26/05/2018
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
En el ejercicio de nuestra profesión, independientemente de la asesoría que brindamos a nuestros clientes y amigos como abogados litigantes, se ha vuelto común en nuestras pláticas y consultas cotidianas que nos pronunciemos sobre las actividades irregulares de algunos organismos del Estado que vienen a repercutir no solamente en una atención médica negligente que condujo a determinada persona a quedar infectado con algún virus que afecte su salud en los Hospitales Públicos, personas que sin haber cometido un hecho delictivo fueron injustamente privados de su libertad personal, entre otros múltiples casos, que por ende derivan de la Responsabilidades de Servidores Públicos, de los qué, el Gobierno Federal debe responder.
A reserva de pronunciarnos para cada caso concreto en lo particular, como lo hemos llevado en diversos juicios ante las Autoridades Competentes, en vía de obtener la declaratoria que se concluye en determinar las faltas administrativas graves, hechos de corrupción e inherentes, que traen como consecuencia la Patrimonial del Estado.
En otras palabras, el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de las víctimas a ser resarcidas por los daños personales y morales que le hayan sido ocasionados por la prestación de un servicio público lejano a la responsabilidad que tienen los entes de la federación, que en muchos casos se conectan con el derecho a la salud y en otros, al derecho fundamental de la libertad personal.
De lo anterior se colige, que los ciudadanos que hayan sido víctimas de esa actividad irregular que no tenían que soportar, tienen derecho a una indemnización justa, bajo los lineamientos establecidos por Organismos Internacionales como la Corte Interamericana, bajo las reglas aplicables a cada caso en particular.
Así, será declarada la Responsabilidad Patrimonial del Estado por los daños causados, consecuencia de su actividad irregular y los ciudadanos tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos legales, debiendo entender por aquella de la que no tengan la obligación jurídica de soportar.
Con el propósito de visualizar cada caso en particular, me refiero en este momento a nuestro seguidor, para confirmar como ya lo hemos hecho con el procedimiento legal iniciado ante las Autoridades Competentes, que su derecho a una justa indemnización por responsabilidad derivada de indebida atención médica, es procedente, porque además de establecerlo la ley, mediante la compensación se alcanza el concepto fundamental que se traduce en una retribución social, en donde nuestro representado tendrá la satisfacción de que se le haga justicia y el Estado tendrá no solo la obligación de reparar el daño personal y moral, sino afrontar las consecuencias adversas, en vía de frenar esas actividades irregulares que los ciudadanos no tenemos porque soportar y que son comunes al recibir una sentencia apartada de los lineamientos legales que en muchos casos repercuten no solo en el patrimonio sino hasta en la destrucción de una persona.