07/05/2021
RESULTADO DE LOS PERITAJES DETERMINARÁ LA LEY APLICABLE A LA TRAGEDIA DE LA LINEA 12
El 14 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adicionó el segundo párrafo al entonces articulo 113 de nuestra Constitución, hoy actualmente 109, con el cual se introdujo en nuestro sistema jurídico la figura de responsabilidad objetiva y directa del Estado, eliminando desde ese entonces la obligación de los particulares que se vean afectados por daños ocasionados por servidores públicos de demandar al servidor público causante del daño y en su lugar basta con que el afectado inicie un procedimiento administrativo en contra del Estado (entidades, dependencias, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados, órganos autónomos, etcétera, para que de proceder, se indemnice el daño ocasionado aparentemente bajo un procedimiento de ágil y simple.
Así que dicha reforma constitucional precisó que cada entidad federativa tenía la obligación para que expidiera su respectiva ley de Responsabilidad Patrimonial y en cumplimiento a ese mandato constitucional en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 21 de octubre de 2008 se expidió la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. De manera que, hoy por hoy cualquier daño que los particulares sufran en sus bienes y derechos a causa de un mal funcionamiento del Estado por decirlo de alguna manera, se encuentra regulado por dicha ley, que si bien, su fin fue que los afectados obtengan una indemnización rápida cuando esté demostrado que los daños sufridos son consecuencia de un mal funcionamiento del Estado; sin embargo, ha sido sujeta a diversos criterios de interpretación y ha sido la Suprema Corte quien ha resuelto según los casos que se le han planteado cuando si es aplicable y cuando no dicha ley, siendo el ultimo de ellos, los daños ocasionados por Comisión Federal de Electricidad a las personas.
En el caso muy especifico de la tragedia ocurrida en la estación del metro Olivos, de la línea 12, debe esperarse el resultado de los peritajes, bajo la perspectiva que si la causa fuera negligencia, como todos lo suponemos entonces el proceso de indemnización a los familiares de las victimas directas sería mediante la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Es probable que para los abogados este tema sea obvio, pero aún así tiene ciertas aristas que deberían considerarse, como por ejemplo el tiempo en que los expertos concluirán con el dictamen en su respectiva área para saber las causas del colapso y por otro que de acuerdo a dicha ley, los familiares tienen hasta un año para presentar su reclamación contados a partir del día que se hubiese producido la lesión patrimonial y cuando hay daños físicos o psíquicos a partir de la curación de la victima o la determinación del alcance de sus secuelas.
Cabe señalar que la referida ley y en especifico el plazo tan limitado de un año que señala para que los afectados presenten su reclamación, ha sido empleado como una argumento por parte de las autoridades para evitar pronunciarse sobre una condena indemnizatoria en contra del Estado, claro que esto no ha sido en todos los casos, pero al menos si en aquellos en que los afectados o mejor dicho sus abogados equivocan el procedimiento a seguir y lo presentan en otras vías y cuando se percatan del error, ya es tarde, por haber trascurrido el plazo de un año, por tanto es importante primeramente conocer las causas que originaron tan lamentable tragedia para determinar el camino correcto para que los familiares obtengan su justa indemnización, esperando que los peritos determinen a la brevedad, ya que si por alguna extraña razón se determinará que “no hubo ninguna negligencia por parte de ningún servidor público” la vía administrativa no seria la idónea para que los familiares de las victimas accedan a la justa indemnización.
En lo que se determinan las causas de dicha tragedia les recomendamos a los familiares de las victimas que si son buscados por las autoridades o por la compañía de seguros que supuestamente tiene contrato con el Sistema Colectivo Metro, que no firmen convenios de pago, sin que previamente estén asesorados, pues es común que autoridades o compañías de seguro pretendan pagar cantidades inferiores a la ley o que de estar ajustadas se convenga la renuncia de derecho a reclamar remanentes para el caso de que falten y esto es en perjuicio de las victimas. Las victimas no deben ser coaccionadas a firmar convenios bajo la amenazada de restricción o negación de servicios médicos u hospitalarios y de ocurrir hay que denunciarlo.