29/11/2016
Áreas y bienes de uso común en el condominio, es decir de todos, conforme a la Ley:
Artículo 23.- Son objeto de propiedad común:
I. El terreno, los cimientos, estructuras, muros de carga, fachadas, techos y azoteas de
uso general, sótanos, pórticos, galerías, puertas de entrada, vestíbulos, corredores,
escaleras, elevadores, patios, áreas verdes, senderos, plazas, calles interiores,
instalaciones deportivas, de recreo, los lugares destinados a reuniones sociales, así
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 9
como los espacios señalados para estacionamiento de vehículos incluido de visitas,
excepto los señalados en la Escritura Constitutiva como unidad de propiedad privativa;
II. Los locales, infraestructura, mobiliario e información, destinados a la administración,
portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las
instalaciones generales y servicios comunes;
III. Las obras, aparatos mecánicos, eléctricos, subestación, bombas, motores, fosas,
pozos, cisternas, tinacos, cámaras y monitores, luminarias, montacargas,
incineradores, extintores, hornos, canales, redes de distribución de agua, drenaje,
calefacción, aire acondicionado, electricidad y gas; los locales y zonas de carga y
descarga, obras de seguridad, de ornatos, acopio de basura y otras semejantes, con
excepción de las que sirvan a cada unidad de propiedad privativa, que así lo estipule la
Escritura Constitutiva.
IV. Los recursos, equipo, muebles e inmuebles derivados de donaciones o convenios, así
como la aplicación de programas, subsidios u otras acciones de la Administración
Pública;
V. Cualesquiera otras partes del inmueble o instalaciones del condominio no mencionados
que se resuelvan por acuerdo de Asamblea General o que se establezcan con tal
carácter en la Escritura Constitutiva y/o en el Reglamento Interno del Condominio.
Los condóminos vigilaran y exigirán al administrador a través del Comité de Vigilancia,
Asamblea General o Sesión del consejo, que se lleve un inventario completo y actualizado de
todos los objetos, bienes muebles e inmuebles propiedad del condominio, citados en las
fracciones II, III, IV y V, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.
Los bienes de propiedad común no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de
condóminos, poseedores o terceros y en ningún caso podrán enajenarse a un particular ni
integrar o formar parte de otro régimen condominal, a excepción de los bienes muebles que se
encuentren en desuso, previa aprobación de la Asamblea General.