20/01/2014
Propiedad Intelectual.
A muchas personas se les hace extraño el termino de Propiedad Intelectual, sin embargo los que conocemos del tema sabemos que es un mundo de relaciones de derechos de propiedad sobre los activos intangibles, por lo tanto la legislación ha permitido regularlos generando un sistema de protección y clasificándolo de la manera siguiente:
Propiedad Intelectual. Es el monopolio del Estado en su función soberana, otorgado a los gobernados por alguna invención, mejora, desarrollo tecnológico u obra de arte, que al mismo tiempo que le concede derechos le da una protección temporal en el uso y disfrute de dicho monopolio. Se encuentra dividido en tres sistemas de propiedad: Propiedad Autoral, Propiedad industrial y Propiedad sobre Variedades Vegetales.
La Propiedad Autoral supeditada a la protección del Estado en los Derechos de Autor, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, protege las obras literarias, las musicales con o sin letra, las dramáticas, la danza, la pictórica o de dibujo, la obra escultórica y de carácter plástico, la caricatura e historieta, la arquitectónica, la cinematográfica y demás obras audiovisuales, los programas de radio y televisión, los programas de cómputo, la fotográfica, las obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil; así como de compilación, las integradas por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Propiedad Industrial el derecho protege a través de patentes las Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales de acuerdo al artículo 9 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Existe un apartado especial sobre otros intangibles que el derecho regula en la Ley de Propiedad Industrial como: Secretos Industriales, Marcas, Avisos, Nombres Comerciales, Denominación de Origen y los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados.
Propiedad sobre las Variedades Vegetales reguladas en los derechos de obtentores vegetales que de acuerdo al artículo 2 Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, regula la Producción de Semillas Certificadas, Calificación de semillas, y Comercialización y puesta en Circulación de Semillas.
Por lo anterior, la falta de una verdadera protección y regulación al derecho de la Propiedad Intelectual a favor de los creadores ha generado piratería, plagios, robo, u otros delitos que han creado un detrimento del patrimonio ya sea privado o público, lo que hace necesaria una protección integral de este derecho.
Es de sumo interés y necesaria la protección legal en Propiedad Intelectual por técnicos especializados y profesionales de la materia ante las dependencias públicas y privadas, así como de quien hacen uso de estos derechos día a día, buscando siempre un beneficio a favor de los sujetos que han adquirido un derecho de monopolio permitido por el Estado.
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La Propiedad Intelectual es el monopolio del Estado en su función soberana, otorgado a los gobernados por alguna invención, mejora, desarrollo tecnológico u obra de arte, que al mismo tiempo que le concede derechos le da una protección temporal en el uso y disfrute de dicho monopolio. Se encuentra d...