Montes de Oca Nolla, consultoría jurídica

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Hoy sábado 12 de octubre de 2024, se da un paso más hacia la destrucción del sistema de justicia mexicano y más a la man...
13/10/2024

Hoy sábado 12 de octubre de 2024, se da un paso más hacia la destrucción del sistema de justicia mexicano y más a la manera de un programa de variedades de la televisión mexicana, se desechan como si nada centenares de carreras judiciales que costaron muchos años de trabajo forjar y aunque la “mayoría”, compuesta por 36 millones de votos que en su gran parte ignoran las consecuencias reales de este desastre, los demás tenemos que soportar ver la trágica imagen de un señor muy feliz dirigiendo el sorteo con el que se decidió qué jueces y magistrados serán destituidos y remplazados por políticos juristas en el nuevo Partido Judicial de la Federación..

Hoy se publicó en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que la Sala Superior emi...
15/08/2024

Hoy se publicó en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que la Sala Superior emitió en sesión pública el dictamen relativo al cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y declaración de Presidenta Electa.

Previamente, la Sala Superior resolvió los medios de impugnación presentados contra la elección presidencial. Se trató de 240 juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales, dos juicios de conformidad y un juicio de la ciudadanía que solicitaron la nulidad de la elección, de todos, fueron desestimados los alegatos y confirmados los resultados controvertidos.

Posteriormente, se realizó el cómputo final de la elección presidencial, el cual concluyó que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo la mayoría de los votos, al recibir 35 millones 924 mil 519, cifra que representa el 59.76 por ciento del total de los sufragios emitidos.

Asimismo, se determinó que la elección es válida porque fue libre, auténtica y periódica. Además, cumplió con los principios que rigen la función de organizar las elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Finalmente, se determinó que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo satisface los requisitos para ser presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución.

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF declaró a Claudia Sheinbaum Pardo como primera Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos, quien desempeñará el encargo en el período del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.

De la misma forma, ordenó que se le expida la constancia de mayoría y validez que la acredite como Presidenta Electa en la sesión solemne que para tal efecto se convoque.

Un juez federal determinó que el sistema de fotomultas del gobierno de la Ciudad de México es inconstitucional pues viol...
06/03/2017

Un juez federal determinó que el sistema de fotomultas del gobierno de la Ciudad de México es inconstitucional pues violan la garantía de audiencia y defensa señaladas en el artículo 14 constitucional.

Las infracciones de tránsito se disparan más de 200% en la CDMX en solo un año.

Las fotomultas duplican las quejas de los conductores en el DF.

El GDF privatiza también operación de radares de velocidad.

Verificación vehicular y multas en la CDMX costarán más en 2017.

Esta garantía de audiencia consiste en otorgar a las personas la oportunidad de defensa previamente a cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, declaró inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, pues prevén la imposición de sanciones patrimoniales por infracciones de tránsito de manera automática a través de una foto o video sin que el ciudadano pueda defenderse.

“En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, señala la Judicatura en un comunicado.

El juez señaló que aunque la video vigilancia ayuda a la seguridad pública, ésta no debe sustituir a la actividad de policía.

“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado”.

Fotografía de los integrantes de la Junta Directiva de la Escuela Libre de Derecho, siendo Rector el Lic. don Pedro Lasc...
24/05/2016

Fotografía de los integrantes de la Junta Directiva de la Escuela Libre de Derecho, siendo Rector el Lic. don Pedro Lascurain (1930-1933).

Lic. don Manuel Sainz Larrañaga, Lic. don Gustavo R. Velasco, Lic. don Carlos Rovalo, Lic. don Mariano Alcocer, Lic. don Salvador I. Reynoso, Lic. don Pedro Lascurain, Lic. don Germán Fernández del Castillo.

Esto fue en 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de fraude p...
24/05/2016

Esto fue en 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el delito de fraude procesal, contenido en el Artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, es constitucional y no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal.

En sesión pública, el órgano del Tribunal Superior del país indicó que dicho ordenamiento local señala que comete el referido delito la persona que “para obtener un beneficio indebido para sí o para otro simule un acto jurídico, un acto o estricto judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio.

Asimismo, comete fraude procesal quien realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley. En este caso, la Primera Sala de la SCJN determinó que la expresión “cualquier otro acto tendiente a inducir a error de ninguna manera es ambigua.

Lo anterior al resolver con el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 1324/2012 donde se negó la protección de la justicia federal al quejoso. Los ministros de la Primera Sala argumentaron que los vocablos tendente, inducir y error, permiten establecer que lo que se tipifica es que se busque ocasionar algún concepto equívoco o juicio falso a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener una sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Por ello, en la parte normativa, “cualquier otro acto, aun cuando en sí mismo no enuncia un supuesto concreto, lo cierto es que tampoco utiliza una frase abierta y cuenta con referentes en la propia norma que permiten darle contenido concreto en la tipificación del delito.

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de febrero de 2016. El pasado 24 de febrero en la Escuela Libre de Derecho, se presentó el libro ‘D...
02/03/2016

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de febrero de 2016. El pasado 24 de febrero en la Escuela Libre de Derecho, se presentó el libro ‘Desigualdad y distribución de la riqueza’ de Luis Pazos, evento al que acudieron más de 400 estudiantes e invitados especiales. La presentación la inició el Rector de la Escuela Libre de Derecho, Luis M. Díaz Mirón; fungió como moderador el Secretario académico, José Manuel Villalpando, profesor y autor de varios libros se informa en un comunicado. Como comentaristas estuvieron Carlos Sempé Minvielle, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (retirado) y Felipe Calderón Hinojosa, ex presidente de México. Luis Pazos expuso sus principales tesis donde sostiene que “no existe una relación de causa a efecto entre mayor desigualdad y más pobreza”. Afirmó que en casi todos los países donde incrementaron impuestos con la excusa de reducir la desigualdad económica, cayó la inversión y aumentó el desempleo. Mencionó que los países con tasas de impuestos más bajas a empresas, aumentaron inversión, empleo, salarios y PIB por habitante. “Uno de los mitos más extendidos –indicó el autor- es que el aumento de impuestos a empresarios ricos y su distribución por el Estado, reduce la pobreza. Afirmación totalmente falsa. La causa real del aumento de la pobreza es el exceso de cargas fiscales, laborales, de permisos y corrupción, las que, encarecen legalidad, crecimiento, y mantienen pobres a los pobres”. Pazos sostuvo que los gobernantes utilizan el combate a las desigualdades y a la pobreza como excusa para aumentar impuestos, lo cual, en teoría afecta solo a los más ricos, aunque en la realidad únicamente trasladan más recursos a una burocracia improductiva, reducen la clase media, la creación de empleos productivos y el crecimiento.

El texto original de Éste artículo fue publicado por Agencia Quadratín en la siguiente dirección: https://oaxaca.quadratin.com.mx/Presentan-el-libro-%E2%80%98Desigualdad-y-distribucion-de-la-riqueza%E2%80%99/

Éste contenido se encuentra protegido por la Ley. Si lo cita, por favor diga la fuente y haga un enlace a la nota original de donde usted lo ha tomado. Agencia Quadratín. Todos los Derechos Reservados © 2016.

En casi todos los países donde incrementaron impuestos con la excusa de reducir la desigualdad económica, cayó la inversión y aumentó el desempleo

Nuevo Sistema Penal Acusatorio, vigente en 24 estados: Osorio Chong.El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Ch...
02/03/2016

Nuevo Sistema Penal Acusatorio, vigente en 24 estados: Osorio Chong.

El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que el sistema acusatorio a nivel federal ya está vigente en 24 entidades, donde habitan 85 millones de mexicanos. Las instituciones de procuración y administración de justicia podrán actuar cada vez más de forma expedita, transparente e imparcial, aseguró.

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