Lex Firmus Abogados. Asesoría y Procedimientos Jurídicos.

Lex Firmus Abogados. Asesoría y Procedimientos Jurídicos. Firma Legal dedicada a resolver actos jurídicos en materias; civil, laboral, penal, administrativo, notarial, registral y condominal.

23/08/2022

Los derechos humanos establecidos en la Carta Magna, en caso de no ser ejercidos por la autoridad, se ejerce el juicio de amparo para hacer valer el derecho violado. Consultanos.

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22/05/2022

PROMOCIÓN 1er. Asesoría Jurídica con metodos para enfrentar su problema, a través de videollamada o google meet $199.00 m.n. Solo Mayo 2022.

22/07/2018

¿Requiere pensión alimenticia?

Fundamento jurídico
ARTICULO 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

19/05/2018

PENSIÓN ALIMENTICIA
Fundamento legal.

Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los
alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio
correspondiente.

JUICIO DE DIVORCIO.
26/02/2018

JUICIO DE DIVORCIO.

28/09/2017

Nuestra ubicación: Moliere 68, oficina 101 esquina Av. Presidente Masaryk, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11565. Ciudad de México.
Telefono 5994-8323 Telefono y WhatsApp 553152-3994

26/01/2017

Buenos días condominos, aqui parte de la cultura condominal, fundamentada en la ley, y en caso de que sea afectado este Derecho te faculta ejercitarlo con los medios correspondientes, llamanos. 5531523994 Tel. y WhatsApp.

Artículo 79.- Se entiende por cultura condominal todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua.

09/12/2016

Lex Firmus les desea a todos sus seguidores. Felices fiestas decembrinas.

29/11/2016

Áreas y bienes de uso común en el condominio, es decir de todos, conforme a la Ley:

Artículo 23.- Son objeto de propiedad común:
I. El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de
uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores,
escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores,
instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 9
como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas,
excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa;
II. Los locales, infraestructura, mobiliario e información, destinados a la administración,
portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las
instalaciones generales y servicios comunes;
III. Las obras, aparatos mecánicos, eléctricos, subestación, bombas, motores, fosas,
pozos, cisternas, tinacos, cámaras y monitores, luminarias, montacargas,
incineradores, extintores, hornos, canales, redes de distribución de agua, drenaje,
calefacción, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y zonas de carga y
descarga, obras de seguridad, de ornatos, acopio de basura y otras semejantes, con
excepción de las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que así lo estipule la
Escritura Constitutiva.
IV. Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones o convenios, así
como la aplicación de programas, subsidios u otras acciones de la Administración
Pública;
V. Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados
que se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con tal
carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el Reglamento Interno del Condominio.
Los condóminos vigilaran y exigirán al administrador a través del Comité de Vigilancia,
Asamblea General o Sesión del consejo, que se lleve un inventario completo y actualizado de
todos los objetos, bienes muebles e inmuebles propiedad del condominio, citados en las
fracciones II, III, IV y V, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.
Los bienes de propiedad común no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de
condóminos, poseedores o terceros y en ningún caso podrán enajenarse a un particular ni
integrar o formar parte de otro régimen condominal, a excepción de los bienes muebles que se
encuentren en desuso, previa aprobación de la Asamblea General.

17/11/2016

Buen dia, LEX FIRMUS les menciona conforme a la Ley sus derechos como Condominos en la Ciudad de Mexico:

Son derechos de los condóminos y poseedores:
I. Contar con el respeto de los demás condóminos sobre su unidad de propiedad
privativa;
II. Participar con voz y voto en las asambleas generales de condóminos, de conformidad
con el artículo 38 de la presente ley;
III. Usar y disfrutar en igualdad de circunstancias y en forma ordenada, las áreas y bienes
de uso común del condominio, sin restringir el derecho de los demás;
IV. Formar parte de la Administración del condominio en calidad de Administrador
condómino; y en su caso con la misma retribución y responsabilidad del administrador
profesional, excepto la exhibición de la fianza.
V. Solicitar a la Administración información respecto al estado que guardan los fondos de
mantenimiento, administración y de reserva;
VI. Acudir ante la Procuraduría, para solicitar su intervención por violaciones a la presente
Ley, su Reglamento, al Reglamento Interno, de los condóminos, poseedores y/o
autoridades al interior condominio;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes, hechos posiblemente constitutivos de
algún delito, en agravio del condominio o conjunto condominal.
VII. Cada propietario podrá realizar las obras y reparaciones necesarias al interior de su
unidad de propiedad privativa, quedando prohibida toda modificación o innovación que
afecte la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que
puedan poner en peligro la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del mismo;
de conformidad con la leyes y reglamentos correspondientes.

Si tiene alguna restricción a estos Derechos Nosotros le ayudamos a ejercerlos.

14/11/2016

El universal publica nota referente a los problemas en condominio en la Ciudad de Mexico, en LEX FIRMUS le podemos ayudar a resolverlos.

http://www.eluniversaldf.mx/prosoc/secciones/foro1.html

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