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AssessorMx. Abogados. ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR.

Te asesoramos y representamos en la tramitación de Juicios de:

- Divorcio
- Guarda y Custodia
- Pensión Alimenticia
- Régimen de Visitas
- Patria Potestad
- Reconocimiento de Paternidad
- Testamentos y más... En nuestra página encontrarás consejos legales que te pueden servir de guía si te sientes identificado con algún caso publicado. Somos abogados especialistas en las siguientes materias:

FAM

ILIAR: Divorcios, Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, Patria Potestad, Régimen de Visitas, Reconocimiento de Paternidad, Sucesiones. CIVIL: Daños a Terceros y Negligencias Médicas (Daño Moral y Responsabilidad Civil), Arrendamiento, Deudas y Embargos (Pagarés), Juicios Mercantiles. LABORAL: Despido Injustificado, Indemnización por Muerte del Trabajador, Pensión del IMSS (Viudez, Orfandad, Incapacidad Total Permanente, Parcial Permanente), Riesgos de Trabajo. Si alguna publicación es de tu interés o te gustaría saber más al respecto, puedes contactarnos por medio de un mensaje, nos pondremos en contacto contigo y, si es necesario, podemos darte una asesoría sin costo alguno a fin de aclarar tus dudas.

¿QUÉ HACER CUANDO EL PADRE DE TU HIJO NO LO QUIERE RECONOCER Y, POR LO TANTO, NO TE PROPORCIONA PENSIÓN ALIMENTICIA?En e...
26/09/2023

¿QUÉ HACER CUANDO EL PADRE DE TU HIJO NO LO QUIERE RECONOCER Y, POR LO TANTO, NO TE PROPORCIONA PENSIÓN ALIMENTICIA?

En este caso, puedes iniciar un juicio de Reconocimiento de Paternidad o Declaración de Paternidad. A través de este, un Juez de lo familiar ordenará que se haga una prueba de ADN al o a los menores y al presunto padre. Si el padre de tus hijos se rehúsa a practicarse esta prueba, se tendrá por cierto que es el padre de los menores. Si acepta a realizarse la prueba y esta resulta positiva, entonces el Juez hará la declaración de paternidad y, automáticamente, surgirán entre el padre y los menores todos los derechos y obligaciones que, conforme a la ley, derivan de esta relación filial como son:

1. El menor podrá llevar el apellido del padre, lo que le dará certeza en su identidad.
2. Surgirá el derecho-deber alimentario. El padre tomará la figura jurídica de deudor alimentario y el hijo de acreedor alimentario, por lo que se tendrá que establecer el monto y las formas en que se tiene que otorgar la respectiva pensión alimenticia misma que podría ser retroactiva al nacimiento del menor.
3. Se podrá establecer un régimen de visitas y convivencias entre el padre y el hijo.
4. Surgen derechos hereditarios recíprocos. El hijo podrá tener derecho a heredar los bienes del padre, sin embargo, el padre también podrá tener derecho a heredar los bienes del hijo según sea el caso.
5. El padre podrá ejercer la patria potestad sobre el hijo. Esto implica que el hijo tendrá derecho a que su padre pueda tomar decisiones que le beneficien en conjunto con su madre.
6. El hijo tendrá el derecho de que su padre vele por su bienestar y sano desarrollo físico, mental, espiritual, social, escolar, etc.

Por lo tanto, la declaración de paternidad no solo implica que el padre tenga la obligación de otorgar la pensión alimenticia correspondiente, sino que es un conjunto de derechos y obligaciones que permitirá que la relación padre-hijo se desarrolle en el mejor ambiente posible en beneficio de los menores.

Si deseas tener más información o conoces a alguien que la necesite, puedes enviarme un mensaje para concertar una cita.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO EL JUICIO DE DIVORCIO?El divorcio es un proceso judicial mediante el que un Juez de lo Familiar di...
19/09/2023

¿CÓMO SE LLEVA A CABO EL JUICIO DE DIVORCIO?

El divorcio es un proceso judicial mediante el que un Juez de lo Familiar disuelve el vínculo matrimonial que une a dos personas. Una vez decretado el divorcio, los excónyuges podrán contraer nuevas nupcias y, en todo caso, se deberán respetar los puntos acordados en el convenio respectivo.

Si dos personas están separadas por muchos años, pero aún no han llevado a cabo el juicio de divorcio, los derechos y obligaciones existentes entre ellos aún prevalecen, incluso si alguno de los dos ya tiene vida en común e hijos con otra persona.

Para solicitar el divorcio, es necesario asesorarse correctamente con un abogado especialista en materia familiar a fin de que, a través de este profesionista, puedas realizar de la forma apropiada el escrito de demanda. En este no es necesario expresar el motivo por el cual te quieres divorciar, tampoco es necesario que tu aún cónyuge esté de acuerdo con el divorcio y basta con expresar tu voluntad de no querer continuar con el vínculo matrimonial.

Además del escrito de demanda, tendrás que presentar una propuesta de Convenio de Divorcio en el que, como su nombre indica, tú vas a proponer las condiciones en las que te gustaría que se estableciera la Guarda y Custodia de los menores en caso de que los haya, el monto de la Pensión Alimenticia si es que se necesita, el Régimen de Visitas si es que es viable y la forma de disolver la Sociedad Conyugal o bien la cantidad que se debe otorgar por Pensión Compensatoria, entre otras cosas.

Si deseas más información o asesoría respecto al juicio de divorcio en la Ciudad de México o conoces a alguien que lo necesite, puedes enviarme un mensaje para concertar una cita.

Si tú matrimonio está tan destruido y ya intentaste salvarlo, y la única forma de encontrar tranquilidad es a través del...
11/07/2023

Si tú matrimonio está tan destruido y ya intentaste salvarlo, y la única forma de encontrar tranquilidad es a través del divorcio, recuerda que no necesitas que tú cónyuge esté de acuerdo ni explicar el motivo para solicitarlo.
Si necesitas informes del divorcio en la Ciudad de México, enviamos un mensaje.

La violencia económica está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por la persona que tiene ...
20/04/2023

La violencia económica está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por la persona que tiene obligación de cubrirlas; por tanto, el cónyuge que despoja a su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue proporcionado por él, para que fuera el domicilio conyugal, ejerce un acto de violencia económica. Ello es así, porque juzgando con perspectiva de género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el domicilio en el que de común acuerdo decidieron vivir, le está quitando uno de los elementos necesarios para subsistir y que, además, forma parte de la pensión alimenticia. Entonces, si se consideran las circunstancias especiales de las partes en la controversia, es necesario que se tome en cuenta para el aumento de la pensión alimenticia el pago de la renta del inmueble que ahora debe alquilar la ex cónyuge, y así disminuir la violencia económica generada por el cónyuge que la desalojara de su hogar. Por ello, el cónyuge obligado a pagar la pensión alimenticia debe sufragar el monto de la renta como parte del deber alimentario.

Si bien es cierto que la obligación de dar alimentos es recíproca y, en ese sentido, la norma que lo prevé no hace disti...
20/04/2023

Si bien es cierto que la obligación de dar alimentos es recíproca y, en ese sentido, la norma que lo prevé no hace distinción en razón de género, también lo es que cuando la ex cónyuge mujer demanda el pago de alimentos argumentando que tiene necesidad de ellos, porque se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos durante el tiempo que duró el matrimonio y, a consecuencia de ello, asevera que carece de bienes o no tiene los suficientes para satisfacer sus necesidades alimenticias, que no está en condiciones de trabajar o de encontrar un trabajo remunerado o sus posibilidades de encontrarlo son limitadas, debe presumirse que esa argumentación es cierta, con base en una perspectiva de género. Lo anterior, porque es un hecho innegable que en México, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que deben asumir, la mayoría de las mujeres se dedican preponderantemente a los quehaceres propios del hogar, así como al cuidado y educación de los hijos, lo cual les limita sus oportunidades de desarrollarse profesional o laboralmente, con lo que reducen notablemente la obtención de ingresos en comparación con los del marido y será a éste a quien le corresponda demostrar que su ex cónyuge no los necesita.

¿SABÍAS QUE UNA PERSONA QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS PUEDE IR A LA CÁRCEL SI DEJA DE HACERLO SIN CA...
20/03/2023

¿SABÍAS QUE UNA PERSONA QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS PUEDE IR A LA CÁRCEL SI DEJA DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA?

La SCJN determinó que PARA LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Se expuso que para la actualización del tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o abandono de personas, se requiere que:

1) El activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia;

2) Carezca de motivo justificado para ello, y

3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida esta desde el punto de vista del derecho alimentario.

En ese sentido, ES INDUDABLE QUE PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN, MANDATO O SANCIÓN JUDICIAL, DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Ello es así, porque al tratarse de un delito de peligro no es preciso que los acreedores se encuentren en situación de desamparo absoluto real, surgido de la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, la cual en su concepción jurídica, se presume ante la disposición de un juez civil, que previamente constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.

Razón por la que la obligación a su cargo no puede desplazarse a otra persona en tanto que una autoridad judicial determinó que es a él y no a alguien más a quien corresponde garantizar la subsistencia de sus acreedores, lo que responde a un espíritu tutelar para la institución de la familia, pues elevando el incumplimiento a la categoría de ilícito penal se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de la familia que lo necesitan, los abandona sin justo motivo.

Si te gustaría tener mayor información de éste u otro tema relacionado con alimentos o la familia, puedes enviarnos un mensaje a [email protected], con gusto responderemos sus dudas y, si lo necesitas, podemos atenderte de forma personal.

¿SABES CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO Y, ADEMÁS, EXISTEN BIENES?MIRA ESTO PARA QUE ENTIENDAS LA IM...
08/03/2023

¿SABES CÓMO SE REPARTE LA HERENCIA CUANDO NO HAY TESTAMENTO Y, ADEMÁS, EXISTEN BIENES?

MIRA ESTO PARA QUE ENTIENDAS LA IMPORTANCIA DE HACER UN TESTAMENTO.

En muchas ocasiones las personas omiten hacer un testamento que les permita heredar sus bienes a las personas que ellos desean. Cuando fallecen, sus bienes deben repartirse entre las personas más cercanas a ellos, sin embargo, el derecho a heredar sus bienes debe seguir un orden establecido en la ley. A esta sucesión, se le denomina “Sucesión Legítima” y tiene el siguiente orden:

En primer lugar, cabe señalar que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar (suegros, cuñados, tíos políticos, etc.)

Cuando sólo hay hijos, la herencia se dividirá entre ellos en partes iguales.

Si no hay hijos ni cónyuge, pero sobreviven los padres, a estos les corresponde la herencia en partes iguales.

Si el cónyuge vive y concurre con hijos, al cónyuge le corresponde la porción de un hijo.

Si no hay hijos y viven los padres, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia y la otra mitad a los padres.

Si sólo hay hermanos, recibirán la herencia por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos, a los hermanos les corresponde doble porción de la herencia.

Los sobrinos pueden heredar por estirpe, es decir, por la parte que le corresponde al hermano de la sucesión.

Los concubinos pueden heredar en los mismos términos que los cónyuges siempre y cuando se cumplan los requisitos del concubinato.

A falta de todos los anteriores, quien tendrá derecho a heredar es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Por esta razón es importante hacer tu testamento.

Si deseas mayores informes, envíanos un mensaje.

Si ya no es posible mantener tu matrimonio y has tomado la decisión de divorciarte, puedes enviarnos un mensaje para con...
03/03/2023

Si ya no es posible mantener tu matrimonio y has tomado la decisión de divorciarte, puedes enviarnos un mensaje para concertar una asesoría en la Ciudad de México.

Los episodios de violencia, en general, pueden clasificarse por su tipo o forma. Un episodio puede concentrar más de un ...
02/03/2023

Los episodios de violencia, en general, pueden clasificarse por su tipo o forma. Un episodio puede concentrar más de un tipo de violencia, debido a que no son excluyentes. A continuación, se hace un listado enunciativo, más no limitativo, de los principales tipos de violencia:
Psicológica o emocional
Física
Sexual
Económica
Patrimonial
Feminicida
Obstétrica y contra derechos reproductivos. La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos
Simbólica
Existen violencias que se han denominado comúnmente como “micromachismos” y seguramente pueden encuadrarse en la tipología anterior. Los micromachismos son en realidad formas de violencia cotidiana que suele estar normalizada y cuya incidencia es, en consecuencia, invisibilizada. Pese a que el término hace referencia a una cuestión de tamaño o magnitud (micro), en realidad se acuñó para hacer referencia a formas socialmente legitimadas de violencia (Méndez, 1998). Aunque deben eliminarse como todas las formas de violencia de género, aquí se requiere de un esfuerzo adicional para identificarlos, dado el grado de arraigo que han alcanzado en nuestra convivencia diaria.

Un ejemplo de micromachismo muy común se da cuando una mujer está exponiendo una idea y es interrumpida por un hombre, quien toma control de la conversación para terminar el argumento que ella estaba exponiendo, para reformular lo que ella ya había dicho o inclusive para repetir lo, ignorando lo previamente dicho. Este ejemplo denota un claro desdén a la capacidad de las mujeres para expresarse y discutir sobre cualquier tema, haciendo parecer que es necesaria la intervención o explicación de un hombre para que el argumento tengo validez.

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO?La violencia es una de las maneras en la que las personas ejercen poder sobre o...
26/02/2023

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO?

La violencia es una de las maneras en la que las personas ejercen poder sobre otras. La violencia por razón de género afecta principalmente a mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual.

La violencia se experimenta de manera distinta entre las personas. El tipo de daño al que es propensa una persona dependerá de su género. La violencia por razón de género no es sinónimo de violencia contra las mujeres: ésta también se puede representar con actos contra minorías sexuales o contra hombres, niños y adolescentes, por mencionar algunos ejemplos.

La particularidad de este tipo de violencia es que se encuentra motivada por el género, es decir, se ejerce contra mujeres por ser mujeres, contra hombres por ser hombres y contra personas de la diversidad sexual por ser personas de la diversidad sexual. En ese sentido, no todas las agresiones ejercidas contra las mujeres y las minorías sexuales son necesariamente violencia por razón de género, lo que le da ese carácter es el hecho de basarse en el género como categoría relevante. Así, por ejemplo, un robo en transporte público en el que golpean a una mujer para quitarle el celular es un acto violento de carácter físico, pero no un acto en el que se le golpeó por ser mujer, sino para despojarla de su teléfono

Un ejemplo contrario sería el de aquella persona que padece agresiones verbales en la calle porque su expresión de género no coincide con el s**o que le fue asignado al nacer. En este supuesto es evidente que se trata de violencia por razón de género, ya que la circunstancia que motiva los actos violentos es precisamente que la persona no se adapta a los parámetros sociales sobre cómo debe verse un hombre o una mujer, lo cual, como analizamos en apartados previos, es una manifestación de la construcción cultural de la diferencia sexual (el género). Aunque la distinción se plantee en términos simples, lo cierto es que encierra una complejidad profunda, pues existen la posibilidad de que quien comete el acto violento ni siquiera esté consciente de que está actuando por razones de género.

Tomado del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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