07/08/2019
Sabias que para remodelar, pintar o cambiar acabados de tu casa se requiere de un aviso emitido en la Alcaldía que te corresponde ?.
El artículo 62 del Reglamento de construcciones para el Distrito Federal señala los siguiente 11 supuestos.
I. En el caso de las edificaciones derivadas del "Programa de Mejoramiento en Lote Familiar para la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular" y programas de vivienda con características semejantes promovidos por el Gobierno del Distrito Federal a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos
estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma.
III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural.
IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales.
V. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la Delegación y a la Agencia, cuando se trate de obras en vía pública, dentro de un
plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de las obras.
VI. Demolición de hasta de 60 m2 en una edificación de un solo piso, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o que se ubiquen en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México o afecto al patrimonio cultural urbano indicado
en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.
VIII. La obra pública que realice la Administración, ya sea directamente o a través de terceros; la cual deberá cumplir con los requisitos técnicos que establece el
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, éste Reglamento, sus Normas y demás instrumentos jurídico-administrativos en materia deprestación de servicios públicos urbanos, en materia de movilidad y funcionalidad de la vía pública.
Los auxiliares de la Administración que otorguen su responsiva para dichas obras, darán aviso de ella a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efecto de su registro en el carnet.
IX. En pozos de exploración para estudios varios y obras de jardinería.
X. Tapiales que invadan la acera en una medida menor de 0.5 m.
XI. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.
Nosotros te podemos ayudar a realizar tu tramite.