Instituto de Posgrado en Derecho

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El Instituto de Posgrado en Derecho es la mejor escuela de derecho del país. Imparte Especialidades, Maestrías y Doctorados, enfocados en Derecho Laboral, Amparo y Constitucional. Contamos con los mejores Catedráticos que conforman el Claustro Académico. Es una Institución educativa fundada en el año 2005, enfocada principalmente a las áreas del Derecho del Trabajo, Constitucional y Amparo a nivel

Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado, cuya intención es formar expertos en la ciencia del derecho, con alto nivel profesional, basado en un Claustro Académico de probada calidad y reconocimiento, con planes y programas de estudio de vanguardia, actualmente en vía de revisión y modernización. En la trayectoria del Instituto se han formado generaciones de Licenciatura en Derecho, catorce de Especialidad, catorce de Maestría en Derecho Laboral, tres de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo y siete de Doctorado en Derecho Laboral. En Marzo del presente año se efectuó el cambio de instalaciones a la nueva sede con amplitud y calidad apropiadas para estudios de posgrado, superando los requerimientos exigidos por la Secretaria de Educación Pública, donde los alumnos tienen acceso gratuito a Internet inalámbrico, préstamo de equipo de cómputo portátil, aulas nuevas con proyector y aire acondicionado, biblioteca con más de 10,000 ejemplares físicos, centro de cómputo, servicio de fotocopiado e impresiones, un Auditorio para 120 personas, amplia terraza y servicio de alimentos independiente.

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25/08/2026

La protección de los derechos humanos ha transformado profundamente el desarrollo de los sistemas jurídicos contemporáneos. Comprender el origen y la evolución de los principales instrumentos internacionales permite valorar su influencia en las constituciones, leyes y tribunales de numerosos países, incluido México.

La experiencia de quienes lideran una institución también fortalece la calidad de la formación que ofrece. ⚖️🎓El Institu...
24/08/2026

La experiencia de quienes lideran una institución también fortalece la calidad de la formación que ofrece. ⚖️🎓

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Su ejercicio profesional, liderazgo y conocimiento del entorno jurídico representan un respaldo para el proyecto académico del IPD y para la formación de las nuevas generaciones de abogados.

Experiencia profesional que trasciende las aulas y fortalece nuestra comunidad académica.

Más de 40 años respaldan la experiencia de Chávez y Campos Abogados en Derecho Laboral. La firma asesora a empresas, trabajadores y sindicatos con estrategias enfocadas en cada conflicto.
⚖️ Anticiparse al conflicto también es una estrategia legal.

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Prepárate para avanzar en un entorno laboral que exige profesionales cada vez más especializados.Fortalecer tu formación...
24/08/2026

Prepárate para avanzar en un entorno laboral que exige profesionales cada vez más especializados.

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24/08/2026

La organización es una habilidad que impacta directamente en la calidad del trabajo jurídico. Llevar un control documental ordenado permite dar seguimiento oportuno a cada asunto, identificar plazos importantes y reducir el riesgo de omisiones. Una práctica profesional eficiente combina conocimiento jurídico con una adecuada administración de la información.

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23/08/2026

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22/08/2026

Tesis aislada

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. LA PERSONA TITULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS FISCALES Y ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO EN SUPLENCIA DEL TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PROPIO INSTITUTO. Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de los actos impugnados en un juicio contencioso administrativo federal atribuidos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Contra esa decisión la persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos, en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del IMSS, interpuso recurso de revisión fiscal en representación del Consejo Técnico. Criterio jurídico: La persona titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos del IMSS carece de legitimación para interponer recurso de revisión fiscal en suplencia del titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del propio Instituto. Justificación: El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el recurso de revisión fiscal únicamente puede interponerse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, lo que constituye un requisito de legitimación procesal activa de estudio oficioso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar cuál es la unidad encargada de la defensa jurídica de una autoridad en un juicio de nulidad debe atenderse: 1) a lo determinado en la ley que la regula, y 2) a su reglamento interior o al diverso ordenamiento que establece su organización interna. Además, que si bien la legitimación para interponer dicho medio de impugnación puede derivar de acuerdos delegatorios de facultades, ello está condicionado a que los emita la autoridad con atribuciones para ello y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que surtan efectos jurídicos. Al respecto, la Ley del Seguro Social y el Reglamento Interior del IMSS no prevén la existencia del titular de la División de Asuntos Fiscales y Administrativos y, por ende, no lo facultan para suplir al titular de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica del propio instituto. Si bien la autoridad recurrente fundamentó su representación en el Manual de Organización de la Dirección Jurídica del IMSS, lo cierto es que no se publicó en el Diario Oficial, por lo que no puede considerarse para efecto de acreditar la legitimación de quien interpone el recurso.

Registro digital: 2032534 Duodécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: VI.3o.A.59 A (12a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 21 de agosto de 2026 10:29 horas
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 89/2024. 18 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

22/08/2026

Jurisprudencia

PERSONAS TRABAJADORAS EN PUESTOS DE PRIMER NIVEL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS. CARECEN DE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, POR LO QUE SU RELACIÓN LABORAL TERMINA AL CONCLUIR EL PERIODO DE LA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDIENTE. Hechos: En un juicio laboral la parte actora demandó el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado alegado, al considerar que contaba con nombramiento definitivo. La responsable determinó que no se acreditó la acción principal porque la persona trabajadora ocupaba un puesto de confianza de primer nivel municipal, mismo que terminó al concluir el periodo de la administración correspondiente. Contra esa determinación, aquélla promovió amparo directo. Criterio jurídico: Las personas trabajadoras en puestos de primer nivel de los Municipios del Estado de Zacatecas carecen de nombramiento definitivo, por lo que su relación laboral termina al concluir el periodo de la administración correspondiente. Justificación: Conforme al artículo 60, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, dentro de las facultades del Ayuntamiento se encuentra la de nombrar a las personas titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, de la Tesorería y de las direcciones de todas las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada del Municipio. Tales puestos, al ser estratégicos para el debido ejercicio de la gestión municipal, por su naturaleza de primer nivel, dadas las funciones que desarrollan, limitan a los trabajadores que los ocupan a permanecer en su encargo solamente mientras dure el ejercicio de la administración, por lo que su nombramiento no puede considerarse definitivo.

Registro digital: 2032530 Duodécima Época Materia(s): Laboral Tesis: XXIII.2o. J/1 L (12a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 21 de agosto de 2026 10:29 horas
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 511/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos de los Magistrados Francisco Olmos Avilez, Jaime Uriel Torres Hernández y Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Juan Gerardo Martínez Covarrubias. Amparo directo 589/2023. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Gabriel Sánchez Iriarte, Gustavo Alcaraz Núñez y Francisco Olmos Avilez. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes. Amparo directo 594/2023. 3 de mayo de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Gabriel Sánchez Iriarte, Gustavo Alcaraz Núñez y Francisco Olmos Avilez. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes. Amparo directo 635/2023. 10 de mayo de 2024. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Gabriel Sánchez Iriarte, Francisco Olmos Avilez y Gustavo Alcaraz Núñez. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Valentín Arredondo Morales. Amparo directo 368/2025. 27 y 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Gelacio Villalobos Ovalle, Juan Gabriel Sánchez Iriarte y María de Jesús García González. Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Valentín Arredondo Morales. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

22/08/2026

Tesis aislada

RELACIÓN DE TRABAJO. SE CONFIGURA ENTRE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL PROGRAMA SOCIAL "SERVIDORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SERCDMX) 2022" Y LA SECRETARÍA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA. Hechos: Una persona demandó en un juicio laboral de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, ahora Secretaría de Bienestar e Igualdad Social, entre otras prestaciones, el reconocimiento de la relación de trabajo. En su defensa, la entidad pública negó la relación laboral bajo el argumento de que se trata de una persona beneficiaria del referido programa social. El Tribunal Laboral absolvió a la parte demandada de todas las prestaciones reclamadas, al considerar que no existió relación jurídica de trabajo. Inconforme, la actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Se configura una relación de trabajo entre las personas beneficiarias del programa social "Servidores de la Ciudad de México (SERCDMX) 2022" y la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la propia entidad federativa, al existir entre ambas partes un vínculo de subordinación a cambio de un salario. Justificación: De los puntos 3.1., 3.2.2. y 3.2.3. de las Reglas de Operación del Programa Social "Servidores de la Ciudad de México (SERCDMX) 2022" publicadas el 31 de diciembre de 2021, se advierte que dicho programa tiene por objeto cumplir con las funciones de la ahora Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, previstas en la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, consistentes en fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones en materia de asistencia, inclusión y promoción social, así como de participación social y comunitaria en la ciudad. Tales actividades son realizadas a través de personas denominadas "facilitadoras de servicios" o "beneficiarias facilitadoras de servicios", quienes están sujetas a requisitos de permanencia, causales de baja y suspensión temporal, lo que implica una subordinación entre la dependencia de la administración pública centralizada responsable de la implementación del programa y la parte encargada de ejecutar las acciones respectivas, elemento que caracteriza a la relación de trabajo. Además, en las propias reglas de operación se establece una remuneración económica que constituye el salario percibido a cambio de la prestación de los servicios.

Registro digital: 2032535 Duodécima Época Materia(s): Laboral Tesis: I.6o.T.1 L (12a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 21 de agosto de 2026 10:29 horas
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 156/2025. 19 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Palacios Hernández y Arturo Cedillo Orozco, y de José Luis Ruiz Muñoz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: José Luis Ruiz Muñoz. Secretaria: Alejandra Yunuen Silva Farías. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

22/08/2026

Tesis aislada

PENSIÓN DEL BIENESTAR PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA OMISIÓN DE EFECTUAR SU PAGO Y LA DE ENTREGAR LA TARJETA FÍSICA RELATIVA SON ACTOS DE TRACTO SUCESIVO, POR LO QUE NO TIENEN UNA FECHA CIERTA PARA SU CONOCIMIENTO. Hechos: Una persona, en su carácter de tutora definitiva de su hijo en estado de interdicción, promovió amparo indirecto contra la omisión de la Secretaría de Bienestar de efectuar el pago de la pensión del bienestar para las personas con discapacidad y la de entregarle la tarjeta física del Banco del Bienestar, S.N.C., ambas por su conducto. La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, hizo valer la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo. Argumentó que la persona quejosa consintió los actos reclamados, pues desde el mes de septiembre de 2023 tenía conocimiento de que la pensión dejó de pagarse, por lo que la presentación de la demanda de amparo resultaba extemporánea. El Juzgado de Distrito consideró que no era así, porque los actos reclamados son de tracto sucesivo, por lo que no eran aplicables los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda. En consecuencia, concedió la protección constitucional al estimar que dichas omisiones transgreden los derechos humanos y las garantías reconocidas en los artículos 1o., 4o., 14 y 16 de la Constitución Federal. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La omisión de pagar la pensión del bienestar para las personas con discapacidad y la de entregarles la tarjeta física del Banco del Bienestar, S.N.C., son actos de tracto sucesivo y, por tanto, no se tiene una fecha cierta para su conocimiento. Justificación: Las omisiones señaladas afectan a la persona quejosa por el transcurso del tiempo. En su caso, sería incorrecto sobreseer el juicio bajo ese argumento, pues la falta de las autoridades responsables constituye una violación de manera constante a los derechos de la persona con discapacidad, lo cual no puede considerarse como un acto consentido tácitamente, bajo el argumento de que no se presentó en tiempo la demanda conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo.

Registro digital: 2032528 Duodécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: (V Región)4o.4 A (12a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 21 de agosto de 2026 10:29 horas
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA. Amparo en revisión 424/2025 (cuaderno auxiliar 320/2026) del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 9 de abril de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Juan Carlos Esper Félix y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretaria: Tatiana Alejandra Valdez González. Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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