26/09/2023
¿QUÉ HACER CUANDO EL PADRE DE TU HIJO NO LO QUIERE RECONOCER Y, POR LO TANTO, NO TE PROPORCIONA PENSIÓN ALIMENTICIA?
En este caso, puedes iniciar un juicio de Reconocimiento de Paternidad o Declaración de Paternidad. A través de este, un Juez de lo familiar ordenará que se haga una prueba de ADN al o a los menores y al presunto padre. Si el padre de tus hijos se rehúsa a practicarse esta prueba, se tendrá por cierto que es el padre de los menores. Si acepta a realizarse la prueba y esta resulta positiva, entonces el Juez hará la declaración de paternidad y, automáticamente, surgirán entre el padre y los menores todos los derechos y obligaciones que, conforme a la ley, derivan de esta relación filial como son:
1. El menor podrá llevar el apellido del padre, lo que le dará certeza en su identidad.
2. Surgirá el derecho-deber alimentario. El padre tomará la figura jurídica de deudor alimentario y el hijo de acreedor alimentario, por lo que se tendrá que establecer el monto y las formas en que se tiene que otorgar la respectiva pensión alimenticia misma que podría ser retroactiva al nacimiento del menor.
3. Se podrá establecer un régimen de visitas y convivencias entre el padre y el hijo.
4. Surgen derechos hereditarios recíprocos. El hijo podrá tener derecho a heredar los bienes del padre, sin embargo, el padre también podrá tener derecho a heredar los bienes del hijo según sea el caso.
5. El padre podrá ejercer la patria potestad sobre el hijo. Esto implica que el hijo tendrá derecho a que su padre pueda tomar decisiones que le beneficien en conjunto con su madre.
6. El hijo tendrá el derecho de que su padre vele por su bienestar y sano desarrollo físico, mental, espiritual, social, escolar, etc.
Por lo tanto, la declaración de paternidad no solo implica que el padre tenga la obligación de otorgar la pensión alimenticia correspondiente, sino que es un conjunto de derechos y obligaciones que permitirá que la relación padre-hijo se desarrolle en el mejor ambiente posible en beneficio de los menores.
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