05/04/2024
Registro digital: 2028512
Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: II.3o.T.10 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 5 de abril de 2024 10:09 horas
COMISIONES POR VENTAS. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO ADICIONALMENTE A UN SALARIO FIJO, CORRESPONDE AL ACTOR DEMOSTRAR LA CANTIDAD O EL PORCENTAJE PACTADO Y LA REALIZACIÓN DE LAS VENTAS CORRESPONDIENTES, AL CONSTITUIR UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL.
Hechos: Un trabajador demandó a una persona física y dos morales, entre otras prestaciones, el pago de una cantidad por concepto de comisiones por ventas; al dar contestación a la demanda la persona física negó lisa y llanamente el vínculo laboral, mientras que a las morales se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo. Al emitir el laudo la autoridad responsable tuvo por presuntivamente cierto que el actor generó las comisiones demandadas, por lo que condenó a su pago, contra lo cual la parte patronal promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el pago de comisiones por ventas adicionalmente a un salario fijo, corresponde al actor demostrar la cantidad o el porcentaje pactado y la realización de las ventas correspondientes, al constituir una prestación extralegal.
Justificación: Al emitir la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/96, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que de la interpretación de los artículos 83, 84, 286, 287, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la ley señala cuatro formas específicas del salario, entre éstas el salario por comisión, por lo que concluyó que las comisiones son prestaciones de naturaleza legal, en tanto constituyen una forma de salario; es decir, una forma de pago al trabajador, por lo que cuando se suscite controversia al respecto, corresponde al patrón la carga probatoria, de conformidad con el artículo 784, fracción XII, de la propia ley, sobre el monto y pago del salario. No obstante, ello no acontece si el pago de las comisiones por ventas es adicional al salario fijo, ya que está sujeto a las ventas efectuadas; de ahí que corresponda al trabajador acreditar los presupuestos de su acción, esto es, la cantidad o el porcentaje pactado y la realización de las ventas correspondientes. Bajo este tópico, no puede considerarse que las comisiones por ventas son prestaciones legales cuando su reclamo es adicional al salario ordinario, ya que conforme a lo interpretado por la Segunda Sala se entiende que dicho carácter lo adquieren cuando constituyen una forma en que se paga el salario, es decir, cuando las comisiones son el salario que se le otorga al trabajador por la prestación de sus servicios (salario por comisión), cuestión que a diferencia de las comisiones por ventas, no basta con que el actor preste sus servicios, sino que además de ello debe demostrar el hecho generador de su reclamo. De manera que cuando las comisiones son adicionales al salario ordinario, en modo alguno pueden considerarse como una percepción legal, sino extralegal, y si bien es cierto que integran el salario, también lo es que previo a ello debe demostrarse que efectivamente se percibieron.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 461/2023. GA, Administración y Servicios, S.A. de C.V. y otra. 26 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Iván Antonio Piña García.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/96, de rubro: "SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 193, con número de registro digital: 200606.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.