Fidem Abogados

Fidem Abogados Somos expertos en daño moral...

Fidem Abogados, es una firma de profesionistas del Derecho enfocados a brindar asesoría y patrocinio legal a personas físicas o morales mediante la prestación de un servicio de alta calidad que comprende atención pormenorizada a nuestros clientes, análisis profundo de las problemáticas expuestas y sus debidas soluciones.

11/08/2022

En el mes de abril del año 2015 dimos inicio una demanda por responsabilidad civil objetiva y daño moral en contra de la hoy Fiscalía General de la Republica ya que uno de sus aviones minutos después de haber despegado, presentó una falla mecánica que causó que precipitara a tierra, falleciendo todos sus tripulantes, entre los que se encontraban propios custodios de dicha Fiscalia, con motivo de ello la compañía de seguros cubrió los daños a los deudos, pero sin pagar las cantidades que corresponde por indemnización por causa de muerte. En el caso específico pago sólo una parte proporcional a la esposa de uno de los fallecidos (custodio) quien recibió un importe económico muy inferior a lo que marca la ley, además de que condiciono la entrega del dinero hasta que la esposa firmara un documento en donde se comprometía a no demandar a la fiscalía ni a la compañía de seguros cantidad adicional, por lo que al no estar debidamente asesorada, firmó. No obstante lo anterior, la demanda que entablamos fue en representación de la menor hija de ambos, respecto de lo cual, la fiscalía argumentó que a la madre ya se la había cubierto la indemnización correspondiente, mientras que nuestro argumento central que hicimos valer radico el que si bien la madre se había comprometido a no demandar cantidad adicional, eso no obligaba a su menor hija quien podía demandar el daño moral que le fue ocasionado y el faltante que no cubrió el seguro por indemnización por causa de muerte. Luego de siete años de litigio, el juicio concluyó condenando a la Fiscalía General de la República al pago por daño moral ocasionado a la hija menor de edad del custudio fallecido, así como al pago de la cantidad restante que no le fue pagada oportunamente a su esposa, resolución que ya es firme.

11/08/2022

En el año 2020, iniciamos juicio de responsabilidad civil en contra de un cirujano plástico quien ofreció a nuestra cliente un procedimiento de mini abdmoniplastia y que le dejaría una cicatriz imperceptible, siendo que el resultado fue completamente lo opuesto, le ocasionó una cicatriz de más de 18 centímetros de longitud con un ancho de 3.5, lo que es un resultado contrario al referido procedimiento de mini abdmoniplastia, además la cicatriz le tardó en sanar, más de dos meses. El demandado se excepciono alegando que la tardanza en la cicatrización se debió a que supuestamente la paciente fumaba y que si bien ofreció realizarle el procedimiento de mini abdominoplastia, podía en el último momento cambiar sin autorización alguna el procedimiento quirúrgico autorizado.

Así también señaló que la demanda estaba prescrita por hacerse iniciado después de los dos años de haberla operado. Tramitado que fue en todas sus instancias se le condenó al pago de la reparación del daño consistente en una cantidad económica para que la paciente fuese de nuevo intervenida en un nuevo procedimiento para “borrar” en medidas de lo posible la cicatriz, así como al pago por daño moral, determinación que ya quedó firme. Los argumentos centrales de la resolución fueron parte de los que expusimos durante el juicio y esto son que la cirugía estética tiene como finalidad embellecer a quien acude a dichos procedimientos y que generalmente son personas sanas y que por tanto el cirujano debe ser más acucioso en su obligación de informar y explicar que realmente puede hacer el cirujano y que no, además de que no puede en último momento cambiar el plan quirúrgico sin autorización del paciente, ya que estos procedimientos no están en caso de urgencia alguna en donde el cirujano pueda actuar de dicha forma.

11/08/2022

A lo largo de nuestro ejercicio profesional hemos brindado asesoría por inquietudes de quienes nos consultan respecto a lo que comúnmente se conoce como “negligencia médica”; sin embargo, no todos los casos que nos exponen son viables de ser tramitados en juicio, por lo que es preciso conocer las características generales de cuando si, puede un asunto demandarse, que de manera general son:

a) Que se haya realizado un procedimiento quirúrgico, sin que el paciente haya firmado la carta de consentimiento informado.

b) Que el paciente haya firmado la carta de consentimiento informado, pero que está no explique los riesgos y beneficios del mismo en términos claros.

c) Que bajo esas circunstancias se haya actualizado un riesgo del procedimiento quirúrgico, pero sin que el paciente tuviera conocimiento que este pudiera ocurrir.

Por tanto, como pacientes tienen derecho a ser debidamente informados durante todo el acto médico, que incluye desde la etapa del diagnóstico del padecimiento, la realización del procedimiento quirúrgico y posterior al mismo.

08/05/2021

Los familiares de las víctimas directas de la lamentable tragedia ocurrida en la estación Olivos, línea 12 tienen derecho, según sea el caso específico a que se les cubran los siguientes conceptos:

1) Indemnización por causa de muerte y gastos funerarios.

2) Pago por lucro cesante (salario o utilidad económica que percibía la víctima directa sumada por su expectativa de vida)

3) Pago de terapias psicológicas a sus familiares por este suceso trágico.

4) El pago de gastos hospitalarios y médicos no solo al momento posterior al hecho dañoso, además de los que se tengan que generar a futuro (aplica a los heridos).

5) Indemnización por haber sufrido alguna pérdida corporal, así como gastos de cirugías, terapias, prótesis,etcétera.

6) Indemnización por daño moral (afectación psíquica sufrida por la pérdida de un familiar o por haber sufrido daño físico.

RESULTADO DE LOS PERITAJES DETERMINARÁ LA LEY APLICABLE A LA TRAGEDIA DE LA LINEA 12 El 14 de junio de 2002, se publicó ...
07/05/2021

RESULTADO DE LOS PERITAJES DETERMINARÁ LA LEY APLICABLE A LA TRAGEDIA DE LA LINEA 12

El 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó el segundo párrafo al entonces articulo 113 de nuestra Constitución, hoy actualmente 109, con el cual se introdujo en nuestro sistema jurídico la figura de responsabilidad objetiva y directa del Estado, eliminando desde ese entonces la obligación de los particulares que se vean afectados por daños ocasionados por servidores públicos de demandar al servidor público causante del daño y en su lugar basta con que el afectado inicie un procedimiento administrativo en contra del Estado (entidades, dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos, etcétera, para que de proceder, se indemnice el daño ocasionado aparentemente bajo un procedimiento de ágil y simple.

Así que dicha reforma constitucional precisó que cada entidad federativa tenía la obligación para que expidiera su respectiva ley de Responsabilidad Patrimonial y en cumplimiento a ese mandato constitucional en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 21 de octubre de 2008 se expidió la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. De manera que, hoy por hoy cualquier daño que los particulares sufran en sus bienes y derechos a causa de un mal funcionamiento del Estado por decirlo de alguna manera, se encuentra regulado por dicha ley, que si bien, su fin fue que los afectados obtengan una indemnización rápida cuando esté demostrado que los daños sufridos son consecuencia de un mal funcionamiento del Estado; sin embargo, ha sido sujeta a diversos criterios de interpretación y ha sido la Suprema Corte quien ha resuelto según los casos que se le han planteado cuando si es aplicable y cuando no dicha ley, siendo el ultimo de ellos, los daños ocasionados por Comisión Federal de Electricidad a las personas.

En el caso muy especifico de la tragedia ocurrida en la estación del metro Olivos, de la línea 12, debe esperarse el resultado de los peritajes, bajo la perspectiva que si la causa fuera negligencia, como todos lo suponemos entonces el proceso de indemnización a los familiares de las victimas directas sería mediante la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Es probable que para los abogados este tema sea obvio, pero aún así tiene ciertas aristas que deberían considerarse, como por ejemplo el tiempo en que los expertos concluirán con el dictamen en su respectiva área para saber las causas del colapso y por otro que de acuerdo a dicha ley, los familiares tienen hasta un año para presentar su reclamación contados a partir del día que se hubiese producido la lesión patrimonial y cuando hay daños físicos o psíquicos a partir de la curación de la victima o la determinación del alcance de sus secuelas.

Cabe señalar que la referida ley y en especifico el plazo tan limitado de un año que señala para que los afectados presenten su reclamación, ha sido empleado como una argumento por parte de las autoridades para evitar pronunciarse sobre una condena indemnizatoria en contra del Estado, claro que esto no ha sido en todos los casos, pero al menos si en aquellos en que los afectados o mejor dicho sus abogados equivocan el procedimiento a seguir y lo presentan en otras vías y cuando se percatan del error, ya es tarde, por haber trascurrido el plazo de un año, por tanto es importante primeramente conocer las causas que originaron tan lamentable tragedia para determinar el camino correcto para que los familiares obtengan su justa indemnización, esperando que los peritos determinen a la brevedad, ya que si por alguna extraña razón se determinará que “no hubo ninguna negligencia por parte de ningún servidor público” la vía administrativa no seria la idónea para que los familiares de las victimas accedan a la justa indemnización.

En lo que se determinan las causas de dicha tragedia les recomendamos a los familiares de las victimas que si son buscados por las autoridades o por la compañía de seguros que supuestamente tiene contrato con el Sistema Colectivo Metro, que no firmen convenios de pago, sin que previamente estén asesorados, pues es común que autoridades o compañías de seguro pretendan pagar cantidades inferiores a la ley o que de estar ajustadas se convenga la renuncia de derecho a reclamar remanentes para el caso de que falten y esto es en perjuicio de las victimas. Las victimas no deben ser coaccionadas a firmar convenios bajo la amenazada de restricción o negación de servicios médicos u hospitalarios y de ocurrir hay que denunciarlo.

06/05/2021

La lamentable tragedia ocurrida en la línea 12, estación de metro Olivos, en la cual familias se han quedado sin un padre, una madre, un hijo, un esposa, un esposo, un amigo, una pareja, etcétera, nos ha dejado sin palabras, porque aun cuando creímos haber visto “todo” en el desarrollo de nuestra actividad profesional en accidentes trágicos derivados de negligencia, esto ha superado por mucho lo que pensamos no podría, ni debería ocurrir.

Si bien la tragedia ya no puede “borrarse” esperamos que las autoridades asuman su responsabilidad, centrándose en las víctimas que al final son quienes están experimentando este dolor. Exigimos que sean tratados con respeto y dignidad y a todas aquellas autoridades que les tocara resolver esta problemática, pónganse en el lugar de las víctimas, pues al final no olviden que todos al salir a la calle estamos expuestos al peligro constante y si un día te toca juzgar como autoridad, puede ser que al otro te toque exigir “justicia”como víctima de alguna tragedia como la que tristemente sucedió.

Zacatecas: Daño moral en redes sociales será sancionado con indemnización. Esto incluye las publicaciones en redes socia...
18/01/2021

Zacatecas: Daño moral en redes sociales será sancionado con indemnización.

Esto incluye las publicaciones en redes sociales que acusen a otra persona física o moral de un hecho cierto o falso, o la lesionen a través de una acción o una expresión, pues a consideración del Congreso de Zacatecas, la comunidad digital también debe someterse a los límites y estándares de protección de los derechos fundamentales.

El responsable tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización económica, que será determinada por un juez y deberá ser apropiada y proporcional a la gravedad del hecho que causó el daño.

En el caso del contenido publicado en redes sociales, si no fuera posible localizar al responsable del daño moral, la autoridad competente ordenará a la empresa encargada retirar inmediatamente la publicación causante del daño.

En el Congreso del Estado de Zacatecas se aprobó el dictamen de una reforma al Código Civil para castigar conductas que afecten el honor, la dignidad y reputación de una persona o atenten contra su propia estima.

PROCEDE EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SO...
13/11/2020

PROCEDE EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que en México las personas tienen derecho a demandar una indemnización por “error judicial”, con fundamento en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH.
Sin embargo, advirtió que uno de los requisitos de procedencia, es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6150&fbclid=IwAR22Whrk6InZAzmvN9QEY1S9WvPftGRMm904SMWRqN_fiU2dnBabAKi8quY

31/12/2019
INCONSTITUCIONAL ARTICULO 826 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.En el año 2016, con motivo d...
01/11/2019

INCONSTITUCIONAL ARTICULO 826 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

En el año 2016, con motivo de la tramitación de un juicio intestamentario, el albacea nombrado en juicio, presentó el inventario y avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria incluyendo el saldo de una cuenta bancaria, de lo cual una de las coherederas se opuso bajo el argumento de tenía derechos sobre dicha cuenta bancaria al ser cotitular de la misma, pues bajo esa modalidad aperturó la cuenta bancaria con su finada madre, exhibiendo en su oposición el contrato bancario original, por lo que el Juez Décimo Sexto de lo Familiar de la Ciudad de México, señaló fecha para audiencia con motivo del incidente de oposición. Audiencia a la que no asistió la coheredera opositora, dado que consideró que bastaba la exhibición del contrato para que el juez analizara dicha prueba; sin embargo y conforme a lo dispuesto por el artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, el juez tuvo por desistida de dicha oposición, decisión que fue apelada y posteriormente combatida en amparo indirecto, para luego hacer lo propio en recurso de revisión y del que hoy en dia es JURISPRUDENCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS, que dicho articulo es inconstitucional por vulnerar el derecho a la jurisdicción. Este despacho representó a la parte interesada y cuyos argumentos expuestos dieran origen a esta contradicción de tesis:

INVENTARIO Y AVALÚO EN EL JUICIO SUCESORIO. LA SANCIÓN DE TENER POR DESISTIDOS A LOS OPOSITORES, POR INASISTENCIA A LA AUDIENCIA INCIDENTAL, VULNERA EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN (ARTÍCULO 826 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).

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