13/08/2026
La teoría del caso no es facultad exclusiva del Ministerio Público.
Desde la audiencia inicial, el artículo 20, apartado C constitucional reconoce a la víctima un derecho de intervención procesal que excede la mera declaración: asesoría jurídica, aportación de pruebas, participación en audiencias e interposición de recursos.
Esa intervención tiene una expresión concreta: la posibilidad de manifestar conformidad o inconformidad con la clasificación jurídica que propone la representación social. Cuando esa postura queda debidamente registrada, es lo que permite después impugnar la clasificación mediante apelación contra el auto de vinculación a proceso.