15/07/2025
🧾 NOTA DE PRECEDENTE INSTITUCIONAL – LM & ASOCIADOS
✅ Se revoca el desechamiento de demanda en juicio contra aseguradora
El Tribunal reconoce la legitimación del albacea cuando el beneficiario ya había fallecido
Ciudad de México, junio de 2024.
LM & Asociados obtuvo un importante precedente en materia sucesoria y de seguros, al obtener la protección de la Justicia Federal dentro del amparo directo D.C. 215/2024, promovido contra una resolución dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, el cual había desechado indebidamente una demanda interpuesta contra una aseguradora.
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🔗 Cadena de hechos del caso:
1. El asegurado contrató dos pólizas de seguro de vida individual con una conocida aseguradora del sistema bancario.
2. En ambas pólizas, designó como beneficiaria a su madre.
3. Sin embargo, la beneficiaria falleció antes que el asegurado.
4. Al morir el asegurado días después, su hermana fue designada como albacea de la sucesión.
5. La albacea promovió demanda mercantil para exigir el cumplimiento del contrato de seguro y el pago de la suma asegurada.
6. El juzgado desechó la demanda, al considerar que la albacea carecía de legitimación activa, ya que no era la beneficiaria directa.
7. LM & Asociados interpuso juicio de amparo directo, defendiendo que en ausencia de beneficiario vivo, el seguro forma parte de la herencia y la albacea sí puede demandar.
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⚖️ Criterio del Tribunal Colegiado:
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió conceder el amparo, señalando que:
La legitimación en la causa no puede ser valorada en la etapa liminar del juicio, sino hasta dictar sentencia definitiva.
Conforme al artículo 175 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, si el beneficiario fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no se designó uno nuevo, el importe debe pagarse a la sucesión.
Por lo tanto, el desechamiento fue indebido, y la demanda debe admitirse y tramitarse conforme a derecho.
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🏛️ Impacto jurídico del precedente:
Esta resolución fortalece los derechos hereditarios frente a las aseguradoras, y reafirma que el contrato de seguro de vida no pierde vigencia si el beneficiario original ha fallecido, pues su valor patrimonial se transmite a la sucesión como parte de los derechos del de cujus.
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🖋️ LM & Asociados
Con este fallo, reiteramos nuestro compromiso con el litigio estratégico, la defensa patrimonial y el acceso pleno a la justicia frente a grandes instituciones financieras y aseguradoras.