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08/05/2026

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Un feliz año nuevo a todos nuestros clientes y amigos.Este 2026 estaremos con gusto atendiéndolos en el despacho  que us...
01/01/2026

Un feliz año nuevo a todos nuestros clientes y amigos.

Este 2026 estaremos con gusto atendiéndolos en el despacho que ustedes ya conocen en la Colonia del Valle, así mismo estaremos estrenando oficina en el Centro Histórico.
Esperen noticias y gracias por su preferencia.

11/12/2025
10/12/2025
29/11/2025

Recordar que en el mundo del derecho, "la palabra verbal", puede tener el mismo peso que la palabra escrita... ;)

USUCAPIÓN. QUIEN LA HACE VALER SÓLO ESTÁ OBLIGADO A DEMOSTRAR EL JUSTO TÍTULO CON EL QUE ENTRÓ A POSEER, POR LO QUE EL CONTRATO VERBAL DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO DE DUEÑO, ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

De acuerdo con el artículo 1187 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, el que hace valer la usucapión, sosteniendo tener la causa generadora de su posesión, debe probar la existencia del título que la genere. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 48/2007-PS, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 110, determinó que por justo título no se entiende un escrito, sino un acto jurídico que por su naturaleza es traslativo de la propiedad (o del derecho real que se trata de prescribir) y al que sólo le ha faltado para haber transmitido al adquirente la propiedad (o el derecho real), el proceder del verdadero propietario. En concordancia con lo anterior, el justo título no exige que el actor del juicio de origen acredite que quien le transmitió el inmueble sea propietario, por lo que, el contrato verbal de cesión de derechos a título de dueño, es suficiente para establecer la existencia de un justo título, en virtud de que dicho acto, aunque imperfecto puede considerarse válido para justificar la transmisión del dominio, lo que significa que quien hace valer la usucapión, únicamente está obligado a demostrar el justo título con el que entró a poseer.

28/11/2025

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