2017

Asco y vergüenza es lo que siento cuando miro "abogados" que siguen aferrados a decir que el feminicidio es solo un placebo y peor aún que escriban que es discriminatorio para nosotros los "vulnerables hombres", explico de nuevo: el feminicidio es privar a una mujer de la vida por el hecho de ser mujer, por razones de odio, con saña por su género, el homicidio es privar de la vida a otro por cualquier otro motivo que no sea de genero, es decir si tu atropeyas a una mujer es un homicidio, si la matas por resistirse a un robo es un homicidio agravado; pero si la privas de la vida por que es tuya, por que si no es tuya no sera de nadie, por su forma de vestir, por su "libertinaje", por andar sola, por divertirse o hablar como "hombre" entre otros motivos entonces es claramente un feminicidio.
Sí como hombre no entiendes que si bien hay una tasa mayor de homicidios de hombres practicamente ninguno es por el hecho de ser hombre, si no entiendes que ninguna victima de feminicidio es culpable de nada, si no te quieres dar cuenta de las desventajas sociales de ser mujer, y si prefieres ser la victima de esas malas mujeres que quieren tener la misma libertad y obligaciones que un hombre, entonces creo que tienes un problema.

01/11/2016

Quien afirma que los derechos humanos obstaculizan la correcta aplicación de las p***s para los delincuentes es por que desconocen el tema, es la ignorancia la que habla; y es que ni CNDH ni ninguna comisión estatal, son autoridades juzgadoras, no tienen autoridad para intervenir de manera tajante, ¿cual es la función de la CNDH? Vigilar las condiciones minimas de dignidad humana y pronunciarse de oficio cuando se violan estos derechos, y emiten en el mejor de los casos recomendaciones, que el Estado casi siempre ignora lamentablemente, CNDH no puede exigirle a un juez que deje libre a un procesado, pero si puede vigilar que el proceso se lleve a cabo sin violaciones sistemicas a los derechos procesales y humanos que todos tenemos, y algunos dicen ¿y mis derechos humanos donde quedan cuando un fulano me asalta? ¿Cuando alguien me dispara? Pues simple sus derechos humanos, sus garantias individuales, sus garantias sociales, son tuteladas por el Estado y sus operadores de justicia, los delincuentes son procesados por violar los derechos de.los demás, digo si un objeto no tiene dueño no es suceptible de robo por dar un ejemplo. En resumidas cuentas los D. H. Solo vigilan que no se violenten los derechos que nuestro país firma y reconoce no solo de manera interna sino ante la comunidad internacional, el sinsentido es que el Estado se compromete a tener los cuidados minimos en la dignidad del procesado desde su.detención, pero es el mismo Estado el que hace que sus protocolos de actuación violen dichos derechos, es el Estado el que enseña a las autoridades a violar derechos...

14/11/2014

Hace unos minutos leía a un ¿abogado? Que afirmaba airado que el feminicidio no existe, que es solo un homicidio, donde se victimiza erroneamente a las mujeres, cuando injustamente mueren miles de hombres sin tener tipificado el hombricidio, por dios son cosas diametralmente opuestos, el feminicio se tipifica por qué la muerte de la mujer se da por cuestiones de género, se mata a la mujer por el hecho de ser mujer, o de disfrutar de sus derechos, no todos los homicidios de mujeres son catalogados feminicidios, por que existe un tipo penal una mujer que muere en una pelea entre pandillas rivales no es un feminicidio, es algo tan sencillo que me cuesta entender como un jurista no tiene claro las claras diferencías entre un homicidio y un feminicidio...

14/11/2014

El artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión claramente señala que las 3 pm es un horario para niños y únicamente pueden transmitirse programas aptos para todo público, esto deja en claro que el programucho ese de laura bozzo, no debería ser transmitido, recordemos que ahora el encargado de hacer valer dicha ley es el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así que esperemos que dichos funcionarios hagan valer la ley y los derechos de los niños, sancionando a las personas correspondientes

07/07/2014

Es conocido por todo jurista o estudiante de Derecho, que ante la duda fundada es mejor dejar libre a un culpable que privar de la libertad a un inocente y sin duda lo que algunos consideran abrir las puertas del in****no puede causar un parteaguas en el ambito jurisdiccional en cuanto al debido proceso, los que postulamos (O litigamos como se conoce vulgarmente), hemos conocido de sin fin de asuntos en los que se viola el debido proceso y a causa de esto hay culpables tras las rejas, es algo que a mi me parece debé cambiar y esta en manos de los juristas lograrlo, esto se ve claramente reflejado en el amparo indirecto 517/2011 de un muy polemico caso y del cual aunque aún sea una tesis aislada deberiamos utilizarlamás seguido...
Tesis tomada y compartida por el DR. Carbonell.
http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/sentencia_amparo_en_revisi__n_517-2011__.pdf

12/04/2014

Definición de las obligaciones:
“Obligatio iuris vinculum quo nessesitate adstringimur alicurus solvendae rai secundon nostrae civitatis iura” que traducido significa: La obligación es un vínculo de derecho por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
Instituta de Justiniano, Libro 3°, Titulo VIII

04/04/2014

Época: Décima Época
Registro: 2005883
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de marzo de 2014 09:53 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a./J. 19/2014 (10a.)

DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS.

De la interpretación sistemática de los artículos 1o., 14, tercer párrafo, 18, segundo párrafo, y 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que nuestro orden jurídico se decanta por el paradigma conocido como "derecho penal del acto" y rechaza a su opuesto, el "derecho penal del autor". Entender las implicaciones de ello, requiere identificar sus rasgos caracterizadores y compararlos entre sí. El modelo del autor asume que las características personales del inculpado son un factor que se debe considerar para justificar la imposición de la pena. Al sujeto activo del delito (que en esta teoría suele ser llamado delincuente) puede adscribírsele la categoría de persona desviada, enferma, desadaptada, ignorante, entre otros calificativos. Esta categorización no es gratuita: cumple la función de impactar en la imposición, el aumento o el decremento de la pena; incluso permite castigar al sujeto por sus cualidades morales, su personalidad o su comportamiento precedente frente a la sociedad. Así, la pena suele concebirse como un tratamiento que pretende curar, rehabilitar, reeducar, sanar, normalizar o modificar coactivamente la identidad del sujeto; también como un medio que pretende corregir al individuo "peligroso" o "patológico", bajo el argumento de que ello redunda en su beneficio. Por ello, el quántum está en función del grado de disfuncionalidad que se percibe en el individuo. Ese modelo se basa en la falaz premisa de que existe una asociación lógico-necesaria entre el "delincuente" y el delito, para asumir que quien ha delinquido probablemente lo hará en el futuro, como si la personalidad "peligrosa" o "conflictiva" fuera connatural a quien ha cometido un acto contrario a la ley. Además, el derecho penal de autor asume que el Estado -actuando a través de sus órganos- está legitimado para castigar la ausencia de determinadas cualidades o virtudes en la persona (o, por lo menos, utilizarla en su perjuicio). En cambio, el derecho penal del acto no justifica la imposición de la pena en una idea rehabilitadora, ni busca el arrepentimiento del infractor; lo asume como un sujeto de derechos y, en esa medida, presupone que puede y debe hacerse responsable por sus actos. Por ello, la forma en que el individuo lidia en términos personales con su responsabilidad penal, queda fuera del ámbito sancionador del Estado.

Amparo directo en revisión 1562/2011. 24 de agosto de 2011. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Amparo directo en revisión 343/2012. 25 de abril de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Amparo directo en revisión 1238/2012. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Amparo directo en revisión 3751/2012. 3 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.

Amparo directo en revisión 665/2013. 5 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

Tesis de jurisprudencia 19/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de marzo de 2014 a las 09:53 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

06/12/2013

Es de suma importancia que todas las instituciones de gobierno, incluido el propio Presidente, entiendan lo siguiente: que no puede lograrse la libertad si la mujer no se ha emancipado de todas las formas de opresión.
Todos debemos asumir que los objetivos del Programa de Reconstrucción y desarrollo no se lograrán si no se produce un cambio decididamente positivo en la situación de la mujer en nuestro país y si no se le permite intervenir en todas las esferas en un pie de igualdad con los demás miembros de la sociedad.

Presidente Nelson Mandela en la apertura del primer parlamento electo en forma democrática de Sudáfrica.

21/10/2013

Segun una inmensa mayoria de personas y ante la misma ley existe una aceptación tacita en cuanto a la supeditación de los derechos de los menores al de los padres, ahora bien siguiendo esta linea de ideas y basandonos en la frecuencia conque los menores que cometen ilicitos provienen de familias disfuncionales; podemos entender que hay una deficiencia en la oligación de los padres en dar una correcta educación de los menores, lo cual a mi leal entender deberia trasladarse en una obligación solidaria de los padres con los menores infractores, que incluya no solo la reclusión de los menores en los centros tutelares, sino en una terapia de verdadera reinserción para toda la familia para buscar una solución verdaderamente de fondo a los deficits que sufran las familias y que orillan a delinquir a los menores.
Esto es solo una idea quiza un tanto loca de un servidor pero que es a mi parecer la mejor opción en la busqueda de una verdadera reinserción en los menores.

03/10/2013

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