Corporativo Jurídico LEZ

Corporativo Jurídico LEZ Porque es mejor elegirnos:

Por que anteponemos la verdad y la honestidad, al servicio de la justicia

Empresa 100 % Mexicana con más de treinta y dos de experiencia y una de las firmas de abogados más grandes de México. Designamos según sea el caso, a un verdadero especialista en la metería, ya que contamos con abogados en las materias: penal, civil, familiar, laboral, corporativo etc. "El Corporativo Jurídico L*Z" es diferente a muchos otros, ya que está arraigado a los valores éticos y morales;

valores que a lo largo del tiempo han ido perdiendo muchos profesionales del derecho. Empresa que ofrece soluciones integrales; debido a nuestros múltiples servicios.

08/09/2025

Curso de Invierno: Derecho Procesal Penal

Este curso te enseñará cómo funciona el proceso penal en México bajo el sistema acusatorio y oral. Aprenderás sobre sus principios básicos, etapas principales (investigación, intermedia y juicio oral) y figuras importantes como medidas cautelares, pruebas y recursos.

Incluye tanto teoría como prácticas, con ejercicios de litigación oral, análisis de casos y estrategias procesales. Está dirigido a abogados, estudiantes y profesionales del derecho penal que deseen mejorar sus conocimientos y habilidades en juicios orales.

Al terminar, sabrás aplicar la ley, participar en audiencias y diseñar estrategias efectivas dentro del proceso penal.

30/08/2025
31/07/2025

Hoy celebro 14 años en Facebook. Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin ustedes. 🙏🤗🎉

115. CUANDO SE IMPONE AL IMPUTADO UNA MEDIDA CAUTELAR DIFERENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA; ESTA NO SE PUEDE MODIFICAR POR ...
20/11/2024

115. CUANDO SE IMPONE AL IMPUTADO UNA MEDIDA CAUTELAR DIFERENTE A LA PRISIÓN PREVENTIVA; ESTA NO SE PUEDE MODIFICAR POR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, SO PRETEXTO DE QUE EN LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA SURGIERON DATOS DE PRUEBA QUE JUSTIFICAN SU IMPOSICIÓN.

Como todos sabemos el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 167, párrafo tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, indican cual es el catálogo de delitos o supuestos en los que el juez de control debe imponer la prisión preventiva oficiosa; y para dictar esta última resolución, el juez de control debe basarse en los hechos establecidos por el Ministerio Público en la formulación de imputación para el dictado del auto de vinculación a proceso.

Y si el juez de control determino imponer al imputado una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en una revisión de medidas cautelares, el juez de control no puede modificarla para imponer la prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento de que en la investigación complementaria surgieron datos de prueba que justifican su imposición.

Pues ello implicaría variar los hechos, o la clasificación jurídica preliminar por los que se dictó auto de vinculación a proceso, vulnerándose el derecho fundamental de seguridad jurídica del imputado, que constituye uno de los pilares esenciales del debido proceso, garantizando que el imputado enfrente el procedimiento penal bajo un marco normativo claro, predecible y respetuoso de los derechos humanos. Este principio está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se refuerza en los artículos 1 y 20 del mismo ordenamiento jurídico, los cuales garantizan el respeto a los derechos humanos, procesales y el acceso a un juicio justo.

En el contexto penal, la seguridad jurídica del imputado implica que las autoridades se conduzcan con estricto apego a los procedimientos legales establecidos, evitando decisiones arbitrarias o sorpresivas que afecten su posición jurídica. Lo anterior con la finalidad de garantizar al imputado la “Certeza en la imputación”, ya que todo imputado debe conocer de manera clara y precisa los hechos que se le atribuyen, así como la clasificación jurídica preliminar de estos, lo que permite una defensa adecuada. Y cualquier modificación de los hechos o la imputación debe realizarse conforme a los recursos procesales previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

M. en D. Luis Enrique Zinzú Beltrán.
13/11/2024

Agradecemos la paciencia y confianza a los familiares de Alberto y Juan Manuel; pues ayer por la noche obtuvimos una sen...
07/09/2024

Agradecemos la paciencia y confianza a los familiares de Alberto y Juan Manuel; pues ayer por la noche obtuvimos una sentencia absolutoria por el delito de homicidio con responsabilidad correspectiva.

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