20/11/2024
115. CUANDO SE IMPONE AL IMPUTADO UNA MEDIDA CAUTELAR DIFERENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA; ESTA NO SE PUEDE MODIFICAR POR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, SO PRETEXTO DE QUE EN LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA SURGIERON DATOS DE PRUEBA QUE JUSTIFICAN SU IMPOSICIÓN.
Como todos sabemos el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, indican cual es el catálogo de delitos o supuestos en los que el juez de control debe imponer la prisión preventiva oficiosa; y para dictar esta última resolución, el juez de control debe basarse en los hechos establecidos por el Ministerio Público en la formulación de imputación para el dictado del auto de vinculación a proceso.
Y si el juez de control determino imponer al imputado una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en una revisión de medidas cautelares, el juez de control no puede modificarla para imponer la prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento de que en la investigación complementaria surgieron datos de prueba que justifican su imposición.
Pues ello implicaría variar los hechos, o la clasificación jurídica preliminar por los que se dictó auto de vinculación a proceso, vulnerándose el derecho fundamental de seguridad jurídica del imputado, que constituye uno de los pilares esenciales del debido proceso, garantizando que el imputado enfrente el procedimiento penal bajo un marco normativo claro, predecible y respetuoso de los derechos humanos. Este principio está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refuerza en los artículos 1 y 20 del mismo ordenamiento jurídico, los cuales garantizan el respeto a los derechos humanos, procesales y el acceso a un juicio justo.
En el contexto penal, la seguridad jurídica del imputado implica que las autoridades se conduzcan con estricto apego a los procedimientos legales establecidos, evitando decisiones arbitrarias o sorpresivas que afecten su posición jurídica. Lo anterior con la finalidad de garantizar al imputado la “Certeza en la imputación”, ya que todo imputado debe conocer de manera clara y precisa los hechos que se le atribuyen, así como la clasificación jurídica preliminar de estos, lo que permite una defensa adecuada. Y cualquier modificación de los hechos o la imputación debe realizarse conforme a los recursos procesales previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
M. en D. Luis Enrique Zinzú Beltrán.
13/11/2024