05/06/2026
El Instituto Mexicano del Seguro Social rescindió a una trabajadora por pérdida de la confianza, despido que el Tribunal Laboral validó basándose únicamente en el aviso patronal. Inconforme, la afectada promovió juicio de amparo del cual emanó este criterio orientador, emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. Al resolverlo, se determinó que la sola invocación de dicha causal no justifica la separación, pues conforme a los artículos 185 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, el juzgador debe apreciar las pruebas en conciencia y bajo la sana crítica para constatar que el despido constituye una decisión sensata, prudente y lógica.
📄 PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. EXAMEN QUE EL TRIBUNAL LABORAL DEBE REALIZAR PARA TENER POR JUSTIFICADA ESA CAUSAL DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN.
Tesis: (IV Región)1o.55 L (11a.) R. 2028839 Publicación: 24 - mayo - 2024
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social rescindió la relación laboral con fundamento en la causa prevista en el artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo (pérdida de la confianza). El Tribunal Laboral tuvo por justificado el despido únicamente con base en los motivos aducidos en el aviso de rescisión notificado a la persona trabajadora.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para tener por justificada la causa de rescisión de la relación laboral por pérdida de la confianza se requiere que la persona juzgadora: a) corrobore la existencia de elementos de prueba que permitan constatar que la trabajadora incurrió o participó del hacer o no hacer que la patronal le reprocha, y b) verifique la existencia de datos objetivos que hagan creíble o posible que esa conducta fue inapropiada, indebida o inconveniente para los intereses, fines o propósitos de la patronal y, por tanto, que el motivo aducido como causa de rescisión constituye una decisión sensata, prudente y lógica que justifica el despido.
Justificación: La causa de rescisión prevista en el artículo 185 citado constituye una prerrogativa de la patronal para que en casos en los que aun cuando no se materialice alguna de las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pueda rescindir la relación laboral sin responsabilidad; sin embargo, la sola invocación de un motivo de pérdida de la confianza en el aviso de rescisión, no lleva a tener por justificada la causa de la separación inmediatamente; de ahí que se requiera del examen mencionado, en el que una vez comprobada la conducta reprochada, en uso de las facultades que el artículo 841 confiere a la persona juzgadora, a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia y bajo las reglas de la sana crítica, con atención, incluso, a los usos y costumbres en la relaciones de trabajo, analice si se justifica el despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 811/2023 (cuaderno auxiliar 17/2024) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Zurita García. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Amparo directo 643/2022 (cuaderno auxiliar 1060/2023) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto González García. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.