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14/08/2022

✅ NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

El próximo 03 de octubre entrará en vigor la tercera y última etapa de implementación de la reforma laboral en México. De esta manera estarán operando en el país todos los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales.

LA REFORMA LABORAL EN NÚMEROS:

De noviembre de 2020 a mayo de 2022 se han creado 85 Centros de Conciliación federales y locales, donde laboran 436 funcionarios conciliadores, quienes han logrado 158 mil 226 convenios entre trabajadores y empleadores, lo que arroja una tasa de conciliación del 75%., con un promedio de conclusión de 23 días naturales.

Por lo que se refiere a los tribunales laborales, en los 21 estados donde ya opera el nuevo sistema de justicia, se han creado 84 juzgados federales y locales con 163 jueces que han admitido 51 mil 439 demandas en materia individual y que emiten sentencia en un promedio de 6 meses.

Fuente: STPS



13/08/2022

✅ NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL

TESTIMONIAL EN MATERIA DE TRABAJO. EN SU OFRECIMIENTO DEBEN PRECISARSE LOS EXTREMOS A PROBAR, VINCULADOS CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

Tesis: II.2o.T.28 L (11a.) Núm. R. 2025107 P. 12 - ago. - 2022

Hechos: En un juicio ordinario laboral promovido con motivo de un despido injustificado, la parte actora ofreció como prueba, entre otras, la testimonial, señalando de manera genérica que el ofrecimiento de esa probanza era para acreditar los puntos que se encuentren controvertidos en el juicio.

Criterio jurídico: En el nuevo proceso del derecho del trabajo, el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los hechos controvertidos que con ella pretende acreditar, por lo que si no lo hace, es correcto su desechamiento, sin que constituya una violación procesal que trascienda al sentido del fallo.

Justificación: De la interpretación de los artículos 813, fracción I, en relación con los diversos 777 y 872, apartado A, fracción VI, así como del diverso 685 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que el nuevo proceso del derecho del trabajo se rige, entre otros principios, por los de celeridad y concentración; de ahí que el oferente de la prueba testimonial se encuentra obligado a precisar los extremos a probar, sustentado en la limitante de que las pruebas deben referirse sólo a hechos controvertidos, así como a la obligación de relacionar en la demanda las pruebas que se pretenden rendir en el juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas; precisión con la cual, además de dotar al juzgador laboral de herramientas para calificar la pertinencia de cada prueba, es decir, al especificar los puntos a demostrar, el Juez está en condiciones de analizar si esos mismos extremos pueden ser demostrados con diversa probanza, y así evitar el desahogo de pruebas innecesarias y también estará en aptitud de restringir su ofrecimiento a un máximo de tres testigos por cada hecho; en consecuencia, la omisión de precisar el extremo litigioso que se pretende probar, conlleva desechar la prueba testimonial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1342/2021. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.



05/08/2022

Interjet, la aerolínea que no vuela desde hace más de 20 meses, sigue sin presentar un plan de solución al problema laboral y financiero.

01/08/2022

✅ DEFENSA ADECUADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL TRIBUNAL LABORAL DEBE GARANTIZAR ESE DERECHO DEL TRABAJADOR DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

☑ En el presente criterio, el Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Vigésimo Circuito realizó una reflexión respecto de los alcances de los derechos al Debido Proceso y a una Defensa Adecuada en el procedimiento Laboral, determinando que este último, debe garantizarse por el Tribunal Laboral desde la presentación de la demanda, por lo que ante la falta de nombramiento de abogado que asista a la parte trabajadora, el Secretario Instructor deberá radicar la demanda, y sin pronunciarse sobre su admisión, garantizar que la parte actora lo designe, o asignarle uno de la PRODET.

📌 Tesis: XX.T.1 L (11a.) R. 2024992 Publicación: 15 - JULIO - 2022

📃 Hechos: El actor (trabajador), por propio derecho, presentó demanda sin designar abogado que lo asistiera y sin nombrar apoderado. El secretario instructor advirtió dicha situación y con fundamento en el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, hizo de su conocimiento el derecho a que se le asignara un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que asumiera su representación jurídica.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho del trabajador a una defensa adecuada en el procedimiento laboral, debe garantizarse por el Tribunal Laboral desde la presentación de la demanda. En consecuencia, si el trabajador no designa abogado que lo asista ni nombra apoderado que lo represente, el secretario instructor no debe limitarse a hacerle del conocimiento que tiene derecho a que le sea asignado un abogado, sino que debe radicar la demanda y sin pronunciarse sobre su admisión, asignarle uno de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública, con la aclaración de que si no desea ser asistido por éste tiene expedito su derecho a designar uno particular que cuente con título y cédula profesionales.

Justificación: Ello es así, pues el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo garantiza el derecho a la debida defensa y representación de las partes en el procedimiento laboral; para materializarlo establece que las partes podrán estar asistidas por un apoderado legal y que éste debe cumplir con los siguientes requisitos: ser licenciado en derecho o abogado titulado y contar con cédula profesional. En aras de maximizarlo, no basta que el apoderado cuente con título y cédula profesionales de abogado o licenciado en derecho, sino que se requiere que cuente con capacidad profesional para litigar en materia laboral. Por ello, se dota de facultades al juzgador para que, en los casos en que advierta la existencia de una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal de alguna de las partes, la prevenga para que designe otro. Como una protección adicional a la clase trabajadora que carezca de asistencia técnico-jurídica, o que ésta no sea la adecuada, le otorga el derecho a que se le asigne un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica. Ahora bien, cuando el trabajador decide ejercer una acción contra determinado patrón, debe observar lo previsto en el artículo 872 de la aludida ley, que establece el cumplimiento de múltiples requisitos a satisfacer en la demanda, así como diversas precisiones atendiendo a cada caso concreto, lo que implica que para cumplirlos debidamente es menester la participación de un profesional del derecho que se encargue de formularla, pues si es el trabajador el que la elabora a su leal saber y entender, y el secretario instructor la admite, las deficiencias que tenga y los anexos que falten, como las pruebas, por ejemplo, ya no podrán ser subsanadas por el profesional del derecho que se le asigne o que aquél nombre después del auto de admisión. En ese contexto, si el secretario instructor advierte que el trabajador actor no se encuentra asistido por abogado o licenciado en derecho con título y cédula profesionales, en aras de respetar el derecho fundamental al debido proceso y a una defensa adecuada, no debe admitirla ni limitarse a hacer del conocimiento del actor que tiene derecho a que le sea asignado un abogado, sino que debe radicar la demanda y sin pronunciarse sobre su admisión, asignarle uno de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o de la Defensoría Pública para que lo asista, con la aclaración o prevención de que si no desea ser asistido por éste, tiene expedito su derecho a designar uno particular que cuente con título y cédula profesionales.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

22/07/2022

Telmex anunció este viernes que alcanzó un acuerdo con el Sindicato de Telefonistas, lo que implica el levantamiento de la huelga estallada ayer a las 12:00 horas.Mediante un comunicado de prensa, la compañía de Carlos Slim informó que tras la firma del acuerdo, se logró el restablecimiento en...

14/07/2022
12/07/2022

El aumento en las renuncias se ha relacionado con los riesgos de COVID en el lugar de trabajo, las nuevas oportunidades creadas por el trabajo desde el hogar.

06/07/2022

Ya está disponible el 4.0 para tramitar tu incapacidad temporal por esta enfermedad.

¡Recuerda que es en línea!

Consulta los requisitos y novedades en: http://imss.gob.mx/covid-19/permiso

05/07/2022

El número de trabajadores formales registrados en el IMSS creció en junio en 60 mil 221 mil personas.

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