De León & Asociados"

De León & Asociados" Abogados especialistas en Derecho Laboral, asesorías dirigidas a trabajadores y patrones; en Derec

Abogados especialistas en materia Laboral, consultoria al sector empresarial y al publico en general, asesorías a trabajadores en: despidos injustificados, declaración de
beneficiarios, recuperación de afores, asesoría en liquidaciones y finiquitos, riesgos de trabajo, revisiones de contratos.

DIVORCIO.- Es la disolución del vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud para contraer otro. Si ustedes de...
01/06/2016

DIVORCIO.- Es la disolución del vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud para contraer otro.

Si ustedes desean saber cuales son los alcances jurídicos de contraer matrimonio o en su defecto del divorcio, acérquense con nosotros para darles una asesoría integral y elijan la mejor opción para su futuro.

Si ya están en un proceso de divorcio, recuerden que el bien superior del menor es lo mas importante.

Estamos a sus ordenes en la dirección y en los telefonos que se encuentran contenidos en nuestra pagina de FACEBOOK y en sección amarilla

10/03/2016

Buenos días a todos nuestros amigos, clientes y seguidores.

Nuestra Firma cuenta con Abogados con una amplia experiencia y una sólida reputación en sus principales áreas jurídicas, que incluyen la asesoría, patrocinio y representación, tanto de Trabajadores, Empresas, como de personas físicas, en las especialidades del Derecho Laboral, Familiar, Civil, Mercantil, Corporativo, Resolución Alternativa de Controversias y de Amparo.

Cualquier duda o comentario nos ponemos a sus ordenes, pueden contactarnos en nuestros números telefónicos, por mensaje vía inbox en esta pagina y agendamos una cita para atenderlos de manera personal.

13/01/2016

Buenas tardes a todos y cada uno de nuestros seguidores, recuerden que LAS CONDICIONES DE TRABAJO BASADAS EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN NINGÚN CASO PODRÁN SER INFERIORES A LAS FIJADAS EN ESTA LEY y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, s**o, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Si en tu trabajo tienes algún problema, acércate con nosotros y recibe una asesoría especializada y de calidad. ¡Anímate¡
http://deleon-olvera-asociados.sacom.mx/

12/12/2015

Recuerden que el aguinaldo es un derecho de todo trabajador. Cualquier duda puedes comunicarte con nosotros a los teléfonos que se encuentran en la página.

11/11/2015

Abogados especialistas en Derecho Laboral, asesorías dirigidas a trabajadores y patrones; en Derec

14/10/2015

Recuerden que ademas del Área Laboral también contamos con Especialistas en el Área Familiar, Civil y Mercantil; cualquier duda o comentario nos pueden contactar en los números telefónicos que vienen en esta página o dejen su mensaje y nosotros nos contactamos con ustedes.

Asesores Jurídicos con experiencia, "No somos una opción, somos LA SOLUCIÓN"

06/10/2015

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX, instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos públicos para resolver las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.

El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal, que entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se establecía las bases para la elección y designación de representantes ante las mismas. Asimismo se creó con carácter provisional la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, y se publicó el 3 de enero de 1918 en el Diario Oficial, la correspondiente convocatoria para la elección de los respectivos representantes del capital y del trabajo.

En el año de 1919, se constituye la Junta Central, que operó de manera irregular por casi siete años.

El 20 de marzo de 1926 se publica en el Diario Oficial el Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, que dispuso la creación de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y una Junta de Conciliación en cada una de las cabeceras de los municipios que conformaban el Distrito Federal.

Así, la Junta de Conciliación y Arbitraje realizaba aun actividades públicas de manera irregular como dependencia del gobierno del Distrito Federal.

Cuando se expide la Ley Federal del Trabajo de 1931, se instaura legalmente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, siendo presidente titular el maestro y licenciado José Jesús Castorena Zavala.

El primero de mayo de 1970 nace la nueva Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 9° transitorio establece la obligación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De esta forma el primero de octubre de 1970, se publica en el Diario Oficial la convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y ante el jurado de responsabilidades. Consecuentemente la Junta Central, que hasta entonces funcionaba, se transforma en la actual Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma con 17 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de esta ciudad.

El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior de esta institución, que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.

La función jurisdiccional de la Junta no puede quedar al margen de la democracia y al cambio tecnológico, por lo que debe evolucionar y fomentar la información a la población del Distrito Federal, siendo ésta una de las actividades prioritarias y premisa fundamental de este nuevo y diferente gobierno democrático donde impera la distribución equitativa de las cargas sociales y el respeto al estado de derecho.

Por ello, con grandes esfuerzos se logra una página propia de Internet de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, donde la población podrá acceder a la información respecto a las funciones que en el ámbito laboral realiza esta institución.

Este logro, esperamos que sea en beneficio de los trabajadores y los patrones para que mejoren las relaciones laborales y contribuyan, junto con este organismo, al mejoramiento de las condiciones de justicia social del país, que conlleve a un progreso social.

http://201.150.36.178/consultaexpedientes/wfPrincipal.aspx

ACM

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