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07/08/2026

VISITAS DOMICILIARIAS. LOS VISITADORES TIENEN LA FACULTAD DE VALORAR DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN SU DESARROLLO PARA DETERMINAR SI EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ES DIFERENTE A AQUEL CONFORME AL CUAL EL PATRÓN CUBRE LAS APORTACIONES OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES.

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución determinante de un crédito fiscal mediante la cual el Instituto Mexicano del Seguro Social expuso que los visitadores asentaron en el acta final de su visita que, de acuerdo con la información y documentación que tuvieron a la vista, el salario base de cotización de los trabajadores era diferente a aquel conforme al que el patrón cubrió las aportaciones obrero-patronales correspondientes, y precisaron el salario base de cotización de manera presuntiva. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que los visitadores contravinieron el artículo 46, fracción IV, párrafo tercero (adicionado mediante decreto publicado el 8 de diciembre de 2020), del Código Fiscal de la Federación, porque analizaron y valoraron documentos e información, y determinaron el salario base de cotización de los trabajadores y el Instituto sólo lo hizo suyo sin explicar por qué.

Criterio jurídico: Los visitadores tienen la facultad de valorar los documentos o informes obtenidos en el desarrollo de su visita para determinar si el salario base de cotización de los trabajadores de la persona contribuyente es diferente a aquel conforme al cual cubre las aportaciones obrero-patronales correspondientes.

Justificación: Conforme al artículo señalado, los visitadores tienen la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente oportunamente la persona contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
Además, esa valoración comprenderá la idoneidad y alcance de los documentos, libros, registros o informes de referencia, como resultado del análisis, la revisión, la comparación, la evaluación o la apreciación realizadas en lo individual o en su conjunto, con el objeto de desvirtuar los citados hechos u omisiones. Por tanto, es ajustado a derecho que los visitadores, en uso de tales facultades, valoren documentación e información para realizar señalamientos a fin de evidenciar que no se desvirtuaron los hechos y omisiones detectados durante la visita domiciliaria.
Máxime cuando a su juicio la persona visitada no exhibió toda la información o documentación necesaria para constatar que era correcto el salario base de cotización que informó al Instituto Mexicano del Seguro Social y en el cual aquélla se apoyó para pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 742/2024. 26 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Laura Lizbeth Villalobos Martínez, Javier Cruz Vázquez y Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Ponente: Laura Lizbeth Villalobos Martínez. Secretario: Luis Gerardo Núñez Cháirez.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032477
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XVI.2o.A.6 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

07/08/2026

PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LA CONDENA A SU INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL PAGO DE SUS APORTACIONES CORRESPONDIENTES DEBE ACOTARSE A PARTIR DEL 2 DE JULIO DE 2021.

Hechos: Una persona trabajadora del hogar, con motivo del despido injustificado del que se dijo objeto, demandó su inscripción al régimen de seguridad social desde la fecha en que ingresó a laborar, así como el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes. La autoridad responsable condenó a la parte patronal a la inscripción retroactiva y al pago de dichas aportaciones. Inconforme, la demandada promovió amparo directo.

Criterio jurídico: La condena a la inscripción en instituciones de seguridad social y al pago de las aportaciones correspondientes de una persona trabajadora del hogar debe imponerse, en su caso, a partir del 2 de julio de 2021, fecha en la que iniciaron vigencia las disposiciones relativas a su incorporación formal a dicho régimen.

Justificación: De la adición al numeral 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 2 de julio de 2019, así como de los artículos transitorios del decreto respectivo, se advierte que el "Programa piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio del seguro social", tendría una duración de 18 meses, el cual concluyó el 2 de enero de 2021, y que el plazo adicional de 6 meses previsto en el artículo transitorio tercero culminó el 2 de julio de ese mismo año. En ese sentido, la vigencia obligatoria de inscripción al régimen formal de aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar corre a partir de esta última fecha.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 709/2025. 5 de marzo de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032461
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.4o.T.11 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

06/08/2026

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👥 Capital Humano | Los turnos nocturnos están en un limbo pues la reforma de la reducción de la jornada laboral a 40 horas sólo se enfocó en la diurna, pero no precisa qué pasará con quienes trabajan de noche. Estos son algunos escenarios posibles. 🕒🌃

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